Derecho de Trusts en la Unión Europea

AutorSonia Martín Santisteban
CargoProf. Contratada Doctor. Universidad de Cantabria
Páginas275-278

Page 275

Arrêté féderal du 20 décembre 2006, portant approbation et mise en oeuvre de la Convention de La Haye relative à la loi applicable au trust et à sa reconnaissance.

El 1 de julio de 2007 entró en vigor en Suiza el arrêté féderal de 20 de diciembre de 2006, y con él el Convenio de la Haya de 1 de julio de 1985 sobre «ley aplicable al trust y su reconocimiento» y las modificaciones legislativas dirigidas a permitir la operatividad de los trusts en territorio suizo. El arrêté federal no tiene por objetivo consagrar un derecho suizo del trust, sino únicamente aportar seguridad jurídica al reconocimiento de trusts constituidos al amparo de una ley extranjera. Para ello, además de ratificar el texto internacional, el legislador ha modificado algunos preceptos de la ley federal de derecho internacional privado de 18 de diciembre de 1987 (art. 21 y nuevo capítulo 9a -art.149a-e) y de la de derecho concursal de 11 de abril de 1889 (nuevo título 9bis -art. 284a y b).

La figura anglosajona no era una completa desconocida para la Confederación helvética. A pesar de la inexistencia de una normativa jurídica propia, los operadores económicos y jurídicos de la plaza financiera suiza trataban frecuentemente con trusts, constituidos en el extranjero por ciudadanos procedentes de países angloamericanos, afincados en Suiza. Cuando llegaban a los tribunales cuestiones atinentes a dichos trusts, venía siendo práctica habitual que éstos asimilaran la figura a un contrato o a una sociedad con el fin de determinar la ley aplicable. No obstante, la incertidumbre sobre la calificación de la figura y sobre el reconocimiento de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros en materia de trusts generaba inseguridad jurídica. Por ello, durante la primavera de 1999 el office federal de lajustice encargó al profesor Luc Thévenoz (Université de Genève) elaborar un informe acerca de la oportunidad de ratificar el texto internacional y, en su caso, la de modificar algunas normas de derecho interno. Se trataba de determinar si con ello se incrementaría la seguridad jurídica de los particulares y empresas, establecidos en Suiza, que mantenían relaciones jurídicas con trustees y la de comprobar si era posible modificar el derecho interno sin comprometer las normas imperativas del ordenamiento suizo.

A pesar de que el informe Thévenoz se mostró favorable a la ratificación del Convenio e incluso a un proyecto de regulación de la «Treuhand» o fiducia suiza, el gobierno helvético no tomó medidas al respecto hasta que los bancos también manifestaron la necesidad de contar con una base jurídica segura para reforzar el atractivo del país como lugar de constitución y gestión de trusts. En los últimos años ha aumentado significativamente, en Suiza, el número de bienes pertenecientes a trusts, cada vez son más los bancos que cuentan con su propio departamento de gestión de trusts, las sociedades que se especializan en su administración e...

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