Matrimonio nulo por haberse celebrado sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta

El Código Civil en su art. 51 otorga competencia originaria para la celebración del matrimonio al Juez encargado del Registro civil y al Alcalde, indistintamente, conf. la L 35/1994, 23 dic. de reforma del Código. No obstante ello, la ley prevé otras situaciones posibles ante las que tenía una disyuntiva: o ceder ante el interés de los particulares estableciendo competencias sucedáneas, o mantener el rigor de la exigencia legal. Prefirió lo primero, con buen criterio, e introduciendo la posibilidad de una delegación de atribuciones de carácter reglamentario.

El ap. 3 del mismo artículo trata de un caso diferente. No es una competencia sucedánea como en el caso anterior, sino sustitutiva por razones de extraterritorialidad, supuesto corriente en el Derecho...

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