Una mirada comparada sobre el derecho de huelga en los servicios esenciales y sus sujetos reguladores: Italia y España

AutorMarialaura Birgillito
CargoDoctora en Derecho del Trabajo Europeo por la Universidad de Catania. Profesora Asociada UCLM
Páginas189-216

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1. Los servicios públicos en el marco constitucional y los instrumentos para su defensa

Los servicios esenciales son una pieza fundamental del moderno Estado social y democrático de derecho y representan el vehículo para garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio de los derechos constitucionales fundamentales dentro de un espacio público y en condiciones de igualdad.

En el contexto socio-económico actual, en el cual los gobiernos de inspiración neoliberal adoptan políticas de austeridad y privatización1de los servicios públicos y deslegitiman la acción social y el conflicto2, la huelga es un instrumento de lucha especialmente contundente para la defensa de los servicios públicos y de su papel constitucional, para la reivindicación de la mejora de las condiciones

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laborales de los trabajadores y para la re-significación del valor político y demo-crático del trabajo como el eje central del proyecto constitucional.

Existe por lo tanto una conexión indisoluble entre el ejercicio del derecho de huelga y el compromiso, asumido por el Estado social, de promover la igualdad efectiva entre los ciudadanos y de eliminar las desigualdades sociales, económicas y culturales; lo cual pone de manifiesto en toda su evidencia como este derecho sea la clave de bóveda del sistema democrático y exija su reconocimiento y tutela por parte de los poderes públicos y privados.

Sin embargo, en el marco dominante de inspiración mercantilista3-en el cual el "capital impaciente"4juega un inacabado partido de ajedrez con el trabajo para la despolitización de su rol y la desconstitucionalización de los derechos sociales- la huelga se traduce en un acto no sólo de "obsolescencia precoz", sino también contrario al orden natural del mercado. Por esta razón el poder público se obstina a limitarla sobre la base del axioma de la primacía de las libertades económicas y del orden público, utilizando un viejo orden de argumentos: asegurar la continuidad del servicio, tutelar los consumidores-usuarios y permitir la intervención de la autoridad pública para limitar los daños del conflicto y repristinar el orden.

Evidentemente las restricciones procedimentales, armadas de esta forma, ocultan el objetivo real de desincentivar el conflicto5y de anular su efectividad; finalidad que aparece manifiesta en toda su perversión en la imposición de servicios mínimos abusivos (emblemática la huelga de limpieza en Madrid)6, en las prácticas de esquirolaje (el notorio caso de la televisión vasca7y más recientemente de Coca-Cola en la planta de Fuenlabrada8) y en la intensa campaña de

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criminalización, suportada por los medios de comunicación, que ha afectado al derecho de huelga9precisamente en el momento de máxima conflictividad social (2010-2014), que expresaba el rechazo de la ciudadanía frente a las políticas neoliberales. El puño de hierro del poder público ha hecho retroceder las lancetas del tiempo a épocas de no demasiada lejana memoria.

En el constante y persistente intento de criminalizar el conflicto, el legislador español ha aprobado primero la Ley de Seguridad Ciudadana y luego ha procedido a modificar el artículo 315 del Código Penal10, calificando como conducta delictiva los comportamientos coactivos que pudieran realizarse en el marco de los pique-tes de huelga, en contradicción evidente con la prescripción constitucional del derecho de huelga y del piquete como contenido esencial del mismo.

La amplitud del programa represivo y disuasorio del conflicto es patente si se analizan las cifras que demuestran el ejercicio de la acción penal: hasta la actualidad, la Fiscalía ha impulsado la incoación de ochenta y uno procedimientos penales contra más de trescientos sindicalistas y activistas por participar en los piquetes en las huelgas generales de 2010 y de 2012 (el caso de los trabajadores de Airbus es emblemático al respecto)11.

