Obligación tributaria. Extinción. Prescripción

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en lo relativo al reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias y al régimen de actuaciones de la inspección de los tributos y se adapta a las previsiones de dicha Ley el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE de 16-2-00, c. e. BOE de 29-2-00).

(…)

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

(…)

  1. Lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y la nueva redacción dada por dicha Ley al artículo 64 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y al artículo 15 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en lo relativo al plazo de prescripción de las deudas, acciones y derechos mencionados en dichos preceptos, se aplicará a partir de 1 de enero de 1999, con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuado los ingresos indebidos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a aquella fecha produzca los efectos previstos en la normativa vigente.

(…)

2) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

Artículo 20. Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2001, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria:

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 66 quedará redactada de la siguiente forma:

1. Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 64 se interrumpen:

a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo devengado por cada hecho imponible. Asimismo, los plazos de prescripción para la imposición de sanciones se interrumpirán, además de por las actuaciones mencionadas anteriormente, por la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador

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(…)

Consultas

1) A partir de 1-1-99 el plazo de prescripción se aplica con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos. Consulta de la DGT, de 22-10-99, núm. 1943-99.

Al respecto, este Centro Directivo entiende que, a partir del 1 de enero de 1999, el plazo de prescripción de cuatro años a que se refieren el artículo 24 de la Ley 1/1998 y el artículo 64 de la Ley General Tributaria resultará aplicable con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuado los ingresos indebidos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a aquella fecha produzca los efectos previstos en la normativa vigente

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Resoluciones del TEAC

1) Los requerimientos para la obtención de información no interrumpen la prescripción. RTEAC de 30-4-99. JT 1999/1448.

Fundamento Jurídico 2.º: «…en consecuencia, tanto las notificaciones de requerimientos a terceras personas físicas o jurídicas para la obtención de información, dedicadas al tráfico bancario o crediticio, a que se refiere el artículo 38 del Real Decreto 939/1986, que —como se ha sostenido en resoluciones de este Tribunal Central— constituyen actos administrativos, como las notificaciones de requerimiento al propio sujeto pasivo o diligencias realizadas con éste, que sí son actos de trámite, constituyen aquellas acciones antes citadas interruptivas del plazo de prescripción…».

2) La LDGC no tiene eficacia retroactiva en materia de prescripción. RTEAC de 1-12-99. JT 2000/88.

Fundamento Jurídico 2.º: «La invocada Ley entró en vigor el 1 de enero de 1999, y de su redacción no se deduce su eficacia retroactiva que entraría en conflicto con los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley General Tributaria, en estos casos es preciso aplicar la regla general de retroactividad de las normas, contenida en el artículo 2.3 del Código Civil, según el cual las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario . Por tanto, debe ser rechazada esta alegación».

3) La querella criminal no es reclamación o recurso y, en consecuencia, no interrumpe la prescripción. RTEAC de 10-2-00. JT 2000/892.

Fundamento Jurídico 5.º: «De todo ello se deduce que en el presente caso la querella criminal no está relacionada con ningún acto tributario y por ello no puede encuadrarse dentro de la citada expresión de reclamaciones o recursos de cualquier clase, toda vez que tiene una finalidad totalmente distinta a la tributaria: iniciar un proceso penal dirigido a satisfacer la pretensión punitiva».

Sentencias

1) La prescripción del derecho a liquidar incluye operaciones aritméticas, comprobación e investigación. SAN de 9-3-00. P.: Sra. Buisán García. JT 2000/859.

Fundamento Jurídico 3.º: «Esta Sala, sin embargo, no puede compartir tal criterio de la resolución recurrida y que en definitiva se reproduce por el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, ya que el artículo 64 a) Ley General Tributaria se refiere al proceso de determinación de la deuda mediante la oportuna liquidación que incluye y comprende, desde luego, no sólo las tareas aritméticas de cálculo de las deudas tributarias a partir de las bases determinadas, o de los tipos aplicables y demás especificaciones cuantificables que procedan, sino también las tareas administrativas encaminadas a la determinación de las bases imponibles mediante las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación».

2) Paralización procedimiento económico-administrativo durante el plazo previsto determina la prescripción. SAN de 6-4-00. P.: Sra. García García-Blanco. JT 2000/954.

Fundamento Jurídico 5.º: «Por ello, aun reconociendo efecto interruptivo a las alegaciones presentadas dentro de la reclamación económico-administrativa con fecha 11-10-1988, entre esta fecha y la resolución del TEAR, de 30-9-1993, notificada el 5-10-1993, hay una paralización ininterrumpida de más de cuatro años, por lo que debe estimarse la prescripción alegada».

3) Para que juegue la prescripción es imprescindible que la Administración haya podido ejercer su derecho. STSJ de Castilla y León/Burgos de 8-3-99. P.: Sra. García Vicario. JT 1999/1499.

Fundamento Jurídico 2.º: «En cuanto a la prescripción invocada, coincide esta Sala con los pronunciamientos contenidos en la Sentencia de 3-4-1997 (JT 1997/333) de la Sala del TSJ Murcia, en cuanto señala que para que se produzca la extinción de un derecho por su no ejercicio, es preciso inexcusablemente que el mismo haya podido ser ejercitado, y en el presente caso, es de advertir que la Administración se vio imposibilitada materialmente de liquidar la deuda tributaria, ante la inexistencia de elementos precisos para su práctica, que surgieron en fecha posterior a los períodos impositivos en que se devengaron.

La cuestión se reduce a determinar cuándo finalizaba el plazo para presentar la declaración, a partir del cual debe iniciarse el cómputo del plazo de prescripción según el artículo 65 de la LGT.

Así las cosas, el artículo 14.6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, aplicable al presente caso, establece que Cuando por circunstancias justificadas no imputables al sujeto pasivo, los ingresos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que se devengaron, se imputarán a éstos, practicándose en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto ».

4) La comprobación de valores...

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