Operaciones societarias. Hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Un matrimonio, casado en régimen de gananciales, está interesado en darse de alta como empresarios para calificar como rendimientos de actividades empresariales los derivados del arrendamiento de diversos inmuebles, para lo cual proyectan constituir una comunidad de bienes, solicitando un NIF para la misma. Consulta de la DGT, de 12-1-00, núm. 0011-00. Igualmente, C. de 8-5-00, núm. 1072-00.

(…) la aplicación del concepto de actividad empresarial al arrendamiento de bienes inmuebles resulta problemático, ya que dicho concepto, no definido por las normas del ITP y AJD, lo ha sido en otros impuestos, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de una manera similar en lo sustancial, pero con precisiones posteriores distintas en cada caso. Una antigua sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1985, tratando el tema de las actividades empresariales en el ITP y AJD, requería, cuando no se trataba de sociedades, sujetas siempre por si mismas, cierta habitualidad y una cierta organización, sin que bastara la realización de actos empresariales aislados para considerar la sujeción al Título II de Operaciones Societarias.

Esa misma doctrina debe ser aplicada al caso de las comunidades de bienes, a las que debe requerírseles una cierta habitualidad y organización en la realización de operaciones empresariales para considerarlas sujetas. Esta habitualidad, por fijar un criterio objetivo, se pondría de manifiesto cuando además de los bienes arrendados, se dispusiese de alguna persona y local dedicados a la actividad de arrendamiento

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2) Edificación de vivienda habitual en un solar del que es copropietario al 50%. A fin de que los gastos comunes de la vivienda vengan asignados a ambos titulares, ha constituido una comunidad de bienes dándose de alta en el censo de empresarios (Modelo 036). Consulta de la DGT de 7-2-00, núm. 0168-00.

(…) La tributación por la modalidad operaciones societarias no significa en ningún caso que se esté produciendo una doble imposición por el hecho de que se haya tributado con anterioridad al formalizar la escritura de declaración de obra nueva, pues como ya vimos en el artículo 60 del Reglamento, la adquisición del bien y su destino a una actividad empresarial constituyen dos hechos imponibles distintos que deben tributar de forma independiente, por lo que la tributación de la adquisición del solar y la declaración de obra nueva no impiden la tributación...

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