Dentro del marco europeo comparado, en el espacio italiano el poder público no utiliza la herramienta penal, pero sigue fortaleciendo los límites procedimen-tales dentro de los cuales encierra a la huelga en los servicios esenciales. Esta intención manifiesta se ha recientemente llevado a cabo con la entrada en vigor del D.L. n. 146 del 20 de septiembre de 2015, que con carácter de urgencia -de dudosa legitimidad constitucional- pone la etiqueta de servicio esencial a la apertura al público de museos y centros culturales, precisamente como reacción a las asambleas sindicales y a las protestas organizadas por los trabajadores de importantes sitios arqueológicos italianos (los casos de Pompeya y del Coliseo) para denunciar sus condiciones laborales. Esta autoritaria toma de posición ha sido acompañada por el júbilo del Gobierno Renzi y por la aprobación del mismo Presidente de la Commissione di Garanzia, que en la reciente audiencia en sede

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de Comisión parlamentaria de la Cámara de los diputados ha reivindicado para la Autoridad Independiente mayores poderes de intervención y sanción orientados hacia "la represión del conflicto"12.

En esta coyuntura se hace patente la necesidad de volver a replantear espacios críticos de reflexión que se contrapongan con los argumentos sobre la deslegitimación del sujeto colectivo y de las acciones colectivas que están en la base del proyecto autoritario que se está llevando a cabo en Europa.13

El presente análisis propone, desde una perspectiva comparada, una reflexión crítica del marco existente y una valoración del conflicto como elemento central del Estado Social y democrático de derecho. Profundiza en especial modo la regulación de la huelga en los servicios esenciales en España y en Italia y el papel de los sujetos que intervienen en ella -la autonomía colectiva y las auto-ridades públicas- adentrándose dentro la brecha existente entre el marco legal y las nuevas formas de regulación creadas por los mismos sujetos reguladores, para finalmente analizar las tendencias hacia las cuales se mueven los sistemas de relaciones industriales analizados.

2. El derecho de huelga en el espacio constitucional

El estudio comparado del marco normativo y de la acción de los sujetos reguladores, que han contribuido al desarrollo del marco legal, toma como ineludible punto de partida el papel de la huelga en el espacio constitucional de ambos ordenamientos.

La huelga es en efecto la forma más importante de acción colectiva para la conquista y la defensa de los derechos sociales y de ciudadanía y expresa la reacción de los trabajadores como colectivo ante su histórica condición de inferioridad. Dentro del conflicto nace también el sujeto sindical, como aquel sujeto colectivo que representa a los trabajadores14y que promueve las acciones de lucha para la mejora de las condiciones laborales y para la construcción de una sociedad más libre e igualitaria, que ponga en el trabajo digno el fundamento del desarrollo material y democrático de la sociedad pluriclase.

En este marco la huelga se reconoce como un derecho fundamental15, pues asegura la participación de los trabajadores en la vida pública y expresa la adhesión a la propuesta de un proyecto de igualdad en constante desarrollo.

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En efecto, el derecho de huelga forma parte de la cláusula del Estado social y democrático de derecho (art. 1 Const. it. y art. 1 CE) y se enlaza indisolublemente con los principios constitucionales fundamentales de ambos ordenamientos: la igualdad (art. 9.2 CE; art. 3 Const. it.), la libertad sindical y la centralidad del sujeto sindical como titular de los intereses colectivos de los trabajadores.

Sobre esta base las normas de ambas Constituciones garantizan este hecho social reconociéndole la máxima tutela. El art. 28.2 de la Constitución española reconoce la huelga como un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, legitimando únicamente las limitaciones introducidas por ley orientadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El artículo 40 de la Constitución italiana establece que el derecho de huelga se ejerce en el ámbito de las leyes que lo regulan.

Se trata de disposiciones similares en su estructura y contenido, que reconocen plenamente la huelga como derecho, con la única limitación de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales ordenados al mismo nivel, que se deducen del andamiaje constitucional, por medio del mantenimiento de las prestaciones indispensables en los servicios que tienen que reconocerse como esenciales.

Expresión de la solidaridad entre ciudadanos y trabajadores, la huelga en los servicios esenciales se traduce por lo tanto en la búsqueda de formas de equilibrio que garanticen el contenido esencial de los derechos afectados y que permitan consolidar los principios sobre los cuales se fundamenta el Estado social, para la promoción de una igualdad real. La lucha colectiva solidaria es precisamente la que permite lograr avances hacia el desarrollo material y espiritual no sólo de la vida de cada cual, sino de la sociedad entera.

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