El papel del estado en la protección de los consumidores

AutorLidia Ester Reynoso
CargoPresidenta Instituto de Derecho del Consumo. Argentina
Páginas247-250

Page 247

Introduccion

Las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (Res. 39/248) aprobadas por unanimidad por la Asamblea General en 1985, constituyen un marco internacionalmente aceptado de los derechos de los consumidores, como así también los deberes de los Estados en cuanto a la instrumentación de políticas de efectiva protección de esos derechos.

En forma clara y precisa en los Principios Generales establecen: «... Corresponde a los gobiernos formular, fortalecer o mantener una política enérgica de protección al consumidor, teniendo en cuenta las directrices que figuran mas adelante. AI hacerlo, cada gobierno debe establecer sus propias prioridades para la protección de los consumidores, según las circunstancias económicas y sociales del país y las necesidades de su población, teniendo presente los costos y beneficios que entrañan las medidas que se propongan...»

Seguidamente enumeran las necesidades legítimas que deben atender, precisando a continuación. "Los gobiernos deben establecer o mantener una infraestructura adecuada que permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de protección al consumidor. Debe prestarse especial atención a la necesidad de garantizar que las medidas de protección al consumidor se apliquen en todos los sectores de la población...»

Estas Directrices han tenido la enorme relevancia de constituir reglas genéricas mínimas que han orientado los procesos legislativos internos en cada país.

Actualmente, dentro de un panorama global de notoria movilidad social la realidad nos demuestra un creciente interés por parte de los Estados en incorporar en su régimen jurídico interno los derechos de los consumidores, y a partir de normativas de distinto rango se han sentado precedentes muy importantes en especial en la última década.

Según los datos suministrados por la Oficina Regional de Consumers International, en América Latina y el Caribe 16 países tienen una legislación específica de protección al consumidor y 7 han incorporado esos derechosPage 248 con rango constitucional.

Como podemos apreciar, el marco de protección de los consumidores ha ampliado notoriamente su horizonte desde el punto de vista normativo.

Sin embargo se advierte que aun no se ha logrado un grado de implementación acorde a estos avances, y su operatividad presenta serias deficiencias. Esto se advirtió claramente en las diversas...

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