Informe sobre la aplicación de la Directiva 87/102 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo-COM (95)117 final de 11.05.1995

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Informe resumido de reacciones y comentarios

(presentado por la Comisión)

I Introducción y resumen
1.1. Antecedentes
I 1.1. Informe sobre la aplicación de la Directiva 87/102/CEE

1 En el artículo 17 de la Directiva 87/102/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, se pide a la Comisión que presente un informe al Consejo sobre la aplicación de esta Directiva en un plazo de cinco años a partir de su entrada en vigor.

  1. De conformidad con el mandato del artículo 17, en junio de 1994 se remitió a los Estados miembros y a asociaciones europeas de prestamistas, comerciantes y consumidores, un cuestionario en el que se abordaban diversos aspectos del mercado del crédito al con sumo (carta D02058 del 24 de junio de 1994). Se invitó asimismo a la comunidad académica a que expresará su opinión. A partir de las respuestas recibidas y de una serie de estudios encargados por la Comisión sobre la transposición de la Directiva y el funcionamiento del mercado, se elaboró un informe., que la Comisión aprobó el 11 de mayo de 1995 (doc. COM (95) 117 final).

  2. Este informe estaba concebido como documento de debate y, por tanto, los asuntos planteados en el mismo no eran «propuestas» sino más bien una discusión sobre el tema del «crédito al consumo» y, en algunos casos en los que la Comisión ya había reflexionado sobre estos asuntos, una presentación de la opinión no definitiva de la Comisión. Es decir, el informe no era un programa legislativo, sino un elemento entre varios para la preparación de una revisión de la Directiva 87/102/CEE con modificaciones adicionales.

I 1.2. Consultas sobre el informe
  1. El informe se transmitió formalmente al Parlamen- to Europeo y al Consejo el 11 de mayo de 1995.

1.1.2.1. Parlamento Europeo

La Comisión de Asuntos Jurídicos fue designada principal comisión responsable, y estuvo asociada la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor.

1.1.2.1.1. Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor

Fue ponente la Sra. Annemarie Kuhn (PSE/D); su proyecto de opinión, aprobado el 25 de abril de 1996, es en gran medida favorable a los argumentos presentados en el informe en relación con la modificación de la Directiva 87/102 (ampliación del ámbito de aplicación, publicidad e información, tipos de contrato de crédito, período de reflexión, etc.) y a sus puntos de vista sobre el crédito hipotecario.

1.1.2.1.2. Comisión de Asuntos Jurídicos

Se designó ponente al Sr. Ernesto Caccavale (UPE/IT); su proyecto preliminar de informe, un documento de trabajo, fue debatido en una audiencia pública organizada por la Comisión de Asuntos Jurídicos el 22 de abril de 1996 y por la propia Comisión de Asuntos Jurídicos los días 22 y 23 de julio, 28 de octubre y 26 de noviembre de 1996. El proyecto de informe fue aprobado el 17 de diciembre de 1996, pero no fue sometido a votación en el Pleno del PE hasta el 11 de marzo de 1997. La Resolución aprobada se adjunta en el Anexo 2.

1.1.2.2. Consejo

El informe fue sometido a debate en el Grupo de trabajo sobre protección e información de los consumidores en reuniones celebradas en septiembre y octubre de 1995. El Consejo de 9 de noviembre de 1995 adoptó una Resolución en la que se acogía con satisfacción el informe, y se invitó a la COMISIÓN . a,

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Este informe resumido constituye el cumplimiento por parte de la Comisión de la petición del Consejo.

1.1.2.3. Otros

Además del procedimiento formal de consulta esbozado arriba, el informe resumido se basa en las siguientes medidas de consulta:

  1. En junio de 1995 se envió el informe COM (95) 117 final a los Estados miembros del EEE a través de sus Representaciones Permanentes, y directamente a determinadas autoridades nacionales responsables de asuntos en relación con los consumidores (Ombudsman). Se invitó a las autoridades nacionales a realizar observaciones sobre el informe y se envió con este fin una carta de «recordatorio» en enero de 1996, en la que se pedía una respuesta para mediados de marzo de 1996. Se envió otra carta de «recordatorio» en junio de 1996, en la que se pedía una respuesta para mediados de julio de 1996. Se han recibido respuestas de Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Islandia y Noruega. De entre estos países, Luxemburgo y Noruega no deseaban hacer ningún comentario sobre el informe1. Italia no se consideraba en condiciones de realizar una evaluación de la aplicación de la Directiva debido a «dificultades estructurales y falta de coordinación». Grecia respondió al cuestionario original distribuido en 1994, en el que se basaba el informe COM (95) 117 final.

  2. Además, se distribuyó el informe a organizaciones financieras, de minoristas y de consumidores, en resumen, a todos los implicados en el proceso original de consulta (el cuestionario) así como a otras partes potencialmente interesadas. Una lista de las respuestas recibidas se adjunta en el Anexo 1.

1.2. Conclusiones del informe resumido
  1. El informe resumido presenta un esbozo de los comentarios recibidos en relación con una lista de cuestiones planteadas por el informe COM (95) 117 final, a saber:

    * ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 87/102/CEE,

    * publicidad dirigida a los jóvenes consumidores,

    * obligación del consumidor de informar y del profesional de asesorar,

    * normas sobre descubiertos,

    * investigación de las circunstancias del consumidor antes de dictar órdenes para la recuperación de bienes,

    * reembolso anticipado,

    * letras de cambio,

    * responsabilidad subsidiaria,

    * creación de organismos facultados para recibir las quejas de los consumidores,

    * períodos de reflexión,

    * consecuencias de la no ejecución de los contratos de crédito al consumo,

    * usura,

    * intermediarios en operaciones de crédito,

    * protección de datos,

    * garantes,

    * sobreendeudamiento, y

    * otros asuntos generales.

  2. Pueden obtenerse las siguientes conclusiones a partir de las observaciones recibidas sobre estas cuestiones: - los Estados miembros están más o menos divididos en relación con las sugerencias del informe COM (95) 117; el Reino Unido, los Países Bajos y Alemania parecen más escépticos, y Portugal, Ir landa, España y Suecia parecen más favorables;

    - Islandia es, en términos generales, favorable a las sugerencias de la Comisión;

    - el sector de los servicios financieros general mente prefiere mantener el statu quo y señala la existencia de dificultades en relación con la introducción de nuevas normas, pero es más favorable por lo que se refiere a códigos de conducta;

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    - por otra parte, los grupos de asesoramiento financiero y del consumidor acogen por lo general favorablemente las propuestas y subrayan la necesidad de medidas legislativas en vez de códigos de conducta.

II Asuntos planteados por el informe COM (95) 117 final
11.1. Ampliación del ámbito de aplicación (artículos 1 y 2)
11.1.1. Límites financieros (>200 y >20 000 ecus)
  1. La Directiva se aplica a créditos al consumo de una cuantía superior a 200 ecus, pero inferior a 20.000 ecus. La Directiva establece que el Consejo revisará periódicamente estos límites. Dado que algunos Estados miembros no han utilizado los límites de la Directiva, se propone en los apartados 24 y 155 del informe la revisión al alza o la abolición del límite de 20.000 ecus establecido en la Directiva.

  2. Las respuestas de los Estados miembros eran divergentes por lo que se refiere al límite máximo, ya que el Reino Unido y los Países Bajos aceptaban un aumento pero no su eliminación, Francia deseaba que se mantuviera el límite máximo, mientras que Austria afirmaba que la experiencia ha demostrado que no aparecería ninguna dificultad incluso si se eliminara el límite máximo, y otros países...

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