Ayudas económicas del Ministerio de Sanidad y Consumo para la colaboración y asistencia técnica con las Corporaciones Locales en materia de consumo

AutorServicio de Organizaciones de Consumidores
Páginas189-204

Page 189

Con la realización de este trabajo se pretende dar a conocer la política seguida por el Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de ayudas económicas para promover y potenciar servicios y actividades en defensa de los consumidores dentro del área de la Administración Local, propiciando un proceso de colaboración mutua. Mediante la utilización de datos procedentes del Instituto Nacional del Consumo se ha confeccionado una evaluación de los resultados obtenidos sobre realizaciones concretas desde puntos de vista tanto cuantitativos como cualitativos, analizándose a la vez la distribución de los recursos presupuestarios y su repercusión en los distintos estratos de la población afectada.

El objetivo de este trabajo se proyecta básicamente en considerarlo como aportación documental al extenso y complejo campo de actuaciones de la Administración Pública en materia de consumo y circunscrita específica-, mente al tema de la defensa del consumidor en su ámbito convivencial inmediato, es decir, el Municipio.

En resumen, se ha tratado de realizar una prospección lo más completa y rigurosa posible dentro de los datos disponibles, sobre cuál ha sido el alcance y la influencia determinante de las ayudas económicas procedentes de la Administración Estatal, en el desarrollo y evolución de las actividades de las Corporaciones Locales en defensa de los consumidores.

Metodología

Se ha partido en principio de los antecedentes legislativos que han inspirado esta política de colaboración y asistencia técnica a las Corporaciones Locales como fundamento y justificación para las actuaciones. Posteriormente se describen aquellas disposiciones oficiales que regulan el procedimiento administrativo de acceso a las ayudas económicas, así como la normativa para la adjudicación de las mismas y los organismos gestionadores.

Una vez definido el marco jurídico en que se desenvuelven las actuaciones se estudian los resultados en base a los datos estadísticos facilitados por el Instituto Nacional del Consumo, confeccionándose los cuadros oportunos donde se exponen las cuantificaciones de los distintos aspectos que se han considerado como más relevantes. De cada uno de estos cuadros se hacen comentarios de tipo analítico y cualitativo mediante los cuales se llega a tener una idea clara y precisa de todo el proceso de acción.

De acuerdo con este método, y a fin de desarrollarlo de forma coherente, se ha estructurado el presente trabajo en varios apartados, empleando criterios selectivos y de síntesis. Son los siguientes:

  1. Antecedentes legislativos.

  2. Procedimiento administrativo para el ac ceso a las ayudas económicas.

  3. Normativa para la distribución de ayudas económicas.

  4. Funciones de gestión y seguimiento.

  5. Recursos presupuestarios disponibles y cuantificación de las demandas producidas, así como el grado de satisfacción de las mismas.

  6. Cuadros estadísticos por Comunidades Autónomas y provincias, correspondientes a 1983 y 1984.

  7. Consideraciones sobre la distribución de los recursos según tamaños de población de los municipios beneficiarios.

  8. Consideraciones sobre las realizaciones municipales subvencionadas.

    Page 190

  9. Evaluación del proceso de colaboración y asistencia técnica con las Corporaciones Locales y recomendaciones al respecto.

Antecedentes legislativos

Necesariamente hay que referirse, en primer lugar, como punto de partida para las actuaciones de colaboración y asistencia técnica en materia de consumo con las Corporaciones Locales, al artículo 51 de la Constitución, que en su párrafo 1.° determina lo siguiente: "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante medidas eficaces la seguridad, la salud y tos legítimos intereses económicos de los mismos". En el párrafo 2.° se alude a la promoción de la información y la educación de los consumidores y usuarios.

Así pues, el texto constitucional afirma de manera directa y taxativa un compromiso formal para el desarrollo de una política de protección al consumidor, a la vez que concreta explícitamente los derechos fundamentales del mismo: la seguridad, la salud, la educación, la representación y la audiencia.

Posteriormente, en el Pleno del Congreso de los Diputados celebrado el 17 de septiembre de 1981, al hilo del debate y las votaciones subsiguientes en torno a la proposición no de ley sobre intoxicación derivada del fraude alimentario, se aprobaron una serie de medidas protectoras del consumidor, entre las que interesa destacar la decimosexta por referirse de forma concreta al tema objeto de este trabajo. Dicha medida expresaba literalmente lo siguiente: "1. En los Presupuestos Generales del Estado para 1982, en las consignaciones de la Secretaría de Estado para el Consumo, se preverán las partidas por el Gobierno estime necesarias para que por las mismas se presten la colaboración y asistencia técnica precisas a las Corporaciones Locales' a fin de que éstas potencien y, en su caso, creen servicios de control de alimentos y bebidas y oficinas de información al consumidor".

Son, pues, estos dos textos legales los que constituyen el origen para desarrollar una política de colaboración entre la Administración del Estado y las Corporaciones Locales, a fin de cumplimentar los compromisos públicos contraídos, mediante la realización de actuaciones específicas. En este caso se pretende facilitar al consumidor su aproximación a los mecanismos administrativos de defensa y protección, que por estar radicados en el ámbito de su residencia habitual le garantizan una vía para la solución de sus problemas de forma directa e inmediata.

Procedimiento administrativo para el acceso a las ayudas económicas

Por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 15 de septiembre y 13 de diciembre de 1982 (BOE de 23 de septiembre y 15 de diciembre) se estableció el régimen de asistencia técnica y colaboración de la Administración Central con las Corporaciones Locales en materia de consumo.

El contenido de la citada Orden en los aspectos más esenciales es el siguiente: La colaboración se instrumenta a través de distintas finalidades: capacitación, formación o perfeccionamiento de personal; promoción de cursillos, reuniones y ciclos de formación para la educación de consumidores; prestación de asistencia técnica; utilización de laboratorios móviles; divulgación de publicaciones, libros, revistas, etc., y, por último, asistencia económica para el establecimiento de Oficinas Municipales de Información al Consumidor y la creación de unidades mínimas de control de calidad higiénico-sanitaria de alimentos y bebidas.

Excepto las finalidades de asistencia técnica y la utilización de laboratorios móviles, todas las demás se han considerado, mediante la aplicación práctica de ambos textos legales, como financiables por medio de ayudas económicas. De ahí se deduce que este trabajo sobre colaboración mutua se dedique monográficamente a este tema, por ser el de mayor incidencia y significación. Para tener acceso las Corporaciones Locales a las citadas ayudas deben presentar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR