Notas sobre el régimen legal económico en el matrimonio

AutorLuis Cárdenas Hernández
CargoNotario
Páginas73-84

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Ante cualquier institución de orden civil siempre sediente veneración, respeto y acatamiento. El hecho de venirse observando durante siglos una regulación determinada de las relaciones humanas supone un acervo de experiencia y un continuo contraste de la manera de pensar de un pueblo, que intimida a quien reflexiona sobre una posible reforma, .y sólo queda justificado el intento crítico, si es sincero y no responde a afán de controversia o impulso impremeditado.

La labor crítica, por penosa que sea, no debe considerarse ajena a la incumbencia del jurista la misión de éste no es solamente hermenéutica, como parece considerarse, sobre todo a partir de las Codificaciones. Al lado de la reforma técnica a que le lleva el estudio histórico, comparativo y dogmático de las instituciones, debe proponer la nueva pauta determinada por la variación de los hechos sociales, procurando aparezcan éstos siempre encuadrados dentro de la norma legal y reguladora.

En el Derecho civil hay instituciones cuyo origen y desenvolvimiento son obra de la técnica jurídica; ésta parte de conceptos apriorísticos, que, como dice Reinach; el Derecho encuentra ya creados y los desgrana en normas de deducciones lógicas, independientemente de la manera de pensar o de ser dedada comunidad. En este caso el Derecho, más que voluntad, es convicción que se impone. Exponente acabado de esta elaboración es la teoría de la representación, susceptible de una aplicación universal.Page 74

Pero otras instituciones responden a una particular intuición y determinada voluntad histórica estraves del tiempo y del espacio ; tienen un fondo consuetudinario, son la expresión del espíritu popular (Vólkgeist, de la escuela histórica);,Dentro de este marco aparecen la organización familiar y sucesoria. Cada país, tiene la suya propia, única con muchas analogías qué podamos encontrar con los demás. Incluso dentro de una nación puede existir diversidad legislativa, en este respecto, como ocurre en España. Aunque de curso lento, estas instituciones sufren una evolución paralela a la . económica y social a la cual deben responder.

Dos conductas primordiales pueden seguirse respecto de la regulación económico-familiar: o dejar esta materia al arbitrio de los interesados o imponer un sistema legal (bien directo o supletorio). El sistema tradicional español, con excepción de Cataluña, ha sido el régimen legal impuesto en Castilla y supletorio en Aragón, Navarra y Vizcaya. El Código civil, encargado de recoger la tradición castellana, se aparta de ella al permitir la libertad de pacto como principio.

El régimen legal supone la homogeneidad de la materia regulada, en este caso, la economía familiar. Hasta tiempos relativamente recientes, la familia se concibe con una gran extensión : son los cónyuges, los hijos, los colaterales y ascendientes, incluso los criados; con el matrimonio se traban los lazos entre familias distintas y hay que respetar los intereses de cada una ; por último existe una gran masa de clase servil que aparece adscrita a la familia de sus respectivos amos sin propia sustantividad y patrimonio. Tal es el tipo familiar en que se inspiran nuestras leyes.

Hoy la .familia, oigamos a los filósofos, son los cónyuges y los hijos (Keyserling) ¿ son los que viven bajo un mismo techo, unidos entre sí, con relación jurídica, según los juristas (Stolfi). El tipo de familia patriarcal aristocrática tiende a desaparecer, y como un nuevo hecho se presenta la familia rural independiente y la urbana, desentralizada del suelo 1. La aspiración de los nuevos tiempos es crear una fuerte economía agradaba base del paulatino trán-Page 75sito de la tierra al cultivador, directo, y la realidad actual nos muestra en gran escala al labrador propietario. A consecuencia de ello se aplican constantemente normas legales, a situaciones y. personas, no tenidas en cuenta al tiempo de su formación, resultando, por tanto, inadecuadas.

Ante la heterogeneidad actual es inútil intentar una misma regulación legal ; en unos casos convendría la conservación del patrimonio como base de la independencia económica de la familia ; en otros, habría de atenerse a más amplios .intereses familiares concebida la familia con más extensión, y en todos, los imponderables factores morales, can importantes en esta esfera, no podrían encuadrarse en la rigidez de la ley.

No pretendemos con esto que el Estado se desentienda de la organización económica de la familia ; pero el problema hay que enfocarlo desde otro punto de vista. La finalidad perseguida. la defensa de la posición de la mujer y de los hijos, la verdadera familia, se consigue con el establecimiento de un sistema de legítimas distinto al de hoy, trazado también con vistas .a otros intereses.

Establecer .un régimen legal, bien impuesto o supletorio, es de guiar a ciegas los intereses familiares. En algunos casos podrá adaptarse a las circunstancias, pero en muchos otros será una remora, una complicación perniciosa.

En este sentido intentaremos hacer la crítica del régimen de gananciales. No es, por tanto, fundamental del régimen, de gananciales en sí, al >que reconocemos sus ventajas sobre otros, sino del sistema como continúa establecido eri nuestras leyes.

La doctrina actual es favorable al sistema ganancial, incluso con carácter legal. No es necesarK> multiplicar las citas ; basta con señalar la opinión de nuestro civilista más ponderado y ecuánime": «Por lo general, la opinión científica, dice Castán (notas a Ennecerus, IV, i.°, pág. I2S1), juzga acertada la conservación por el Código civil de un régimen que en terreno histórico representa el sistema .tradicional castellano y el más generalizado en él Derecho español y que además, en el orden práctico, responde quizá mejor que ningún otrora las exigencias del estado económico y social de nuestro tiempo», y en su obra Hacia tt n nuevo Derecho civil, página 129, insiste en la misma tesis: «El régimen de gananciales, en efecto, aunque un tanto complicado, es insustituible por el arrai-Page 76go histórico que tiene en nuestra Patria- por las ventajas prácticas que lleva consigo.»

A pesar de dicha .unanimidad, nos atrevemos a señalar los siguientes reparos a nuestro actual régimen :

1 ° Los gananciales tenían antiguamente...

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