Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas244-253

Page 244

En caso de instrucción de sumario por estafa y falsedad, el Registrador debe prestar su ministkrio y cooperación precisa al Juez instructor, con el fin de restablecer el derecho VIolado y, en consecuencia, acatar el, mandamiento judicial que le ordena se abstenga de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por el procesado (determinado Agente ejecutivo) «relativos a traba final, enajenación, administración y subsiguiente escritura pública, y cualquier otra transmisión por tercera persona interpuesta», sin que pueda suponer obstáculo para ello que el expresado mandamiento adolezca de un deficiente tecnicismo hipotecario ; del cual repetido mandamiento hkcho el asiento de presentación correspondiente podra prorrogarse la vigencia de éste por medio de nota hasta la terminación de la catsa.

RESOLUCIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 1955 (B. O. DE 18 DE NOVIEMBRE).

Don Luis López y López adquirió en subasta pública celebrada el 1 de septiembre de, 1947, una finca rústica, hoy urbana, sita en término de Vicálvaro, colonia de la Concepción, embargada por el Ayuntamiento de la citadapoblaciónpor débitos del arbitrio de soPage 245lares, otorgándose la correspondiente escritura pública en 31 de octubre de 1947 por el Agente ejecutivo de la indicada Corporación, don Ramón Fraile Gallego, en representación del deudor rebelde. Esta escritura no fue inscrita en el Registro dé la Propiedad. Posteriormente, ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares se tramitó un expediente de dominio, en el que se dictó auto con fecha 28 de febrero de 1949, por el que se declaró justificado. Contra dicho auto se entabló recurso de apelación, y el 11 de julio del citado año se confirmó, y fue declarado firme por sentencia de 28 del mismo mes y año, y un testimonio de la citada sentencia fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Alcaá de Henares. El 10 de agosto de 1950 se presentó en dicho Registro mandamiento judicial en que se comunicaba al Registrador la tramitación en el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares de sumario por estafa, en que se encontraba procesado el ex Agente ejecutivo municipal don Ramón Fraile Gallego, por lo que se prohibía la práctica de asientos sobre fincas enajenadas por el mismo como tal Agente ejecutivo ; y por escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Luis Rincón Lazcano, en 1 de diciembre de 1950, don Luis López y Uópez hipotecó la finca de referencia junto con otra sita en Guadarrama, propiedad de don Mariano González Zaera, y solidariamente con esté señor, en favor de don Alfonso Vázquez González, en garantía de un préstamo recibido del mismo.

Presentada en el Registro primera copia de la anterior escritura, fue calificada con nota del tenor literal siguiente: «En cuanto a la finca radicante en este Registro no se practica inscripción del documento que precede, porque en un mandamiento judicial presentado el 10 de agosto de 1950, bajo el número 1.684del Diario 106, el señor Juez de Instrucción de este partido, que instruye sumario contra don Ramón Fraile Gallego sobre irregularidades cometidas como Agente ejecutivo del Ayuntamiento de Vicálvaro en las subastas de terrenos y solares sin edificar por impago de los arbitrios municipales correspondientes, ordena al Registro abstenerse de practicar operaciones en qué haya intervenido el procesado en su calidad de Agente municipal y que se refieran a fincas, actos o títulos presentados o que se presenten relativos a traba final, enajenación, administración y subsiguiente escritura pública y cualquier otra transmisión por tercera persona interpuesta. Y como laPage 246 inscripción pretendida en este Registro.parece incluida en la abstención judicial ordenada, no sepractica. También el Juzgado Instructor ordena que aquella abstención se mantenga vigente hasta la terminación del sumario, y en su cumplimiento, el asiento de pre sentación tiene nota de prórroga de vigencia hasta tal conclusión. Ello parece impedir hasta alcanzar tal trámite procesal la inscripción que se pretende:

Interpuesto recurso, la Dirección, con revocación del auto del Presidente de la Audiencia, que rechazó la nota del Registrador, confirma ésta, mediante la doctrina siguiente :

Que la cuestión debatida en el presente recurso exige dilucidar si procede la inscripción de una hipoteca sobre la finca cfue fue transmitida por el Agente ejecutivo del Ayuntamiento de Vicálvaro, no .obstante hallarse vigente en el Registro un asiento de presentarción del mandamiento expedido por el Juez de Primera Instancia de Alcalá de Henares, en el que se notificaba la instrucción de un sumario por estafa v falsedad contra el expresado Agente ejecutivo y se ordenaba al Registrador que se abstuviese de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por el procesado, crelativos a traba final, enajenación, administración y subsiguiente escritura pública y. cualquier otra transmisión, por tercera persona interpuesta» .

Que si bien el deudor hipotecario había inscrito su derecho sobre el inmueble mediante...

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