Nueva teoría de los Impuestos

AutorAdolfo García González
CargoDe la carrera judicial
Páginas612-617

Nueva teoría de los Impuestos *

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Finanzas

Venimos hablando de las finanzas sin haber definido el Derecho Financiero. Para obviar este inconveniente, el tema del presente epígrafe consistirá en discernir los hechos financieros, por los ;que se ha de definir ese Derecho, puesto que son objeto de su relación jurídica, ya que el sujeto es el mismo que el de las demás actividades de la Hacienda, o de aquellas personas jurídicas cuyos créditos se cotizan en Bolsa. Vamos a esclarecer esta cuestión y a demostrar, al mismo tiempo, qué"tal materia es una parte de la disciplina administrativa, denominada Hacienda pública, cuando no de la asignatura de Derecho Mercantil.

Ya dije en Economía Fundamental, que así como en Medicina, lo culminante es la Patología, sin que la ciencia médica pueda, por eso, desentenderse de lo fisiológico y demás disciplinas que no son enfermedad ni dolor; pero que constituyen base y precedente para el conocimiento de lo patológico y de lo terapéutico; de la misma suerte, la Economía Política trata de regular, mediante principios morales, "la conductadel hombre con sus semejantes, en sus relacionas sombre el objeto, "bienes", y que por desenvolverse en sociedad, son principios no solamente morales (o no exigibles por la coacción), sino jurídicos o impuestos, en su caso, a la voluntad individual por la misma sociedad, y en su representación, por el Estado, respecto al "valor venal de escasez" y también respecto al "valor en uso", o goce, uso o disfrute de las cosas útiles. Esto sucede aunque abunden y no posean valor venal: porque el Derecho ha de garantir y facilitar la satisfacción de todas las necesidades y deseos que no perjudiquen a la comunidad.Page 613

Ahora no estamos en Economía Fundamental, en lo referente a la, utilidad o "valor en uso" de los bienes naturales de la Humanidad, mi tampoco en Derecho Administrativo que facilite a "todos por "igual" su uso, sino precisamente en el "valor venal" de bienes "materiales o inmateriales de la propiedad exclusiva de alguien. Esta propiedad puede constituir el patrimonio del Estado y demás entidades públicas, o por el contrario, ser el patrimonio de los particulares. Aquél, constituyela Hacienda Pública; es de la propiedad que regulan las leyes civiles. Divididos así los "valores venales" en patrimoniales del Estado y de la propiedad de los particulares, el Derecho tiene dos esferas: la Hacienda Pública y las leyes civiles. Examinemos la tercera forma, que es mixta de intereses particulares y de servicio de la sociedad. Pero antes hemos de explanar unos conceptos de Derecho Mercantil que convienen, como prolegómenos, a la definición de lo financiero.

En Economía Fundamental, hemos presentado al "comercio" corno la tercera, forma del trabajo de una persona, que implica un servicio social de "desvalorización". Esta persona comerciante es individual o jurídica. Ahora me voy a referir precisamente a las sociedades mercantiles o...

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