Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas64-65
Recopilación mensual n. 50, Octubre 2015
64
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de octubre de 2015
Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del
CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ SAN 2844/2015 - ECLI: ES: AN: 2015:2844
Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Concesión; eucalipto nitens
Resumen:
La mercantil “Celulosas de Asturias, S.A.” impugna en este caso la resolución de 20 de
noviembre de 2013 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente (dictada por delegación del Ministro) que estima en parte
el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 21 de marzo de 2013, en el sentido
de otorgar la concesión solicitada de ocupación de 10.000 m2 de dominio público marítimo
terrestre (DPMT) con destino a vivero de plantas en la margen derecha de la ría de Navia,
pero incorporando en el título concesional una cláusula de exclusión de la plantación de
Eucaliptos Nitens. En realidad, el recurso se limita a esta exclusión.
En primer lugar, la parte actora cuestiona la tramitación del procedimiento administrativo
amparándose en el hecho de que una vez cumplimentada la fase de información pública y
la emisión de los correspondientes informes, todos ellos favorables al otorgamiento de una
nueva concesión -que devenía de otra anterior otorgada por OM de 11 de mayo de 1995 de
las mismas condiciones-, debía haber recaído resolución. De este modo, le resulta
incomprensible que se abriera un nuevo trámite de audiencia en junio de 2011 y se
recabasen nuevos informes, que han servido de respaldo a la resolución recurrida. La Sala
analiza el iter procedimental y no aprecia irregularidad alguna con efectos invalidantes,
máxime cuando se han garantizado los derechos de la mercantil en todo momento y si se
han pedido nuevos informes ha sido precisamente por la propia información facilitada por
la actora y en aras a asegurar la protección del DPMT.
A continuación, la Sala se pronuncia sobre si la cláusula de exclusión de la plantación
Eucalyptus Nitens se justifica en orden a garantizar la conservación del DPMT. Su
respuesta es afirmativa al declarar la viabilidad de los informes emitidos por el Servicio de
Espacios y Especies Protegidas del Gobierno del Principado de Asturias y por el Comité
Científico del RD 139/2011, que ponen de relieve que se trata de una especie exótica
naturalizada y en expansión, con alto riesgo de invasión y muy peligrosa para el
mantenimiento de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas".
En definitiva, se desestima el recurso interpuesto al considerar que la Administración ha
valorado de forma razonada los intereses públicos en juego a la hora de decantarse por
otorgar la concesión con aquella salvedad.

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