El nuevo Reglamento de Extranjería

AutorManuel Romero Álvarez
PáginasEl Lligall: Publicación del I·lustre Col·legi d'Advocats de Granollers

[Artículo publicado en "El Lligall : Publicació de l'Il.lustre Col.legi d'Advocats de Granollers". Núm. 29 (març-juny 2005)]

España está viviendo en estos días uno de los mayores procesos de regularización que se han llevado a cabo en la reciente historia de nuestro país. Como en estos momentos es sobradamente sabido, el 30 de diciembre se aprobó el Real Decreto 2393/2004 por el que se aprobaba El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Este reglamento de la nueva época Socialista cumple con una de las promesas del Gobierno Zapatero que está siendo criticada por distintos sectores y alabada por otros sectores. Pero sin duda alguna ni está ni estará en el futuro exenta de polémicas y de importantes problemas que se suscitan en estos momentos y que con toda probabilidad continuarán a lo largo de varios años.

I.El proceso de normalización laboral

Una de las novedades más importantes de este nuevo reglamento es sin duda el proceso de normalización laboral contenido en la Disposición Transitoria Tercera del nuevo reglamento. Este proceso es: el mal llamado proceso de regularización, que se iniciará el 7 de febrero y que a fecha de este articulo, es decir, a 2 de febrero, está suscitando una gran expectación y quizás una mayor preocupación en muchos sectores .

En principio cabe destacar que hoy, día 2 de febrero, se inicia por parte de muchas subdelegaciones del Gobierno un periodo de información y de consultas a los ciudadanos implicados en el proceso. Este hecho sin duda alguna es un índice de la dudosa organización que va a presidir el proceso. Así por ejemplo El consejero de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, Javier Madrazo, hace hincapié en la escasa información facilitada por la Administración central .

Pero el verdadero problema se encuentra de forma intrínseca en los requisitos de esta normalización laboral. Así por ejemplo, el extranjero deberá de acreditar los siguientes requisitos:

Antecedentes penales de su país de origen, empadronamiento en España como mínimo desde el 7 de agosto de 2004 y un contrato de trabajo cuya duración dependerá del sector laboral donde trabaje.

  1. Antecedentes penales

    Este requisito se ha convertido en un auténtico problema a la hora de conseguirlo en su país de origen, ya que hay que tener en cuenta que cada país tiene mecanismos distintos para dispensarlo y que junto a las trabas burocráticas hay que sumar la caducidad de los mismos. Así por ejemplo, la caducidad de unos antecedentes penales dominicanos es de un mes, tiempo muy corto que puede llegar a producir que el retardo en reunir los requisitos provoque su caducidad y con lo cual se debe de solicitar un nuevo certificado, dando lugar al encarecimiento del coste del mismo.

    A la caducidad se le deben de unir factores como que en algunos países como, concretamente, Argentina se obliga a huellar íntegramente la mano derecha para poder solicitar los antecedentes penales desde España, dando lugar a que en muchas ocasiones la toma de huellas esté mal hecha y que los registros argentinos no concedan los antecedentes penales.

    Por otro lado es de destacar que consulados como: Ecuador, Colombia e incluso Argentina, estén realizando esfuerzos importantes para el trámite, incorporando funcionarios de sus respectivos países para acelerar el trámite.

  2. Empadronamiento en España

    Quizás este requisito sea uno de los que en estos momentos sea motivo de controversias, así por ejemplo, el hecho que se haya optado por este requisito ha supuesto las más fervientes...

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