Jurisprudencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de Carlos Colomer Ferrándiz.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas786

    COLOMER FERRÁNDIZ, CARLOS: Jurisprudencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Centro de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Madrid, 2001. Un tomo de 395 págs.

La relación entre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Registro de la Propiedad es tan normal como antigua. Es normal porque lo que se grava con él es la constitución, transmisión o extinción del dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, y tales actos son, precisamente, los que se publican y aseguran mediante su inscripción registral. Y es antigua, mucho más que antigua diríamos, porque tal relación se dio incluso antes de la promulgación de la Ley Hipotecaria de 1861, y por tanto anterior a la misma existencia del verdadero Registro de la Propiedad.

Nos explicamos. El inicialmente llamado Impuesto de Hipotecas se estableció por un Real Decreto de 31 de diciembre de 1829, que fue ampliado por otro de 1845 para gravar todos los actos traslativos en propiedad o usufructo y también a las transmisiones hereditarias, así como a los arrendamientos, embargos y establecimientos a primeras cepas. Se fijaron plazos perentorios para presentar los documentos a la liquidación de ese impuesto y como por entonces no había nacido el Registro de la Propiedad, pero sí su antecedente, las Contadurías de Hipotecas, en esta oficina se concentraron las funciones fiscales y de toma de razón. Esto repercutió favorablemente, como indica ROCA SASTRE, en la efectividad de las Contadurías, merced a la confusión que i el Registro heredó y que se prolonga hasta hoy día, entre lo registral y lo fiscal.

Tales antecedentes han pasado a las actuales oficinas regístrales de Distrito Hipotecario, y todos sabemos que hay base para mantener que la función registral tiene íntima unión con las funciones tributarias derivadas de este impuesto como, igualmente, con el de Sucesiones y Donaciones, sucesores de aquel clásico -Impuesto de Derechos Reales- que fue su soporte inicial. En muchas regiones, sobre todo en los ámbitos rurales, se suele identificar lo que se llama -pasar los papeles por el Registro- con la liquidación de los impuestos. Por eso se ha podido pensar que el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Distrito son partes de un mismo sistema de legalización y aseguramiento de las funciones transmisoras de los bienes. Page 786

En el programa de las oposiciones de ingreso en el Cuerpo...

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