Partición de herencia con tutora interesada y sin defensor judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas21-22

Page 22

Se otorga una escritura de partición de herencia por el contador partidor que recoge y protocoliza un cuaderno particional elaborado previamente por dicho contador. En una escritura complementaria comparece una heredera para manifestar que el inventario se ha practicado con la conformidad de todos los interesados, dándose la circunstancia de que la heredera es a su vez tutora de otro heredero incapaz.

La registradora de la propiedad suspende la inscripción pues considera que no es una partición hecha por el contador, sino que es una partición convencional de todos los herederos ratificada por el contador partidor, que hay conflicto de intereses entre la tutora y el tutelado y por tanto hay que nombrar un defensor judicial y se necesita la posterior aprobación judicial.

El recurrente alega que es una partición hecha únicamente por el contador partidor, que habiendo contador partidor la partición no se necesita del consentimiento de los herederos, que no hay conflicto de intereses entre tutora y tutelado puesto que no intervienen en la partición y que no es necesaria la aprobación judicial. El notario autorizante no emite el preceptivo informe.

La DGRN estima el recurso y para ello se basa en que la partición realizada por el contador partidor tiene varias particularidades. En primer lugar que su actuación se ha de ajustar a lo dispuesto en el testamento. También que una vez realizada no necesita aprobación de los herederos, aunque sean legitimarios, salvo que se haya producido una extralimitación del contador (que...

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