Prólogo

AutorJosé Manuel González Porras
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho Civil. Director de la Cátedra 'Bienvenido Oliver' de Derecho Registral de la Universidad de Córdoba
Páginas11-13
PRÓLOGO
El autor de este estudio monográfico sobre La partición realizada por
contador partidor testamentario une a su condición de Profesor universitario
la cualidad de Abogado en ejercicio desde hace ya varios años, y creo que son
dos circunstancias que, lejos de resultar incompatibles, mejoran el resultado
de su trabajo de investigación. Al estudio doctrinal une un examen atento de la
jurisprudencia civil. La relación de sentencias de la Sala Primera del Tribunal
Supremo y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Nota-
riado consultadas es importante y es un dato a tener en cuenta ya que, quienes
aplican diariamente las Leyes en sus diferentes aspectos como Magistrados,
Notarios, Registradores de la Propiedad, Abogados u otros funcionarios, están
más implicados que el teórico en las vicisitudes de actuación de las leyes, en la
aplicación del Derecho. Su situación profesional –y no quito por ello importan-
cia al puro teórico– le permite observar más y mejor las posibles disfunciones
del sistema y como en alguna ocasión se ha dicho “registrar” atentamente los
posibles fallos o saltos entre lo que se dice en la teoría y lo que se ve en la
concreta realidad de la experiencia jurídica.
Trabajar en materia sucesoria, por breve que sea el estudio, es siempre un
verdadero reto para el investigador, pues si aceptamos que el Derecho civil es
la más aristocrática de las materias jurídicas, añadir que se trata de un Derecho
de sucesiones es dar por sentado –con presunción iuris tamtum– que se conocen
absolutamente todas las instituciones del viejo y venerable Ius civile. Pero
además es que la gura del albacea contador-partidor no se puede comprender
sin conocer lo mejor que se pueda, como ya enseñaba el romanista SEGRÈ, la
norma, en nuestro caso el Código civil, la historia de la gura en estudio desde
sus orígenes romanos, la doctrina que se ha ocupado de estudiar la institución
y, sin lugar a dudas, la jurisprudencia de nuestros Tribunales, pues ni siquiera
el Legislador más atento es capaz de dar solución a las probables hipótesis
que se pueden dar en la realidad y que serán objeto de disputa. Es sobre todo

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