Capítulo 4.- Principales pactos favorables al esclavo, en el contrato de compraventa de esclavos

AutorAna Mohino Manrique
Cargo del AutorProfesora de Derecho
Páginas77-107

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Las fuentes nos ofrecen otros pactos establecidos a favor de los esclavos, expresión de los sentimientos humanitarios de los dueños. A diferencia de los anteriores, si bien benefician al esclavo, no por ello merman, en modo alguno, el papel principal del vendedor. En opinión de McGinn, tres son los factores que determinan que el vendedor siga siendo el centro de interés principal en estos pactos:

  1. - el ejercicio de los medios para exigir el cumplimiento de estos pactos depende del vendedor

  2. - el establecimiento del pacto determinará una disminución del precio pagado por el esclavo, sobre todo en el caso del esclavo vendido para ser manumitido, y,

  3. - el incumplimiento del pacto supone una grave afrenta al honor del vendedor, como ocurre en el caso de la prohibición impuesta al comprador de que la esclava se dedique a la prostitución171.

Del mismo modo que las cláusulas precedentemente estudiadas, también estos pactos tienen una evidente eficacia real y afectan al esclavo de manera indeleble. De este modo, en caso de incumplimiento, el vendedor podrá ejercitar los derechos de carácter real que le permitan recuperar al esclavo o esclava, y, concederle la libertad prometida por el comprador.

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Como ya dijimos, será la legislación imperial la que protegerá, de manera especialmente enérgica, estos pactos mediante disposiciones dictadas a favor de los esclavos, de acuerdo con las tendencias favorables a la concesión de la libertad.

4.1. Ut servus manumittatur

Esta cláusula impone al comprador la obligación de manumitir al esclavo comprado, bien inmediatamente, o bien después de un determinado plazo de tiempo.

Un examen de los textos permite advertir el uso en el tráfico negocial de distintas expresiones como ut intra certum tempus manumittatur en D.18,7,3 (Paulus libro quinquagesimo ad edictum), en D.18,7,8 (Papinianus libro vicesimo septimo quaestionum), en D.40,8,1 (Paulus libro quinto ad Plautium), en D.40,8,3 (Callistratus libro tertio de cognitionibus); in libertate moretur recogida en D.18,7,10 (Scaevola libro septimo digestorum), o ut libera esset que se contiene en CI.4,57,3 (Imp. Alexander A. Fulcinio Máximo). Incluso, se establece la cláusula desde el punto de vista del comprador, como en D.40,1,23 (Paulus libro quinto decimo responsorum) que recoge hac lege emit, ut intra annum manumitteretur; en D.40,8,6 (Marcianus libro singulari ad formulam hypothecariam), D.40,9,16pr. (Paulus libro tertio ad legem Aeliam Sentiam), o, en D. 40,9,30pr. (Ulpianus libro quarto ad legem Aeliam Sentiam) en los que se establece hac lege servum emerit, ut manumittat

De acuerdo con el principio de libertad de forma, cualquiera que fuera la expresión utilizada, el esclavo vendido alcanzará la libertad tal como afirma Ulpiano en su libro sexto de disputationes recogido en D.40,1,4,6:

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Sive autem exprimetur in contractu (velut in emptione) hoc “ut manumittatur” sive non exprimatur, verius est libertatem competere.

Por ello, la simple voluntad del vendedor de conceder la libertad a la esclava, aceptada por el comprador en el pacto de venta, es válida, aunque no se haya manifestado de forma expresa. Así, lo establece una constitución del s.III en desarrollo de la constitución de los divinos Marco Aurelio y Cómodo y recogida en CI.4,57,3pr.-1:

Si Iusta Saturnino puellam nomine Firmam agentem tunc annos septem hac lege vendiderit, ut, cum haberet annos vinginti quinque, libera esset, quamvis factum ab emptore praestandae libertatis pacto non sit insertum, sed ut libera esset expressum, tamen constitutioni divorum Marci et Commodi locus est. Ideoque impleto vicensimo quinto anno Firma libera facta est nec obest ei, quod vicenssimo septimo anno manumissa est, quae iam ex constitutione libera erat: et is, quem post vicensimum quintum annum ex te conceptum enixa est, ingenuus est.

La concesión de la libertad se hace coincidir con el momento en que la esclava alcanza la plena capacidad –25 años-. Aunque la libertad se le hubiese concedido efectivamente con posterioridad a la fecha fijada, los efectos se retrotraen al momento en que debió ser concedida la libertad. De este modo, el hijo de la esclava nacido con posterioridad a la fecha en la que se le debió conceder la libertad se le considera ingenuo172.

En todo caso, es necesario que se hubiese declarado la intención de conceder la libertad, de forma clara, desde un principio, ya que si con posterioridad a la compra sin ninguna

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condición, el comprador mandase espontáneamente una carta diciendo que pensaba manumitir el esclavo, no se considerara incluído en el supuesto previsto en la constitución173.

