Gestión Tributaria

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Anuncios en diario oficial: en tributos locales es el BOP o el BOCA uniprovincial. Consulta de la DGT, de 4-11-99, núm. 2075-99.

Por lo que se refiere al diario oficial en el que deben publicarse los anuncios a que se refiere el artículo 106.5, párrafo 1.º, de la Ley General Tributaria, no cabe duda que, en materia de tributos locales, el diario oficial al que se está refiriendo el precepto es el Boletín Oficial de la Provincia o Boletín de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, en los casos en los que el tributo local de que se trate corresponda a una Entidad local enclavada en una Comunidad Autónoma de este ámbito territorial, y ello con independencia de que la Entidad local titular de la deuda tributaria ejerza por sí misma o tenga delegada en otra Entidad las competencias de gestión tributaria y recaudación

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2) Anuncios de edictos por las Corporaciones Locales: deben hacerse en los tablones de anuncios de las entidades locales del último domicilio conocido del interesado. Consulta de la DGT, de 4-11-99, núm. 2075-99.

En cuanto al lugar donde deberán publicar las Corporaciones Locales los edictos a que se refiere el párrafo 2.º del apartado 6.º del artículo 105 de la Ley General Tributaria, en materia de tributos locales, cuando la Entidad local titular de la deuda tributaria ejerza por sí misma las competencias de gestión tributaria, no cabe duda que los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones de la correspondiente al último domicilio conocido a los que se está refiriendo el precepto serán los tablones de anuncios de las Entidades locales correspondientes al último domicilio conocido del interesado o su representante

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Resoluciones del TEAC

1) La notificación de inicio de inspección al liquidador de sociedad disuelta es correcta. RTEAC de 12-3-99. JT 1999/1543.

Fundamento Jurídico 2.º: «En este sentido el artículo 267.1 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, dispone que cuando una sociedad se declara en liquidación cesa la representación de los administradores, asumiendo sus funciones los liquidadores. Liquidadores que son, además, responsables ante los acreedores de los perjuicios que les hubieran causado con fraude o negligencia grave. Por su parte, el propio liquidador atendió a la Inspección y autorizó para actuar ante la misma a las personas que, en nombre de la sociedad disuelta, firmaron el acta, examinaron el expediente administrativo y firmaron el escrito de alegaciones.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera correctas tanto la notificación de la comunicación de inicio de las actuaciones como la autorización firmada por el liquidador a los representantes ante la Inspección».

2) La intervención del sujeto pasivo en la actuación inspectora subsana la notificación incompleta. RTEAC de 15-4-99. JT 1999/1456.

Fundamento Jurídico 2.º: «Frente a esta alegación del contribuyente hay que hacer referencia al artículo 125 de la Ley General Tributaria, que establece que: 1. Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el sujeto pasivo se dé expresamente por notificado, interponga el recurso pertinente o efectúe el ingreso de la deuda tributaria . En este sentido, aun admitiendo que la notificación a la que hace referencia el informe complementario al acta incoada, realizada por Agente tributario el 24 de febrero de 1995, no reuniera todos los requisitos reglamentariamente establecidos, el contribuyente intervino, en las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección a través de su representante…».

3) Es obligado notificar a ambos cónyuges las actuaciones administrativas de liquidación y comprobación. RTEAC de 27-5-99. JT 1999/1357.

Fundamento Jurídico 3.º: «…Y a mayor abundamiento, este Tribunal Económico-Administrativo Central se ha pronunciado en numerosas ocasiones (entre otras, Resolución de 27 de marzo de 1996 [JT 1996/445], alzada para unificación de criterio) en el siguiente sentido: 1.º) que la recurrente, como (…) miembro de la unidad familiar, ostenta la condición de sujeto pasivo y está solidariamente sometida al impuesto; 2.º) que la recurrente (…) en cuanto sujeto pasivo del impuesto, está sometida al pago de la deuda tributaria, pudiendo la Administración (…) dirigir la acción contra ella en cualquier momento del procedimiento, previo —solamente— requerimiento para que efectúe el pago; 3.º) que (…) es obligatorio notificarle la liquidación al tiempo que se le notifique al sujeto pasivo… ».

4) Notificación por BO: debe hacerse en el Boletín que proceda según el ámbito...

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