Derechos Fundamentales y Derecho Privado

AutorChristian Starck
Páginas275-301

* Traducción del alemán a cargo de María J. Roca, Catedrática en excedencia y Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado (Universidad Complutense de Madrid).

Page 275

1. Las diversas teorías de la doctrina de la eficacia frente a terceros

La cuestión de si los derechos fundamentales ejercen su infiuencia en las relaciones jurídicas entre los particulares se trata en Alemania bajo el nombre de «Drittwirkung der Grundrechte» (eficacia hacia terceros de los derechos fundamentales). Las diversas teorías de la eficacia hacia terceros intentan fundamentar una vinculación más o menos fuerte a los derechos fundamentales por parte de los sujetos de Derecho Privado. El punto de conexión de estas consideraciones se fundamenta no sólo en las relaciones de los particulares entre sí, sino también en la posición del legislador y del juez civil. Las doctrinas sobre la Drittwirkung producen siempre como resultado el determinar la medida de la vinculación a los derechos fundamentales entre los particulares por medio de una legislación de Derecho Privado que sea conforme a los derechos fundamentales, o por medio de las sentencias de la jurisdicción civil, que sean igualmente conformes a estos derechos. Una primera dificultad de la problemática sobre la eficacia de los derechos fundamentales frente a terceros aparece ya respecto de la denominación que han desarrollado estas teorías para la solución del problema. La eficacia hacia terceros tiene que sufrir las consecuencias de las poco adecuadas expresiones «inmediata» y «mediata» utilizadas para la diferenciación de los efectos.

Page 276

Una parte de la doctrina y el Tribunal Federal de Trabajo aceptan una eficacia inmediata de ciertos derechos fundamentales concretos (de algunos de ellos)772. Esta vinculación se derivaría de la función que los derechos fundamentales tienen como principios jurídicos objetivos para todo el ordenamiento jurídico. Una variante de la doctrina de la eficacia inmediata hacia terceros773 fundamenta774ésta en la garantía estatal de la autonomía privada. El Estado tiene que respetar los derechos fundamentales, a través de la regulación jurídica, de las sentencias judiciales y de la ejecución forzosa cuando se mueva en el campo del Derecho Privado: es decir, eficacia hacia terceros sobre la legislación estatal y sobre la jurisdicción en el ámbito civil. El dilema del principio de igualdad se escapa de la doctrina de la eficacia inmediata hacia terceros de los derechos fundamentales, en la medida en que el principio general de igualdad constitucional, normalmente no tiene vigencia en el Derecho Privado, puesto que un deber de igualdad de trato dotado de validez general «sacaría de quicio» al Derecho Privado775. La autonomía privada se coloca normalmente por encima del principio de igualdad. La fuerza de la doctrina de la vigencia inmediata de los derechos fundamentales en el Derecho Privado hay que verla en que su infiuencia alcanza en igual medida a la legislación y a la aplicación de la ley.

La doctrina de la eficacia mediata de los derechos fundamentales sobre el orden jurídico privado emplea conceptos jurídicos abiertos, que necesitan ser «rellenados», para así introducir en la interpretación de las normas de Dere-

Page 277

cho Privado los valores de los derechos fundamentales776; se respeta de este modo el principio de la autonomía privada, que está protegido asimismo por la Constitución y que no puede ser sacrificado por otros derechos fundamentales, especialmente por el principio de igualdad. La teoría expuesta, a la cual se ha adherido el Tribunal Constitucional Federal ya en los años cincuenta777, se fundamenta en que el Derecho Privado y la Constitución no están el uno junto al otro sin relacionarse, sino que los derechos fundamentales, en cuanto orden objetivo de valores, tienen vigencia en todos los ámbitos del Derecho. Esta doctrina no trata la cuestión de cómo infiuyen los derechos fundamentales en el Derecho civil, si no se dispone de cláusulas generales adecuadas.

