Los orígenes del constitucionalismo hispánico (1808-1833)

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas697-733
1. ABSOLUTISMO Y CONSTITUCIONALISMO EN LA
ESPAÑA DEL SIGLO XVIII
Durante el siglo XVIII se produjo un cambio muy relevante en el
pensamiento político español como consecuencia del retroceso de las
hasta entonces hegemónicas ideas escolásticas sobre el poder y sus lí-
mites, que Vitoria, Azpilcueta, Covarrubias, Suárez, Molina y Mariana
habían ido elaborando en las dos centurias anteriores.
Los partidarios del absolutismo prefirieron defender la soberanía del
monarca desde unos presupuestos muy distintos a los que había susten-
tado la neoescolástica española. Los absolutistas favorables a la Ilustra-
ción acogieron las doctrinas racionalistas procedentes del iusnaturalis-
mo germánico —cimiento ideológico de la Aufklärung—, con el objeto
de dotar al poder regio de una nueva fundamentación contractual, en
vir tud de la cua l el pu eblo, c onceb ido de una forma orgánica y estamen-
tal, mediante el pacto de sujeción enajenaba todos sus derechos al Mo-
narca, quien debería ejercer el poder sin limitación alguna. A estas tesis
contractuales se acogieron Campomanes, Aranda y Floridablanca. Bue-
na parte de ellas estaban tomadas de Puffendorf, cuyas obras, junto a las
de Heinnecio, Grocio, Almicus y Vattel, se habían ido difundiendo por
las Universidades españolas, al abrigo de la reforma universitaria auspi-
ciada en 1769 por Mayans y Olavide. La expulsión de los jesuitas y la
creación de los Reales Estudios de San Isidro, en 1771, contribuyeron de
forma decisiva a difundir el iusnaturalismo racionalista germánico. Fue
en esta institución en donde se introdujeron las primeras Cátedras de
Derecho Natural y de Gentes que hubo en España.
Los pensadores absolutistas contrarios a la Ilustración se escuda-
ron, en cambio, en las teorías teocráticas y providencialistas acuñadas
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX698
ad usum delphini por Bossuet en su voluminosa obra La Política sacada de
la Sagrada Escritura y difundidas por los también franceses Bergier y
Fleury. Estas teorías, tan opuestas a las que había sustentado la Escuela
Española del Derecho Natural (para la cual el origen del poder del
Príncipe era inmediate a populo et mediate a Deo), las defendieron en Es-
paña Antonio Xavier Pérez y López, Clemente Peñalosa y el primer
Joaquín Lorenzo Villanueva, autor de un Catecismo del Estado según los
principios de la religión. Todos estos tratadistas refutaron las tesis de la
neoescolástica española pretendiendo incluso revestir sus ideas con el
manto de la tradición.
Contra estas dos concepciones absolutistas de la Monarquía, la
ilustrada y la antiilustrada, se enfrentaron los liberales y demócratas
españoles a lo largo del siglo XVIII, especialmente durante su segunda
mitad. Pero ante tal enfrentamiento lo que hicieron no fue ciertamente
recurrir a las ideas escolásticas —todavía vivas, no obstante, incluso
entre algún ilustrado, como Feijoo— sino empaparse de las ideas cons-
titucionales procedentes de Francia.
Los cauces más importantes para la penetración de estas ideas fue-
ron las Sociedades de Amigos del País, la Prensa, los cada vez más fre-
cuentes viajes al extranjero por parte de la minoría culta de entonces y
desde luego las Universidades. Mención especial merece la de Sala-
manca, foco cultural muy inquieto, animado por Menéndez Valdés,
Ramón de Salas, Toribio Núñez y por dos destacados liberales que ju-
garían un papel muy destacado en las Cortes de Cádiz: Muñoz Torre-
ro y Juan Nicasio Gallego.
Dentro de la literatura constitucional en lengua francesa, los auto-
res que más influjo tuvieron en España fueron Voltaire, Rousseau y
sobre todo Montesquieu, cuya obra más celebre, De l’Esprit des Lois
(1748), fue la que tuvo más resonancia en España entre toda la literatu-
ra política del siglo. A Montesquieu lo conocían y aceptaban no sólo
autores liberales e ilustrados, como Ibáñez de la Rentería, Enrique Ra-
mos, León Arroyal, Alonso Ortiz, Alcalá Galiano, Cadalso, Foronda y
Jovellanos, sino también los pensadores opuestos a la Ilustración y el
liberalismo, como Antonio Xabier Pérez y López, Forner y, en fin, Pe-
ñalosa.
El conocimiento del constitucionalismo británico en la España del
siglo XVIII fue asimismo indudable, en gran medida gracias a Montes-
quieu. El publicista británico más conocido fue Locke, cuyo influjo se
detecta en publicistas tan destacados como Campomanes, Jovellanos,
Capítulo X: Orígenes del constitucionalismo hispánico - JOAQUÍN VARELA 699
Cabarrús y Martínez Marina, bien de forma directa o a través de auto-
res franceses, principalmene Diderot, Montesquieu, Turgot y Rous-
seau. La influencia de Locke se aprecia también en las Cortes de Cádiz,
como se tendrá ocasión de ver más adelante.
En el último tercio del siglo XVIII tuvieron también una notable di-
fusión en España los Commentaries on the Laws of England, publicados
entre 1765 y 1769 por William Blackstone. Una traducción española de
esta obra se publicó en un periódico madrileño muy influyente entre
los medios ilustrados: el “Espíritu de los mejores diarios literarios que
se publican en Europa”, que vio por primera vez la luz el 2 de Julio de
1787, editado por Cristóbal Caldera.
No debe olvidarse tampoco que la obra del suizo Louis De Lolme,
De la Constitution d’Anglaterre, publicada en 1771 y traducida al inglés
en 1776, se había distribuido en España en su versión inglesa poco des-
pués de que ésta viese la luz, aunque es probable que se hubiese difun-
dido también a través de las numerosas ediciones que de esta obra se
fueron haciendo en lengua francesa. Una lengua mucho más accesible
que la inglesa para la mayor parte de los españoles cultos de entonces.
Debe señalarse, por último, que el contacto entre algunos viajeros
ingleses —lo suficientemente osados para atreverse a acercarse a una
Nación fuera del “Grand Tour”— y algunos ilustrados españoles, sir-
vió también para que el constitucionalismo británico se difundiese en
España a lo largo del siglo de las Luces.
2. LOS “AFRANCESADOS” Y EL ESTATUTO DE BAYONA
Entre los días 17 y 19 de Marzo de 1808 tuvo lugar el llamado “mo-
tín de Aranjuez”, villa cercana a Madrid, a resultas del cual Carlos IV
se vio obligado a abdicar la Corona en su hijo Fernando VII y a exone-
rar a su Primer Ministro, Godoy, Príncipe de la Paz.
Una semana después, las tropas de Napoleón, con el pretexto de
dirigirse a Portugal y al amparo del Tratado de Fontainebleau, entran
en Madrid, al mando de Murat, Gran Duque de Berg.
El 10 de Abril, Fernando VII decide salir de Madrid, acompañado
de sus más íntimos colaboradores, para encontrarse con el Emperador
de los franceses, con la intención de que Napoleón le reconociese
como legítimo Rey de España. Diez días más tarde Fernando VII llega
a la ciudad francesa de Bayona, mientras que sus padres, Carlos IV y

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