Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-6

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Una compañía había vendido su participación en otra entidad, cuyo valor teórico contable era elevado, por un euro, sobre la base de un informe de valoración de un experto independiente. La Inspección realizó un ajuste valorativo, al entender que el valor de mercado debía ser, como mínimo, el referido valor teórico contable.

La Audiencia Nacional valida el criterio administrativo, subrayando lo siguiente:

· En primer lugar, el Tribunal recuerda que las empresas transmitente y adquirente eran vinculadas.

· El valor teórico contable es un valor objetivo.

· En ningún caso puede aceptarse como precio de las acciones 1 euro, en relación con una entidad cuyo último balance antes de la transmisión refleja un valor teórico contable elevado, más aún cuando se constata que no se trata de una empresa en situación de quiebra técnica y que datos posteriores a la operación permiten entender que ni sus activos valen menos de lo que valían en el momento de la venta ni la empresa ha dejado de realizar inversiones o de estar operativa.

· En lo que se refiere al hecho de que se había utilizado un informe de un experto independiente, la Audiencia Nacional subraya...

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