Ambas teorías no están tan alejadas como parece a primera vista. Nipperdey, el fundador de la doctrina de la eficacia inmediata hacia terceros, habla ciertamente de un cambio de significado de los derechos fundamentales que éstos habrían experimentado con la nueva Constitución. La Constitución no se agotaría ya en el establecimiento de la organización del Estado. Pero Nipperdey limita claramente este cambio de significado, en el sentido de que sólo «alguna prescripción de los derechos fundamentales... junto a su carácter de derecho fundamental tiene la importante función de principio inmediatamente vigente para el conjunto del ordenamiento jurídico y con ello también del Derecho Privado»778. Con ello se piensa claramente en una especial infiuencia de los derechos fundamentales en la legislación y en la interpretación de las cláusulas generales del Derecho Privado. Ya antes Nipperdey expresó con

Page 278

claridad779que a la cuestión de la eficacia de los derechos fundamentales no se puede responder con carácter general ni en un sentido ni en otro en relación con todos los derechos fundamentales recogidos en la Ley Fundamental a partir de una determinada interpretación histórica; antes bien debe partirse del contenido específico, de la esencia y de la función del derecho fundamental concreto, más exactamente de las proposiciones jurídicas particulares derivadas del derecho fundamental en nuestra comunidad actual780. Esta visión del problema posibilita, aún con toda su inseguridad dogmática781, el alcanzar una solución razonable en cada caso concreto782.

El Tribunal Federal de Trabajo no ha renunciado formalmente a su aceptación de la eficacia inmediata hacia terceros; pero en sus decisiones se traslada la visión de los derechos fundamentales como expresión de un orden general de valores, que tiene vigencia en el Derecho Privado y que infiuye en las cláusulas generales de éste783. Esto se expresa en el curso de la argumentación: el Tribunal controla la situación jurídica primero según el Derecho civil y pondera después si la solución encontrada a tenor del Derecho civil está en concordancia con el orden de valores de los derechos fundamentales784. La doctrina de la eficacia mediata fundada por Dürig no adopta ninguna posición sobre la

Page 279

infiuencia de los derechos fundamentales en la legislación, que debe darse de modo consecuente, si existe una infiuencia sobre la interpretación de la ley. Dürig discute en defensa de la autonomía del Derecho Privado, que constituye en sí mismo una expresión de los derechos fundamentales, la doctrina de Nipperdey, sin entrar en su carácter abierto desde el punto de vista dogmático y en las posibilidades de diferenciación que de ello resultan. Incluso si se está de acuerdo con Dürig sobre que el Derecho Privado incorporado representa como tal una esencial garantía de igualdad y libertad, ello no tiene por qué ser correcto bajo cualquier aspecto.

2. Pluridimensionalidad del problema de la libertad y orientación estatal de los Derechos Fundamentales

Dependiendo de en qué medida se retroceda en la historia de los derechos fundamentales y de en qué aspecto se ponga el acento, se puede probar el carácter de los derechos fundamentales como meras garantías frente al Estado, o constatar en una época anterior la referencia global del Derecho (incluido el Derecho Privado) a la discusión acerca de la libertad. Kant ve el Derecho Privado bajo el principio del acuerdo de la libertad de unos con la libertad de otros785. El Derecho General Prusiano protege la libertad natural del hombre «de poder buscar y promocionar su propio bien sin detrimento de los derechos de otros»786. También en Carl v. Rotteck787se expresa la pluridimensionalidad del problema de la libertad con claridad. Según él, el Estado, en cuanto institución jurídica, y en su cualidad de tal, «tiene que reconocer y proteger la libertad de sus miembros como un derecho que tienen ya simplemente en cuanto personas en todas las esferas de su actividad humana». Si el Estado se aparta de «las propias intromisiones en los derechos de libertad de sus miembros, no le queda más que proteger a éstos contra las intromisiones de otros, por lo que en su eficacia recíproca podrían llegar a estar amenazados». Esto lo

Page 280

aclara v. Rotteck del modo siguiente: El Estado no debería tolerar servidumbre ni permitir nada parecido. Debe además gobernar a sus ciudadanos a través de sabias leyes y de su cuidadosa Administración ante el amenazante aplastamiento de la libertad siempre y allí donde se produzca, es decir ante el abuso del poder privado y del poder social en el hogar y en la familia788.

Aun cuando la concepción de v. Rotteck se expresa también en la Declaración francesa de Derechos del hombre y del ciudadano de 1789789, las relaciones de Derecho Privado de los hombres se resuelven cada vez menos con el transcurso del tiempo desde la perspectiva de la discusión general de la libertad y de los derechos fundamentales. Esto está en conexión con el positivismo y con las acertadas codificaciones de Derecho Privado que aseguraban la libertad y la igualdad de acuerdo con las entonces vigentes circunstancias790.

Las proclamaciones de Derechos de los Estados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR