Observatorios de Derecho agrario

AutorFernando Campuzano y Horma
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas337-344

Observatoríos de Derecho agrario1

Page 337

Cómo podrían implantarse en España

Asistimos los juristas contemporáneos al orto del Derecho agrario como disciplina autónoma de singular trascendencia. La agricultura, regida antes por las reglas ordinarias del Derecho civil o por normas consuetudinarias superficialmente estudiadas, reclama hoy la construcción de un nuevo y complejo sistema jurídico. Es evidente que los cánones del Derecho clásico resultan ya insuficientes para resolver los problemas y situaciones que plantean en relación con la propiedad rústica los fenómenos del aumento de población, maqumismo, superproducción, racionalización del trabajo, cooperación internacional, luchas económicas, paro campesino, dignificación del obrero, facilidad de transporte, índice de bienestar y tantos otros como se derivan de las transformaciones sociales y morales de nuestra época. Todos estos factores han provocado un nuevo estado de cosas que reclama un orden jurídico distinto y es preciso proveer con presteza a su elaboración para abrir cauce legal a las nuevas necesidades, evitando que su fuerza impulsiva origine explosiones revolucionarias, cuyo alcance y consecuencias son imprevisibles.Page 338

Explícase así la copiosa legislación agraria que vemos brotar en todos los países, especialmente en Europa. En España-afirmábamos en otro lugar-el advenimiento del régimen republicano se destaca, entre otros aspectos, por un propósito decidido, casi podríamos decir apasionado, de transformar el ordenamiento jurídico de la propiedad rústica y de cuantas relaciones económico contractuales la tienen por base, fin o instrumento 2. Basta recordar, a este efecto, los innumerables preceptos, contenidos en múltiples disposiciones que abarcan desde la ley fundamental, o sea desde la Constitución de la República hasta cualquiera de las numerosas y frecuentes circulares de la Dirección general de Agricultura o Reforma Agraria ; su enumeración resultaría interminable. Al correr de la pluma podrían citarse de memoria más de 500 disposiciones reglamentando la Reforma Agraria, las declaraciones de rentas de fincas rústicas, los Jurados mixtos del trabajo rural y de la propiedad, los accidentes del trabajo en la agricultura, las llamadas fronteras municipales, las rentas de los arrendamientos y los arrendamientos colectivos, la colocación obrera, la jornada de trabajo, las cooperativas, el crédito agrícola, la propiedad forestal, la exportación e importación de frutos de la tierra, las tasas para la venta de determinados productos como el trigo, el régimen de regadíos, etc., etc. Disposiciones todas de gran profusión y complejidad, a las que no siempre responde el resultado que de ellas se espera y que demuestran la necesidad de ir aportando materiales y elementos para construir de un modo orgánico el Derecho Agrario.

Mas es de advertir que la elaboración de éste no puede ni debe llevarse a cabo por meras intuiciones, estableciendo normas positivas, a través de criterios abstractos, desarticulados de la historia y de la fisonomía de cada país. Al contrario, el punto de partida indispensable para sentar los postulados del Derecho Agrario consiste en realizar, antes que nada, una cuidadosa y prolija labor de observación que permita al legislador operar con criterios y datos tomados de la realidad misma, a fin de que se pueda organizar la vida agrícola de la nación de acuerdo con sus necesidadesPage 339 efectivas y con las posibles garantías de acatamiento y respeto al sistema que se establezca.

He aquí la razón de ser y el fundamento de los Observatorios de Derecho Agrario. He aquí también por qué se ha iniciado una tendencia general para su establecimiento en otros países, de los que España no debe ser una excepción, sobre todo si se tiene en cuenta el agudo malestar campesino por que actualmente atraviesa.

Es cierto que en Europa procuraron estudiarse, en primer término, los problemas económicos derivados de la agricultura 3, pero hoy se ha iniciado ya un desplazamiento de la actividad científica hacia el estudio jurídico de los problemas agrarios, estableciéndose en muchos países organismos o institutos que toman a su cargo el análisis y la sistematización de esta clase de fenómenos. Pueden recordarse con este motivo la información realizada por el Instituto Nacional de Economía Agraria fundado en Italia el año 1928 por Arrigo Sarpieri; los trabajos llevados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR