El paradigma jurídico clásico

AutorJosé Ignacio Solar Cayón

LA CONFORMACIÓN DEL CLASSICAL LEGAL THOUGHT

  1. EL PARADIGMA JURÍDICO CLÁSICO

A lo largo de las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX se desarrolló e impuso en los Estados Unidos una determinada concepción del fenómeno jurídico que, hundiendo sus raíces en los mismos orígenes del orden constitucional americano, ambicionaba ofrecer una visión global y armónica -al tiempo que una justificación coherentede todo un conjunto de creencias, valores, doctrinas e instituciones jurídicos aceptados socialmente como válidos. Concepción que ha dado en denominarse -en expresión que sin duda ha hecho fortuna, llegando a identificar una etapa histórica fundamental en el desarrollo del pensamiento jurídico de aquel paísClassical Legal Thought 1.

El Classical Legal Thought no debe pues entenderse como una mera teoría, entre otras, acerca de la naturaleza del derecho ni tampoco puede identificarse sin más con una escuela o movimiento jurídico determinado, sino que representa algo más fundamental y profundo: la peculiar forma de percibir, y de configurar, de una forma coherente, la realidad jurídica en sus diversos aspectos, así como sus relaciones con el medio social en el que se desenvuelve, propia de toda una comunidad en un determinado momento histórico. Y ello incluso más allá y por encima de las particulares discrepancias de escuela o corriente.

El Classical Legal Thought se presentaba por tanto como un esquema o una estructura global de pensamiento que pretendía ofrecer "una ordenación racionalista de todo el universo jurídico"2. En este sentido bien puede hablarse de él como de un auténtico paradigma -en el sentido que da Kuhn a dicha expresiónjurídico, en cuanto se ofrecía como un modelo global de conocimiento jurídico integrado por un conjunto de métodos y de premisas generalmente aceptados por la comunidad jurídica y únicamente en el marco de los cuales tenía sentido para el jurista plantear interrogantes y ensayar soluciones3. Se trataba, pues, de todo un sistema de coordenadas o puntos de referencia, así como de un conjunto de instrumentos, conforme a los cuales había de dilucidarse en todo caso qué era lo que había de entenderse por derecho, cuáles eran aquellos problemas que debían considerarse problemas jurídicos y cómo debían ser solventados.

El Classical Legal Thought representa así fundamentalmente, y ante todo, la conformación de una particular consciencia o mentalidad jurídica que impregnaba completamente la propia percepción del jurista acerca de su función y quehacer jurídico cotidiano. Mentalidad que, en último término, reposaba "en una estructura ideológica subyacente más profunda, que consistía en una serie de creencias compartidas por la mayoría de sus contemporáneos de clase media acerca de la libertad, el poder, la naturaleza humana, los derechos, y el gobierno republicano"4. Más allá, por tanto, de la defensa de una serie de doctrinas estrictamente jurídicas o de la puesta en práctica de un conjunto de herramientas de carácter metodológico, el orden jurídico clásico representaba en último término para el jurista y el ciudadano medio norteamericano la incuestionable afirmación y la garantía de una serie de ideales fuertemente arraigados en su historia y que constituían parte esencial de sus propias señas de identidad nacional.

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1 Esta expresión fue utilizada por primera vez en D. KENNEDY, "Toward an Historical Understanding of Legal Consciousness: The Case of Classical Legal Thought in America, 1850-1940", Research in Law and Sociology, vol. 3 (1980), págs. 3-24 y ha sido asumida por los principales autores que se han ocupado de este asunto, tales como M. J. HORWITZ, The Transformation of American Law 1870-1960. The Crisis of Legal Ortodoxy, Oxford University Press, 1992, y W. M. WIECEK, The Lost World of Classical Legal Thought. Law and Ideology in America, 1886-1937, Oxford University Press, 1998. Habrá podido observarse que, como sucede siempre que se trata de acotar un determinado período histórico, existen ciertas diferencias a la hora de delimitar temporalmente el Classical Legal Thought. El más "preciso" es Wiecek, quien fija su vigencia entre 1886 y 1937, mientras que Horwitz sitúa su inicio en torno a 1870 y Kennedy distingue dentro del pensamiento jurídico clásico un período de emergencia, entre 1850 y 1885, y otro de predominio, entre 1885 y 1940.

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  1. LA CONFIGURACIÓN DE UNA CIENCIA JURÍDICA AUTÓNOMA. LA SEPARACIÓN DERECHO-POLÍTICA

    En algunos aspectos fundamentales, el Classical Legal Thought no representó sino la culminación, el intento más acabado de realización, de determinadas aspiraciones o ideales que entroncaban con las raíces mismas de la ideología constitucional y del sistema jurídico-político americano. Así, una de las pretensiones centrales, tal vez la fundamental, que alentó la configuración del paradigma del Classical Legal Thought fue la afirmación de la autonomía del dominio jurídico frente a posibles interferencias procedentes de otros órdenes y, especialmente, su separación respecto del dominio de la política.

