Parte general. La jurisprudencia y el fraude de ley

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora Derecho Civil UCM
Páginas2309-2310

Page 2309

I Introducción

El artículo 6 en su último apartado dedica su atención al fraude de Ley. Con él se trata de impedir la eficacia de una norma imperativa, residiendo su esencia en que no se actúa directamente contra la norma sino que se da «un rodeo», se actúa oblicuamente.

Han de realizarse al amparo de una norma. Existe, por consiguiente, una norma de cobertura que es la que se utiliza, pero para alcanzarse los fines prohibidos por la norma imperativa, que es la ley defraudada, se simula el supuesto de hecho de la ley de cobertura para poder protegerse 1 .

II Requisitos del fraude de ley

Para que un acto se califique de fraudulento deben cumplirse determinados requisitos 2 :Page 2310

* Los actos deben realizarse al amparo «del texto de una norma», lo que es una alusión a la llamada ley de cobertura 3 .

* Los actos han de perseguir un resultado prohibido imperativamente.

* El fraude de ley no requiere la prueba de intencionalidad, siendo pues una manifestación objetiva a apreciar por la circunstancia de concurrir los requisitos que lo configuran.

No basta que objetivamente el resultado del acto coincidiese con lo ordenado o prohibido si no se ha buscado. El requisito de la subjetividad ha sido criticado a favor del requisito de la objetividad, pero es un requisito exigido por el propio apartado último del artículo 6 del Código Civil.

Además el resultado perseguido ha de estar en contradicción con el ordenamiento jurídico y no con una o varias normas concretas. Debemos tener en cuenta que se tienen que incluir no sólo las normas, sino también la costumbre y los principios generales del Derecho. Esta idea surge por la vía interpretativa, pues la norma que se trata de eludir no debe referirse sólo a la ley sino también a las demás fuentes del Derecho. Sin embargo no puede incluirse en el concepto de ordenamiento jurídico el correspondiente ordenamiento contractual 4 .

III Efectos del fraude de ley

La sanción legal del fraude no es la nulidad de pleno derecho, sino que el legislador se remite a la ley que se haya pretendido defraudar ordenando su aplicación a los actos realizados. Precisamente por esa aplicación puede surgir la nulidad, pero no del fraude por sí mismo.

Tampoco sanciona el fraude de ley la mala fe o la intención maliciosa del agente sino el acto de incumplimiento de las leyes 5 .

La declaración judicial de fraude implica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR