La vivienda ocupada en precario por los cónyuges: respuesta jurisprudencial a la pretensión de desahucio tras la crisis matrimonial

AutorFernando Gomá Lanzón
CargoNotario
Páginas453-

Santiago Salazar Bort. Publicado en Revista Actualidad Inmobiliaria (editorial La Ley), número 2, febrero 2000

Unos padres ceden gratuitamente el uso de una vivienda de su propiedad a su hijo -o hija- casado, a fin de ahorrarle los gastos de mantenimiento de la misma, puesto que no le cobran renta alguna. No hay problemas hasta que el matrimonio del hijo entra en crisis y, durante el proceso de separación o divorcio, el uso de la vivienda es adjudicado, en aplicación del artículo 96 del Código Civil, al cónyuge yerno o nuera de los padres cedentes, con la consecuencia inmediata del desalojo del propio hijo. En este momento, los padres ejercitan acciones judiciales -juicio de desahucio por precario o acción reivindicatoría- para recuperar inmediatamente la posesión de la vivienda cedida, y... Y la respuesta de los Tribunales a esa pretensión es precisamente el objeto del artículo comentado.

Con carácter general, la Justicia atiende la petición de los padres y éstos recuperan la propiedad, habitualmente acudiendo al desahucio por precario. Sin embargo, también en la jurisprudencia se vienen produciendo casos de rechazo de la pretensión, basándose esencialmente en tres argumentos, utilizados separadamente: que el uso atribuido por el artículo 96 del Código Civil es un derecho real oponible a los propietarios; que se trata de un comodato que justifica la ocupación del cónyuge; y que la pretensión de los propietarios constituye un abuso de Derecho.

El autor analiza y critica las tres líneas de opinión. No niega que existe un profundo dilema jurídico-ideológico sobre esta cuestión, pero opina que desde un punto de vista estrictamente jurídico, hay una innegable ocupación en precario, con todo lo que ello significa. Lo que ocurre según su criterio es que existe una tensión entre el ordenamiento civil clásico, de raíz patrimonialista, defensor de la propiedad privada, y la Constitución y las modernas normas de Derecho de Familia, que atienden a otros valores. Queriendo tutelar intereses que considera dignos de protección -los del cónyuge al que se le atribuye el uso de la vivienda y que frecuentemente tiene a los hijos a su cargo- los Tribunales no encuentran apoyo nítido en las normas de regulación de la propiedad, y tienen que recurrir a construcciones que califica de artificiosas.

La primera línea argumental de la jurisprudencia para negar la posibilidad de desalojo es la de que el derecho de uso recogido en el artículo 96 es un derecho real con...

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