Sentencia sobre la nulidad de la clausula de redondeo al alza de los préstamos

AutorJuan-Roberto de Rovira

La Sentencia de 11 de septiembre de 2001 pronunciada por la Sra. Campesino Temprano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid en autos de menor cuantía seguidos a instancia de la Asociación de Usuarios de Servicios de Banca, AUSBANC, contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, CAJA MADRID, y que según las noticias aparecidas en los medios de comunicación no es todavía firme, trata sobre la validez de las clausulas de redondeo al alza del tipo de interés establecido en los préstamos hipotecarios con interés variable, y para analizar la cuestión hay que empezar explicando que las entidades financieras, con ligeras variantes establecen la mayor parte de las veces que, en el momento de calcular las revisiones del tipo de interés aplicable a estos préstamos, se procederá al redondeo del nuevo tipo de interés resultante, para evitar así tener que trabajar con un excesivo número de decimales, cosa entorpecería los cálculos a establecer, y por ello se pactaba que la cantidad resultante se redondearía al alza en base a unos topes preestablecidos que muy a menudo se situaban en el cuarto de punto.

Enmarcada así la cuestión, AUSBANC ejercitó frente a CAJA MADRID acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación interesando, además de otras peticiones accesorias, la nulidad de la condición general que establece un redondeo por exceso del tipo de interés resultante, pidiendo que se la condenase a eliminarla y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

CAJA MADRID opuso excepción de falta de legitimación activa de AUSBANC, que fue desestimada con invocación de lo dispuesto en el art. 16.3 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación, al estar dicha Asociación legalmente constituida y tener estatutariamente encomendada la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, y no ser precisa su inscripción en el libro de registro del Ministerio de Sanidad y Consumo según lo dispuesto por el art. 20.3 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

La Sentencia entra a continuación a analizar la viabilidad de la acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación ejercitada al amparo del art. 12 de la Ley 7/1998, de 13 de abril por encontrarnos frente a una posible clausula abusiva conforme al art. 8.2 de la misma Ley que dispone: "Nulidad ... 2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando...

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