Dicha cláusula sufrió una evolución en cuanto a su eficacia. Así, en los primeros tiempos, para que los esclavos alcanzaran la libertad, era necesario que fueran efectivamente manumitidos por el comprador. Así, lo expresa Cervidio Scaevola en su libro séptimo de los Digesta, refiriendo una Constitución de Adriano y recogido en D.18,7,10174-:

Cum venderet Pamphilam et Stichum, venditioni inseruit pactum conventum, uti ne eadem mancipia Pamphila et Stichus, quos minorato pretio vendidit, alterius servitutem quam Seii paterentur post mortemque eius in libertate morarentur: quaesitum est, an haec mancipia, de quibus inter emptorem et venditorem convenit, post mortem emptoris iure ipso liberata sint. respondit secundum constitutionem divi Hadriani super hoc prolatam Pamphilam et Stichum, de quibus quaereretur, si manumissi non sint, liberos non esse.

En el caso propuesto por Scaevola el vendedor añade en la venta un pacto por el que a la muerte del comprador los esclavos vendidos serían libres. El jurista se pregunta acerca la eficacia de la cláusula de venta, esto es, si por efecto del mismo derecho los esclavos quedarían libres. Responde de acuerdo con una Constitución del emperador Adriano que era necesaria la manumisión para que los esclavos alcanzasen la libertad.

Se observa claramente en este texto la tendencia siempre favorable a la concesión de la libertad por parte de la legislación imperial. Así, en un primer momento de acuerdo con la constitución adrianea la manumisión no se producía ipso iure, en

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virtud del mismo derecho, sino que requería un acto efectivo de declaración de libertad de los esclavos. En este caso, creemos que, muerto el comprador, correspondería a los herederos tal concesión. Sin embargo, la última parte del fragmento recoge la constitución del emperador Marco Aurelio175 que, unos años más tarde, considerará automática la libertad de los esclavos cumplida la condición impuesta por el vendedor en la cláusula de venta “no estarían sometidos como esclavos a nadie más que a Seyo, y, al morir, éste, serían libres”, por lo que muerto el comprador los esclavos serían libres aunque no hubiesen sido manumitidos.

En el mismo sentido, lo declara otro texto del mismo jurista respecto a la donación de un esclavo para ser manumitido por vindicta recogido en D.45,1,122,2 (Scaevola libro vicensimo octavo digestorum):

Flavius Hermes hominem Stichum manumissionis causa donavit et ita de eo stipulatus est: “Si hominem Stichum, de quo agitur, quem hac die tibi donationis causa manumissionisque dedi, a te heredeque tuo manumissus vindictaque liberatus non erit, quod dolo malo meo non fiat, poenae nomine quinquaginta dari stipulatus est Flavius Hermes, spopondit Claudius.” quaero, an Flavius Hermes Claudium de libertate Stichi convenire potest. respondit nihil proponi, cur non potest. item quaero, an, si Flavii Hermetis heres a Claudii herede poenam supra scriptam petere voluerit, Claudii heres libertatem Sticho praestare possit, ut poena liberetur. respondit posse. item quaero, si Flavii Hermetis heres cum Claudii herede ex causa supra scripta nolit agere, an nihilo minus Sticho libertas ex conventione, quae fuit inter Hermetem et Claudium, ut stipulatione supra scripta ostenditur, ab herede Claudii praestari debeat. respondit debere.

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En primer lugar, Scaevola plantea la cuestión de si el donante puede demandar al donatario a causa de la libertad del esclavo. Nada parece que lo impida, pues creemos que los términos en los que está planteada la cláusula son correctos, y, en todo caso, el estipulante podrá exigir el cumplimiento de lo estipulado a través de la correspondiente actio ex stipulatu. El hecho de que la solución parezca a todas luces una obviedad, ha llevado a algún autor, como Haymann, a considerar una interpolación justinianea esta parte del texto176.

Es necesario un acto efectivo del donatario (o, en su caso, del comprador) concediendo la libertad al esclavo, ya que del texto se deduce que el donatario puede renunciar a la cláusula de la donación pagando la pena a la que se obligó mediante estipulación penal. Pero añade que aunque el donante o su heredero renunciasen a exigir la estipulación penal, el donatario o su heredero deberán manumitir al esclavo, ya que la libertad, incluso en este momento, es preferente. Creemos que habiéndose acordado entre donante y donatario la celebración de una manumissio vindicta, no valdría como tal la concesión de la libertad al esclavo de otro modo.

La manumisión debía ser realizada por el comprador de acuerdo con los términos de la cláusula de venta, por lo que debía respetar los plazos establecidos por el vendedor. Si se establecen plazos de tiempo concretos como puede ser el tiempo de la muerte del comprador177, que la esclava alcance determinada edad178, un año179, tres180 o cinco años181 , no se consideran

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interrumpidos por la fuga del esclavo182 o la muerte del comprador.

Por lo tanto, establecido en la cláusula de venta cierto tiempo para la manumisión183, si llegado el término no se había cumplido, se concede la libertad al esclavo, de acuerdo con el rescripto de Marco Aurelio, de consagrada memoria184, tal como hemos visto en el texto anterior de Scaevola. Se otorga, pues, a...

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