El perfil de contratante

AutorDaniel Pastor Javaloyes
Cargo del AutorJefe Asesoría Jurídica Universidad de Alicante
Páginas135-141

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I Introducción

Según el DRAE, "publicidad", entre otras acepciones es "Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender las noticias o los hechos" o también "Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc".En sus famosos "Apuntes de Derecho Administrativo.Parte general", el Profesor Villar Palasí116,indicaba que "la publicidad es regla esencial del sistema de contratación" establecido por la entonces vigente Ley de Contratos del Estado, que viene exigida tanto en interés de los individuos que pueden lucrarse lícitamente de los mismos(principio de igualdad ante los beneficios públicos) como en interés de la propia A, que hace posible, mediante los anuncios de la licitación, la concurrencia a las subastas o concursos de varios solicitantes, con el beneficio económico que supone para la Administración" y añade que "la doctrina ha puesto de manifiesto, en algunas ocasiones, al conveniencia de crear una publicación especializada para la publicación de los anuncios de contratación, dándose con ello unidad y seguridad a la publicidad de los contratos y descargando, de esta forma, al cada vez más voluminoso Boletín Oficial del Estado"117.

La incorporación de España a lo que hoy es la Unión Europea (en adelante UE) ha generado la obligación de incorporar a nuestro derecho propio el emanado de las instituciones con competencia legislativa de la UE entre otras las necesaria para el establecimiento, funcionamiento y garantía del llamado "Mercado Único", entre las cuales destaca muy especialmente el conjunto de normas contenidas en las diversas Directivas en materia de "contratos públicos" de lo que es buena muestra la 2004/18CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 31 de marzo, sobre "coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y de servicios".

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La obligación de trasposición al derecho estatal de dicha directiva ha sido llevada a cabo por la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (BOE del 31), (en adelante LCSP), que como señalaba el Prof. Ariño en su Ponencia- pronunciada con ocasión del "IX Curso de Régimen Jurídico de las Universidades", celebrado en Sevilla en mayo de 2007-"Los Contratos de colaboración público-privada y su proyección a la Universidad" y, por tanto, cuando la citada ley se encontraba en tramitación como proyecto en las Cortes Generales, la hoy LCSP reúne en un solo texto "una regulación sistemática y en profundidad del contrato administrativo (que es lo que ha sido siempre el derecho español en la materia) con una regulación general del acceso a la contratación del sector público en su conjunto ( que es lo único que el derecho europeo pretende conseguir: el mercado único de los contratos públicos)"118.

Mestre y López Contreras119"el protagonismo de la regulación comunitaria europea se circunscribe, de manera principal, al ámbito de la selección de los contratos y de la adjudicación de los contratos, que son las fases de la contratación pública en las que, de forma más visible, quedan involucradas las libertades comunitarias básicas y donde cristalizan los principios comunitarios de la contratación pública vinculados a la no discriminación, al fomento de la concurrencia y a la publicidad que opera al servicio de aquellas", ya que la regulación trata de conseguir "una verdadera apertura de dicho sector[el de la contratación pública] a escala europea" 120, ya que, tanto los podres adjudicadores y los usuarios se beneficiarán de las posibilidades de elección tanto financiera como cualitativamente" y, lo que es más, se trata de alcanzar una "competitividad a escala mundial de las empresas", ya que ello será "un incentivo eficaz para la aplicación correcta de la política comunitaria en materia de normalización y reconocimiento mutuo de los certificados, eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios de productos industriales y desarrollo armonioso de políticas comunitarias"121

El art.1.13 de la Directiva define como "medio electrónico a aquel que "utilice equipos de electrónicos de de tratamiento(incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos y que se sirva de la difusión, el envío y la recepción alámbricos, por radio, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos" y en el 35 se prevé que para los anuncios se sirvan, bien

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de "un anuncio previo publicado por La Comisión, o por ellos mismos sobre su "perfil de comprador",tal como se define en la letra b del...

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