Sobre la participación política de los inmigrantes

AutorRafael de Asís Roig
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Moral y Política. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas301-319

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Suele ser habitual abordar la cuestión de los derechos de los extranjeros realizando un juicio crítico negativo de las legislaciones tanto estatales como internacionales. Este juicio crítico parte en muchos casos de la propia configuración internacional de los derechos (por ejemplo del artículo 13 de la DUDH, exigiéndose una reinterpretación que parta del reconocimiento del derecho a la libre circulación) (López, 2002, 92 ss) y, a partir de ahí de la legislación europea en materia de inmigración y de la legislación española (destacándose en ambos casos que se trata más bien de una normativa que pretende más bien controlar los flujos y no se detiene, a pesar de las declaraciones solemnes al respecto, en la cuestión de la integración) (De Lucas, 1994, 2 ss).

Ahora bien, creo importante también realizar un juicio crítico a las posiciones de los teóricos o, si prefiere, al tratamiento doctrinal. Y ello porque en muchas ocasiones ese tipo de normativa se ve apoyada en algunos referentes que son asumidos por los teóricos, incluso por los teóricos de los derechos humanos, y que hacen inconsistente a la teoría de los derechos. PorPage 302otro lado es posible también criticar a los estudios de los teóricos de los derechos que tratan cuestiones como las de la inmigración el que no planteen sus demandas y exigencias en el ámbito de una teoría de los derechos.

La atención al llamado proceso de generalización de los derechos, será, en cierto sentido, una excusa para sacar a la luz estas cuestiones teóricas.

Partiré así haciendo alusión a lo que en la historia de los derechos se ha denominado como proceso de generalización; a continuación me referiré al tratamiento del extranjero en el ámbito de la Teoría de los derechos; a partir de ahí me referiré más en concreto al tratamiento de la participación política; finalmente, retomando la idea de generalización, expresaré la necesidad de extender el disfrute de este derecho a los extranjeros y algunos de los problemas que pueden acompañan esta extensión.

1. Sobre el proceso de generalización de los derechos humanos

Son conocidos* los cuatro grandes procesos históricos de los derechos humanos: positivación, generalización, internacionalización y especificación (Peces Barbas et al., 1995).

El proceso de generalización en lo básico, supone la extensión de la satisfacción de los derechos a sujetos y colectivos que no los poseían y, con ello, la atención a las circunstancias concretas que rodean a los individuos.

Este proceso posee cuatro grandes características (hay más, pero me interesan estas): (i) la extensión universal de la satisfacción de los derechos; (ii) la contextualización de la idea de los derechos; (iii) intento de conectar teoría y práctica de los derechos; (iv) manejo de las ideas de universalidad e igualdad.

Como es sabido, el origen histórico de los derechos está asociado a una clase social, la burguesía, y la satisfacción de los derechos no es, en ese momento, universal. Los derechos son reconocidos íntegramente a sujetos que poseen una serie dePage 303características, económicas, de género, etc... Aunque en el proceso de positivación se habla de la igualdad, no se trata de una igualdad universal. Pues bien, el proceso de generalización pretende corregir esto.

Por otro lado, este proceso se caracterizará por el abandono de construc ciones en las que prima el tono filosófico realizán- dose otras que buscan dar a los derechos y libertades una realización jurídica no abstracta sino concreta. La atención a la situación concreta, al contexto en el que se sitúan las demandas y necesidades de los seres humanos, es también un rasgo de este proceso, desde el que se entiende la aparición de los derechos económicos sociales y culturales (Peces-Barba 1999, 62 y ss).

El proceso de generalización es así un intento de conectar el discurso de los derechos con la realidad. Un discurso de los derechos que considera a éstos como naturales, esto es como pertenecientes a todos los seres humanos, y una realidad que circunscribía el disfrute de los mismos a un clase social deter- minada, representada por la burguesa. Un discurso que construía una formulación genérica, abstracta e intemporal de los derechos y una realidad en la que categorías de seres humanos no disfrutan de esos derechos y surgen exigencias que demandan su incorporación al catálogo de los derechos. Un discurso basado en la defensa de la igualdad natural de los seres humanos y una realidad susceptible de ser descrita en términos de desigualdad.

