Nuevas iniciativas en el entorno digital

AutorOMPI

Nuevas iniciativas en el entorno digital

  1. Sistemas de gestión electrónica del derecho de autor (ECMS)

  2. Los museos y las imágenes de las obras culturales

  3. Solución de controversias en línea

  4. Con el paso del tiempo, se establecen y adoptan nuevas modalidades para la difusión de las obras artísticas y culturales humanas. Hoy esa evolución puede ir muy rápido y el marco institucional que facilita la explotación de la propiedad intelectual también debe adaptarse a estos cambios que, en el marco de la economía mundial, permiten la distribución de muestras creativas por medios digitales.

  5. En este apartado se examinan nuevas iniciativas que ha emprendido la OMPI para explorar la aplicación de sistemas que permitan proceder a las modificaciones necesarias. La gestión de los derechos electrónicos, los sistemas de concesión de licencias en línea que permiten a los museos proteger la expresión digital de las colecciones de su patrimonio cultural y la administración en línea de controversias relacionadas con la propiedad intelectual, que surgen cada vez más frecuentemente en el ámbito del comercio electrónico, son todas iniciativas que, llevadas a cabo en colaboración con los usuarios, pueden ser de interés público, y responder a las necesidades del sector privado en la nueva economía digital.

    Sistemas de gestión electrónica del derecho de autor (ECMS)

  6. Por lo general, las obras protegidas por derecho de autor (y objeto de derechos conexos) pueden utilizarse únicamente previo permiso del titular del derecho y tras el pago de cualquier tasa exigible. El mecanismo de identificación de las obras, determinación de los derechos que conllevan, obtención de los permisos necesarios de los correspondientes titulares del derecho y supervisión de la utilización que se hace de dichas obras para establecer las regalías pagaderas (y en último término recaudar y distribuir dichas regalías), constituye una tarea compleja, laboriosa y costosa, particularmente en el ámbito internacional y sobre todo cuando la obra está destinada a utilizarse en Internet.

  7. El proceso de gestión de derechos implica cuatro etapas básicas, a saber: 1) acceso a la información relativa a las obras, los derechos que conllevan y los correspondientes titulares del derecho (o los agentes que actúan en su representación); 2) obtención de permisos de los titulares del derecho para la utilización de sus obras; 3) supervisión de la utilización que se hace de esas obras, a fin de calcular las regalías pagaderas; y 4) recaudación de dichas regalías, velando por que se remitan realmente a los titulares del derecho.

  8. Varios factores dificultan la gestión de derechos a escala mundial :

    a) Los titulares de derecho de autor y derechos conexos no poseen un único derecho unitario, sino un conjunto de derechos (como los derechos de producción, distribución, interpretación o ejecución pública, radiodifusión y otras comunicaciones al público), que pueden existir independientemente unos de otros y que deben de tenerse en cuenta.

    b) El creador de una obra y la persona que posee los derechos sobre ella no tienen por qué ser necesariamente la misma persona, puesto que los derechos pueden cederse por ley o por contrato; de ahí la necesidad de seguir la cadena de cesión de derechos de autor a fin de negociar con el actual titular de los derechos.

    c) El derecho de autor y los derechos conexos constituyen sistemas territoriales, por lo tanto, la cuestión de la titularidad de los derechos debe considerarse en relación con cada país en que se pretenda hacer uso de la obra.

  9. Los dos tratados Internet de la OMPI, el WCT y el WPPT, introducen obligaciones respecto de la integridad de los sistemas de información sobre la gestión de derechos, sin especificar la manera en que deberían desarrollarse y ejecutarse esos sistemas. A este respecto, los sistemas de tecnologías de la información, que permiten la gestión de derechos basados en redes, tienen un gran potencial a la hora de abordar las cuestiones complejas mencionadas anteriormente y de mejorar la eficacia de la gestión de derechos en un entorno mundial como Internet. Teniendo esto en cuenta, un amplio abanico de entidades, incluidas empresas de tecnología comercial, sociedades de recaudación y gobiernos, llevan a cabo actualmente proyectos destinados al desarrollo de sistemas de gestión electrónica del derecho de autor (ECMS). Aunque en el ámbito del derecho de autor no se ha elaborado aún un conjunto universal de normas para los sistemas de gestión electrónica del derecho de autor, se han hecho progresos significativos para lograr este objetivo.

  10. Los sistemas de gestión electrónica del derecho de autor deberían estar dotados de una base de datos que contenga obras digitales protegidas por derecho de autor y que sea accesible mediante Internet. En su forma más simple, dicha base de datos proporciona únicamente informaciones sobre la identidad de los titulares del derecho (o sus agentes) de manera que cualquier persona interesada pueda establecer contacto fácilmente con las partes pertinentes a fin de obtener las autorizaciones necesarias. Se facilita esta información conectando cada obra digital a un identificador único, por ejemplo, un número o un código. Otros sistemas más complejos permiten llevar a cabo la gestión en línea de los derechos en cuestión y, dependiendo del tipo de objetos, permiten también su difusión mediante Internet. Estos sistemas perfeccionados pueden incorporar complejos...

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