Representación orgánica: juicio de suficiencia y juicio de capacidad legal. Notificación de defectos por fax

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas174-175

Page 174

Supuesto de hecho: Se autoriza escritura pública de compraventa en la que el administrador único de la sociedad vende un inmueble.

El Notario autorizante hace constar que se le "exhibe la copia autorizada e inscrita de la escritura de constitución de sociedad, en la que consta el nombramiento, por plazo indefinido, de don L. M. L. como administrador único de la sociedad «Don’t Touch, S. L. U.»; por lo que, acreditado el cargo y las facultades representativas que de él se derivan, juzgo al señor L. con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la escritura que antecede".

La Registradora que califica entiende que "el artículo 98 de la Ley 24/2001 es aplicable no sólo a la representación voluntaria, sino también a la orgánica, y exige un juicio expreso de suficiencia".

La DGRN decide "estimar el recurso y revocar la nota de calificación de la registradora en los términos expresados".

Comentario:

  1. La resolución es incongruente si se examinan "los términos expresados" por el Centro Directivo, que omite cualquier referencia al concreto juicio notarial de suficiencia formulado.

  2. El juicio notarial de suficiencia puede estar correcta o incorrectamente formulado, y en eso se debe fundar precisamente la resolución, que, sin embargo, nos deja sin saber qué consideración le merece la fórmula empleada, y de ahí la incongruencia denunciada entre el fallo de la resolución y los argumentos esgrimidos por la Dirección.

  3. En el comentario a la R. 8 de marzo de 2012 (que hice en el Informe del mes de mayo) concluía diciendo que esta incongruencia entre lo discutido y lo resuelto reducen la resolución a una mera opinión doctrinal de su autor, no contrastable con los documentos y los argumentos expuestos en un recurso en el que no se discutía sobre lo que la Dirección se pronuncia.

Algo parecido se puede decir de la que ahora nos ocupa, que peca de un exceso de voluntarismo y se aleja del derecho positivo, limitándose a expresar la opinión del autor o autores del texto, quienes parecen olvidarse de la norma positiva que regula el supuesto concreto y se pierden en disquisiciones de las que parece deducirse lo siguiente:.

  1. Para evitar molestias a los usuarios, lo que debe hacerse ante un supuesto como el presente es consultar directamente el Registro Mercantil y obtener los datos necesarios para la inscripción.

  2. Cabe, por tanto, prescindir, o al menos minimizar, la trascendencia del juicio notarial de suficiencia, según parece.

  3. ¿Cómo...

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