Prólogo

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal Universidad Rovira i Virgili
Páginas19-21

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I.- En la actualidad, la ejecución civil es una de las etapas del proceso más ineficientes. Los datos estadísticos son inquietantes: así, la última Memoria del Consejo General del Poder Judicial, aprobada por su Pleno el 6 de junio de 2007, nos ha recordado que “Las ejecutorias civiles presentan una duración media estimada muy preocupante de 29,5 meses, con máximos en Cataluña (de 35,3 meses) y Madrid (de 31,4 meses)” –Madrid, 2007, p. 101-. ¿Cuánto tiempo nuestro sistema procesal civil podrá soportar esta ineficacia de la ejecución? A pesar de contar con una nueva regulación procesal, la práctica diaria de los tribunales nos enseña que estamos sufriendo los mismos males de la decimonónica LEC de 1881 y, en especial, su exacerbante lentitud.

II.- Una de las novedades más relevantes del proceso de ejecución regulado en la LEC 1/2000 fue la de permitir que personas o entidades especializadas se encargasen de la realización de los bienes embargados. Con esta modalidad de procedimiento de apremio, que en la práctica extrajudicial funciona bien -las subastas privadas-, se pretendió introducir “aire nuevo” al ineficiente sistema de las subastas judiciales. La idea no está mal, pero su plasmación normativa, desgraciadamente, sí. Esta es la conclusión más importante del excelente estudio de la Dra. CERRATO GURI.

III.- Muchas esperanzas fueron puestas en esta “privatización” de la ejecución civil. Sin embargo, la realidad nos ha demostrado que la realización por persona o entidad especializada está siendo un fracaso. ¿Cómo es posible que algo que funciona muy bien fuera del proceso fracase dentro de él? La autora de esta obra, tras analizar con seriedad la nueva regulación, y tener contacto directo con las distintas entidades que están intentando promocionar su uso forense -en especial los Colegios de Procuradores y diferentes instituciones privadas, como GESINAR y RESER–, nos evidencia la concurrencia de una multiplicidad de causas del fracaso: probablemente, la más relevante, sea la excesivamente formalista y reglamentarista regulación. Es curioso constatar como la excesiva –y, en demasiadas ocasiones, errónea- regulación de una nueva institución ha conducido a su falta de uso, a su rechazo por los operadores jurídicos.

IV.- La autora está plenamente convencida de la bondad –y eficaciade la enajenación por persona o entidad especializada, y por ello, pese a las dificultades que le plantea la actual LEC, intenta formular la mejor Page 20...

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