Infracciones y sanciones tributarias: Doble calificación. Comentario a la sentencia del TS de 17 de septiembre de 2003

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Si se examinan las disposiciones que a continuación son citadas se advierte:

- Que las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia (artículo 77.1, último inciso de la LGT, de 28 de diciembre de 1963. V la ley 25/1995, de 20 de julio).

- Que el régimen de estimación indirecta de bases tributarias se aplicará cuando la Administración no pueda conocer los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles o de las cuotas o rendimientos por alguno de los siguientes casos: (...) c) Que el sujeto pasivo o retenedor haya incumplido sustancialmente sus obligaciones contables (artículo 64.1 del RGIT de 25 de abril de 1986).

- En particular, se entiende que existe incumplimiento sustancial de las obligaciones: (...) c) Cuando los registros y documentos contables contengan omisiones, alteraciones, o inexactitudes que oculten o dificulten gravemente la exacta constatación de las operaciones realizadas (cit. artículo 64.2 del Reglamento de 1986).

- Constituye infracción simple el incumplimiento de las obligaciones de índole contable, registral y censal (artículo 78.1.b de la LGT según redacción dispuesta por la ley 25/1995, de 20 de julio).

Con estos antecedentes legales se da cuenta de la sentencia del TS de 17 de septiembre de 2003 (ponente Sr. Rouanet Moscardó) que declara no pueden aplicarse automáticamente «las anomalías sustanciales en la contabilidad» como si se trataran de un elemento agravante de la sanción, sino cuando han sido buscadas a propósito para eludir el impuesto con conocimiento de su falsedad o engaño.

En el caso juzgado se explica que sólo se detectaron incumplimientos de obligaciones contables que determinaron la aplicación del repetido régimen de estimación indirecta, pero nunca se calificaron las insuficiencias en la contabilidad por medios fraudulentos o ardides...

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