Dentro de este proceso, las ideas de universalidad y de igualdad están presentes. En el proceso de generalización, nos encontrarnos con el manejo de las dos proyecciones principales de la igualdad (la diferenciación negativa y la diferenciación positiva). En efecto, una de las principales características de este proceso es la extensión de la titularidad de los derechos a ciertos sujetos o colectivos, lo que en términos de igualdad se corresponde con la diferenciación negativa y se acomoda a la exigencia de universalidad. Pero igualmente, este proceso plasmará también una idea de igualdad como diferenciación positiva. Una de las consecuencias de este proceso, se traduce en el reconocimiento de unos derechos, los derechos económicos,Page 304sociales y culturales, cuya titularidad no es universal. Tal vez los bienes sí pero no la titularidad.

A diferencia del resto de los derechos que desde el principio se predican de todos aquellos que son considerados como seres humanos, los derechos sociales, toman como referencia seres concretos y por lo tanto originariamente tratan de solucionar la situación de éstos. Es decir, si observamos la aparición histórica de estos derechos, veremos como su principal misión es la de satisfacer ciertos bienes a sujetos que no los tienen satisfechos. No es que esos bienes no sean considerados igualmente valiosos para todos, sino más bien y una vez constatado lo anterior, el Derecho a través de estos derechos pretende satisfacer dichos bienes a aquellos que no pueden o no han podido verlos satisfechos. Sin embargo, la evolución jurídica y doctrinal de estos derechos ha olvidado este dato y ha intentado extenderlos a todos los ciudadanos.

2. Sobre la teoría de los derechos y la asunción de la distinción entre nacional y extranjero

Como he venido subrayando en la historia de los derechos, y concretamente en el proceso de generalización, las ideas de la universalidad y de la igualdad han estado presentes, y en este sentido, la teoría de los derechos las ha sumido como rasgos propios de estas figuras.

Se trata de dos ideas estrechamente relacionadas y que se proyectan tanto en la dimensión ética de los derechos como en la jurídica. Dentro de la dimensión ética, la universalidad expresa la existencia de una serie de rasgos que se predican de todo ser humano y que implica la exigencia de una consideración igualitaria de éstos. En la dimensión jurídica, la consecución de esta idea exige un trato igual no incompatible con la atención a la diferencia y, por tanto, con el trato diferente. En este sentido, la teoría de los derechos, en su proyección jurídica, condicionada siempre por la dimensión moral, se abre a la posibilidadPage 305de diferenciación positiva justificada. Y con ello, puede renunciar a la universalidad de los derechos siempre que ello no suponga renunciar a la universalidad ética. Dicho de otro modo, la teoría de los derechos en su aspecto jurídico, no exige la universalidad de los derechos, siempre y cuando se siga manteniendo el valor universal de los bienes que estos protegen. Aunque la diferenciación positiva implica dejar a un lado la universalidad, exige que las razones que la justifican sean coherentes con la universalidad ética (Peces-Barba 1993, 10 ss).

Ahora bien, a pesar del manejo del principio de igualdad y universalidad como referente, los diferentes procesos históricos de los derechos, y como no entre ellos el de generalización, se desarrollan desde lo que podríamos denominar como el paradigma de la nacionalidad, en el sentido de que la construcción de la idea de los derechos, aparece siempre condicionada a la nacionalidad.

El proceso de generalización es expresión del abandono de una serie de condicionantes que limitan la atribución de derechos. En este sentido, en el ámbito de la participación se dejan a un lado exigencias que vinculaban su disfrute con la propiedad o con el sexo. Sin embargo, se mantienen otras como la nacionalidad. Y eso que he llamado como el paradigma de la nacionalidad, presente en la construcción de los derechos, hace incoherente la teoría de los derechos.

En efecto, el reconocimiento jurídico de los derechos de los no nacionales suele moverse en torno a tres ejes fundamentales. Existen derechos que poseen los no...

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