    La defensa del carácter ideológicamente neutral o imparcial del razonamiento jurídico frente al debate político partidista había sido históricamente una aspiración central del pensamiento jurídico americano estrechamente ligada al ideal del rule of law. El ideal de un gobierno desarrollado mediante la aplicación imparcial de un conjunto preestablecido de normas generales ideal condensado en el conocido aforismo "un gobierno de leyes, no de hombres"fue pronto asumido como un pilar fundamental del sistema político norteamericano en cuanto se consideraba la mejor forma de garantizar las libertades de los individuos. E inmediatamente dicha aspiración se tradujo en el plano estrictamente jurídico en los reiterados intentos de las diversas escuelas por configurar el dominio jurídico como un sistema racional y autónomo, inmune frente a las cambiantes vicisitudes y exigencias de lo político5.

    Así, la escuela iusnaturalista, bajo la influencia de cuyos presupuestos se forjó y cristalizó el cuerpo general del common law en los siglos XVII y XVIII -así como el propio modelo constitucional americano y el Bill of Rights -, había pretendido fundar en la propia naturaleza del hombre la existencia de unos criterios racionales de justicia que habrían de constituir la base del orden jurídico positivo. Criterios racionales de justicia que vinieron a hacerse corresponder en la práctica con los principios de carácter individualista en los que se sustentaba la filosofía de los derechos naturales y los conexos planteamientos económicos liberales del laissez faire.

    De este modo tales postulados individualistas, sustentados por el aura que les proporcionaba su supuesta conformidad con las exigencias de la razón, se convirtieron en las indiscutidas premisas sobre las que se fraguó el contenido del common law. Premisas a partir de las cuales debería poder deducirse una solución para cualquier problema que se plantease en la práctica. Precisamente por ello Blackstone, en sus celebérrimos Commentaries on the Laws of England (1765), el libro de culto jurídico en los Estados Unidos desde finales del siglo XVIII, se había atrevido a afirmar sin ningún rubor que el common law, no siendo sino un reflejo del derecho natural racionalista, "es la perfección de la razón"6. Un sistema de postulados racionales al margen, y por encima, de las coyunturas históricas y los vaivenes políticos. Y, aunque el influjo directo de esta corriente iusnaturalista era ya muy escaso en el momento de apogeo del Classical Legal Thought, ésta es todavía en buena medida la concepción que recibe el jurista del siglo XIX de un common law cuyo contenido permanecía intacto en sus fundamentos7.

    No muy diferente fue la posición mantenida a este respecto por la escuela histórica del derecho, corriente que -en dura pugna con la jurisprudencia analíticagozó de un enorme predicamento en la doctrina estadounidense de finales del XIX8. Esta escuela, si bien preservó el método deductivo propio del iusnaturalismo, buscó las premisas del razonamiento jurídico en un lugar distinto. Para ella, el derecho constituía una entidad que había de ser descubierta en el proceso de desarrollo histórico de las instituciones jurídicas. El estudio de éstas haría posible desvelar los principios subyacentes que rigen el desenvolvimiento y la progresiva realización de la idea de libertad que encarna el derecho. De modo que el sistema jurídico aparece como el orden inmanente, no ya a una supuesta naturaleza humana, sino a una realidad histórica dada y que el jurista, igualmente, ha de limitarse a desentrañar. Una realidad que era, por tanto, -igual que para el defensor del derecho naturalindependiente de toda voluntad y coyuntura política particular.

    A pesar de tales diferencias de partida en sus presupuestos teóricos, sin embargo, en los Estados Unidos los planteamientos de ambas escuelas vinieron a solaparse en la práctica debido a la decisiva influencia que, como se ha señalado anteriormente, los postulados iusnaturalistas habían tenido en la conformación consuetudinaria del common law. Como se lamentaba Pound, tanto para los juristas de una escuela como para los de otra, "la base de toda deducción es el Common Law clásico -las decisiones inglesas y los precedentes de los siglos XVII, XVIII y primera mitad del XIX". De modo que este corpus jurisprudencial alcanzó así la condición de "un auténtico Naturrecht ", de un derecho natural decantado y cristalizado históricamente9. En consecuencia, los conceptos básicos y los principios rectores del common law tradicional fueron asumidos tanto por el jurista histórico como por el partidario del derecho natural como categorías y principios fundamentales y necesarios de todo orden jurídico, y a partir de los cuales se hacía posible desarrollar de manera lógico-deductiva un sistema jurídico de carácter...

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