Impuesto sobre la renta de no residentes: rentas obtenidas mediante establecimiento permanente

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Aplicación del concepto de establecimiento permanente en las oficinas de representación. Consulta de la DGT, de 30-8-01, núm. 1609-01.

Del texto de la escritura de constitución de la oficina de representación en España, que se menciona en el escrito de consulta, parece desprenderse que la oficina de representación en España realiza operaciones de publicidad, suministro de información y otras de carácter auxiliar, y que las mismas se realizan exclusivamente para la propia empresa. Asimismo, no parece que el representante de la oficina en España tenga poderes para contratar en nombre de la empresa alemana sobre operaciones del giro o tráfico habitual de la empresa, limitándose a realizar unas tareas de gestión de cobros y pagos que se generan por la utilización de las tarjetas objeto de los contratos, por lo que su actividad no quedaría encuadrada en las descritas en el apartado 4 del mencionado artículo 5.

Ahora bien, en el caso de que esa actividad de gestión de cobros y pagos fuera una parte esencial y significativa de las actividades del conjunto de la empresa, lo cual no parece desprenderse de la documentación suministrada por la consultante, la realización de dicha actividad determinaría la existencia de un establecimiento permanente en España, habiendo de tributar en España en consecuencia. En cuanto a los efectos que la utilización de la cuenta bancaria pueda tener para la determinación de la existencia de establecimiento permanente en España, cabe decir que la mera apertura y utilización de una cuenta bancaria no determina, por si sola, la existencia de establecimiento permanente en España, que sólo existirá si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 5 del Convenio.

Como conclusión, en la medida en que la oficina de representación se limite a realizar las actividades descritas en el escrito de consulta y ninguna otra que pueda determinar la realización de todo o parte de la actividad de la empresa en España, siempre y cuando no existan personas con la capacidad para contratar en su nombre a que se refiere el artículo 5 del Convenio, habrá de considerarse que la misma actúa en España sin establecimiento permanente.

Resoluciones del TEAC

1) Arrendamiento por no residente de inmueble situado en España; obtención de rentas a través de establecimiento permanente. Res...

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