Obligación tributaria. Exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) La concurrencia en una persona de la condición de autor y editor limita la exención (IVA) a la remuneración como autor. Consulta de la DGT, de 3-9-99, núm. 1702-99.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes, cuando una misma persona física actúe simultáneamente respecto de una determinada obra como autor y editor de la misma para el pago de los derechos de la propiedad intelectual derivados de su reproducción e instrumentados mediante una remuneración compensatoria, habrá que distinguir qué parte de la remuneración corresponde a su condición de autor y cuál a la de editor. La remuneración compensatoria por derechos de la propiedad intelectual, derivada de la reproducción de la obra que corresponda a su condición de autor (55%) estará sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación del artículo 20,uno,26.º de su Ley reguladora.

La remuneración compensatoria por derechos de la propiedad intelectual, derivada de la reproducción de la obra que corresponda a su condición de editor (45%) estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido

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2) Las entidades públicas empresariales previstas en la LOFAGE están sujetas al IS. Consulta de la DGT, de 30-9-99, núm. 1732-99.

De acuerdo con lo anterior, la entidad consultante está sujeta y no exenta en el Impuesto sobre Sociedades al no estar incluida dentro del ámbito subjetivo de la exención previsto en el artículo 9 de la LIS transcrito.

En este sentido, el Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, de adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado (BOE de 16 de marzo de 1999), otorga a la consultante la condición de entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997

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3) No hay exenciones en el IPTAJD para jubilados. Consulta de la DGT, de 13-6-00, núm. 1271-00.

Por otro lado, el citado artículo 45 no contempla exención alguna para el supuesto de adquisición de bienes por personas en las que concurra la circunstancia de ser jubilados y/o mayores de 65 años

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Sentencias

1) Establecimiento de exenciones por CA a favor de un Organismo Autónomo: no es necesario señalar que se refiere sólo a sus tributos propios. STC 176/1999, de 30-9-99. P.: Sr. Cachón Villar.

Fundamento Jurídico 4.º: «La parte recurrente alega que el precepto impugnado debería haber distinguido entre los tributos...

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