¿Quién está obligado a prestar alimentos, y quién tiene derecho a recibirlos?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Partiendo del hecho de que la obligación de alimentos se da entre parientes y que ésta tiene carácter recíproco, veamos quiénes son concretamente estas personas.

Los alimentos amplios, es decir, el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación se los deben entre sí los cónyuges y los ascendientes y descendientes.

— Los cónyuges. Cuando una pareja está casada existen entre ellos una serie de obligaciones personales como son el deber de respeto, socorro y ayuda mutua. En situación normal de matrimonio, los alimentos forman parte de esta ayuda.

En caso de nulidad matrimonial se considera como si el vínculo nunca hubiera existido, por tanto cesa desde ese momento la posibilidad de reclamar alimentos.

En caso de divorcio, los cónyuges dejan de serlo, luego no hay pensión alimenticia, si bien si uno de ellos queda en una situación de desequilibrio económico puede solicitar una pensión compensatoria.

Si existe separación legal o de hecho, sí existe derecho a alimentos y ello se traduce en la pensión que el cónyuge más beneficiado otorgará al otro más desfavorecido.

— Los ascendientes y descendientes. Tienen derecho alimentos de forma recíproca. Cuando los hijos son menores o emancipados puede darse en toda la extensión, y si son mayores de edad incluso también ya que...

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