Las notificaciones electrónicas y el Derecho Tributario español

AutorAlberto Javier Angulo Cascán
CargoAlberto Javier Angulo Cascán

INTRODUCCIÓN

La Exposición de motivos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad.

El Informe de la Comisión para el estudio del impacto del comercio electrónico en la fiscalidad española, elaborado por la secretaría de Estado de Hacienda en octubre de 2000, señala como sus recomendaciones números 57 a 60 la de adaptar los modelos de gestión tributaria a las nuevas realidades tecnológicas; reformar los procedimientos tributarios reforzando la utilización de mecanismos EDI y telemáticos; estudiar la creación de un proyecto piloto en la Agencia Tributaria que elimine el papel en sus operaciones internas y con los contribuyentes: la Agencia Tributaria Telemática; aprovechar las nuevas oportunidades que ofrece el comercio electrónico y, en general, las nuevas tecnologías para mejorar la gestión tributaria y los mecanismos de ayuda y asistencia a los contribuyentes.

De hecho, en relación con la oferta y gestión de procedimientos electrónicos, la Administración Tributaria española se encuentra en una posición muy avanzada en relación con otros países, incluso con un grado de desarrollo más elevado. La Agencia Tributaria recibió en junio de 2000 el Premio a la Excelencia en las Tecnologías de la Información (WITSA), por el sistema de presentación de declaraciones a través de Internet. Esta organización apreció que la Agencia Tributaria utiliza las tecnologías más avanzadas en beneficio del contribuyente, quien a través de Internet puede acceder a una gran variedad de servicios, con el consiguiente ahorro de costes y de tiempo, al evitar y simplificar trámites. Valoró muy positivamente la implantación real de un modelo de prestación integral de servicios al ciudadano, en constante evolución, con los mayores niveles de seguridad y confidencialidad. La voluntad de la Agencia Tributaria es continuar en esta posición de liderazgo mundial, ampliando y mejorando sus servicios.

Siguiendo esta línea innovadora, y con el convencimiento de que hay que aprovechar las oportunidades que viene con las nuevas tecnologías, en éste artículo planteamos la posibilidad de que la Administración de Hacienda envíe sus notificaciones al administrado por correo electrónico en cuanto que consideramos que este tipo de notificaciones agiliza y facilita la tramitación del procedimiento de gestión tributaria ante el escaso espacio temporal de que se dispone de un período impositivo a otro y el gran número de contribuyentes. En efecto, pensamos que el uso de la vía telemática y de la Red para la asistencia e información a los contribuyentes supone un menor uso del papel y otros recursos materiales y humanos, agiliza el funcionamiento de la Administración y reduce los costes de gestión tributaria.

Las principales disposiciones vigentes sobre notificaciones básicamente están recogidas en la normativa administrativa dada la escasa regulación sobre las mismas en la normativa tributaria y el carácter subsidiario de aquella. En concreto, en el ámbito de la Inspección de los tributos el art. 45.3 del RGIT se limita a regular el contenido de las notificaciones en el seno de la Inspección, pero se remite a las normas administrativas para la práctica de las mismas. En el ámbito recaudatorio, el art. 103 RGR dispone que en lo no previsto por el RGR sobre las notificaciones será de aplicación lo contemplado en los arts. 124 y 125 de la LGT y, en todo caso, la Ley 30/92 regirá subsidiariamente. En el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, el art. 9 de la LGT declara la aplicación subsidiaria de dicha ley al procedimiento económico-administrativo y en defecto de esta la normativa administrativa. Por su parte, la LGT regula tan solo el contenido de la notificación, los casos en que pueden ser individuales o colectivas y las notificaciones defectuosas. En cuanto a la forma y los medios de realizar la notificación esta norma tributaria guarda silencio por lo que en principio se aplicaría la Ley 30/92.

Tal y como se desprende de los artículos 57.2 y 93.2 de la Ley 30/1992 o de resoluciones como la STS de 14 de octubre de 1992, la notificación fiscal es el acto por el que la Administración de Hacienda intenta poner en conocimiento de su natural destinatario el contenido de una resolución o acto administrativo anterior en toda su integridad sustancial y formal en una fecha indubitada para que el interesado pueda actuar válidamente en defensa de su derecho. Se trata de un nuevo acto, diferente del acto notificado, pero que es requisito necesario para...

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