Ley 273

AutorJOSÉ ARREGUI GIL
Cargo del AutorMAGISTRADO. DOCTOR EN DERECHO

Cierra el capítulo dedicado a los derechos de los hijos de anterior matrimonio, como limitación a la libertad de disponer en Derecho navarro, esta ley 273, la segunda del capítulo relativa a los bienes excluidos, es decir, a los bienes que no pueden tenerse en cuenta para la fijación cuantitativa, en cada supuesto, de esos derechos de los hijos de anterior matrimonio. Y la ley los determina en dos párrafos numerados diferentes, teniendo con base: la cualidad con que el cónyuge bínubo los ha adquirido; y, de qué persona los ha recibido.

El párrafo 1) excluye para el computo los bienes que, conforme a lo establecido en el capítulo siguiente del Fuero Nuevo, el padre o madre bínubo debe reservar a favor o para los hijos de anterior matrimonio y que han de quedar, deben de quedar, íntegramente para estos.

Al ser esa reserva y bienes objeto de la misma materia del capítulo siguiente, basta ahora y aquí con hacer remisión al comentario de las leyes 274 a 278 que lo integran.

Lo único preciso a resaltar es que si el cónyuge bínubo tiene la obligación de reservarlos, no puede disponer libremente de esos bienes, que deben de quedar íntegramente para los reservatarios y que, por lo tanto, lógicamente, no han de entrar en el computo de los dispuestos a favor de los hijos de anterior matrimonio para ver, si en relación a los que ha dispuesto a favor del cónyuge o hijos de posterior matrimonio, aquellos han sido perjudicados y estos resultan beneficiados.

El párrafo 2) excluye los bienes que el padre o madre bínubo hubiere recibido a titulo gratuito del nuevo cónyuge y de los descendientes o ascendientes de éste, pues de tales bienes podrá aquél disponer libremente.

Completamente lógica esta...

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