Pago electrónico: código de buena conducta

Autor© Comunidades Europeas
CargoRecomendación 87/598/CEE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1987

1) OBJETIVO

Normalizar los sistemas de tarjetas de pago, para garantizar que todos los titulares de tarjetas tengan acceso a las diferentes redes de distribución.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Recomendación 87/598/CEE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1987, relativa a un código europeo de conducta referente a los pagos electrónicos.

3) CONTENIDO

  1. Recomendación de que todas las partes interesadas cumplan con las disposiciones del código europeo de conducta referente a los pagos electrónicos. Ha sido elaborada por la Comisión europea y fomentará:

    - la seguridad y comodidad para consumidores;

    - mayor seguridad y productividad para los prestadores de servicios y emisores.

  2. Definición de los términos "pago electrónico", "emisor" (banco), "prestador de servicios", "consumidor" e "interoperabilidad".

  3. Principios generales relativos al contrato entre organismos emisores (bancos) y comerciantes o consumidores. Estos principios establecen en detalle las condiciones generales y específicas del acuerdo; por ejemplo, el contrato estará redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que se otorga.

  4. La interoperabilidad deberá ser total y completa antes del 31 de diciembre de 1992. Los comerciantes y consumidores tendrán con ello libertad para afiliarse a los emisores que elijan y se garantizará que todas las terminales de pagos electrónicos puedan procesar todas las tarjetas que se encuentren en circulación.

  5. Respeto al...

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