Ley 529

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

En relaciÛn con el beneficio de excusiÛn de la ley 525, el fiador debe ser advertido de la ausencia del deudor en ignorado paradero y, con el fin de que el acreedor pueda reclamar previamente de su deudor, da esta ley al fiador avisado de esa ausencia un plazo de treinta dÌas para averiguar el paradero del deudor y poder comunic·rselo al acreedor25. Es Èste un vestigio muy singular del antiguo Derecho navarro, que el legislador ha querido conservar, y no deja de tener su utilidad pr·ctica como complemento en...

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