Hacia la digitalización de la constitución societaria

AutorMarta García Mandaloniz
Páginas171-214
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CAPÍTULO 4
HACIA LA DIGITALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN SOCIETARIA1
La inscripción registral de empresas: elemento esencial de un
entorno empresarial propicio.
Nota de la Secretaría de la CNUDMI: Las mejores
  , 5 de
septiembre de 2014, p. 4.
La moderna era de la digitalización y la glocalización trae consigo nuevas
posibilidades y necesidades para las nuevas empresas, más cuánto más di-
gitales y glocales son. Facilitar esas posibilidades y cubrir esas necesidades
 
apoyo e impulso a quienes desean formalizar sus proyectos empresariales in-
novadores, sociales o inclusivos para generar riqueza y empleo. Un óptimo
ecosistema de favorecimiento del emprendimiento ha de centrar su atención
en aquellas empresas y sectores de mayor innovación digital o digital-social
en esta era tecnológica.
El emprendimiento innovador ha de ser apoyado y acompañado para con-
-
zos para el acompañamiento del emprendimiento innovador de alto potencial
de crecimiento podrían pasar por el diseño de una sociedad (¿o “entidad”?)
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lidad, habrían de dirigirse los esfuerzos hacia el proceso de formalización
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barata y, para ello, en todas sus fases telemática.
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  
capítulos) y después (el artículo) de la Directiva de 2019 para la digitalización de la cons-
titución de las sociedades. Así, GARCÍA MANDALONIZ, M.: “Hacia un sistema único…”,
op. cit., pp. 857-895; “Fomentando la formalización del emprendimiento…”, op. cit., pp.
131-173; “Desde la digitalización hacia la  de la constitución de la socie-
dad de capital: una revisión de la legislación pendiente de abordar”, Revista de Derecho
, nº 26, 2020, 6 pp.
MARTA GARCÍA MANDALONIZ
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En esos esfuerzos han de estar presentes los regulatorios. Los bríos han
de ir encaminados hacia una legislación más simple y menos costosa y, por
ende, más inteligente para el registro empresarial, con el mínimo de costes en
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plazos. Esa minimización de costes, procedimientos y plazos ha de alcanzarse
a través de una plataforma accesible en cualquier momento y desde cualquier
lugar, sin intermediación de trámites presenciales. La velocidad y la facilidad
de la inscripción registral para la constitución de una sociedad mercantil sim-
 -
miento, en especial, del innovador, también del innovador social.
1. Con una tramitación electrónica
Con el ánimo de alcanzar la facilidad, el abaratamiento y la simplicidad,
hacia un sistema de registro on-line se encamina la guía legislativa aprobada
en 2019 por la CNUDMI sobre los principios fundamentales de un registro de
empresas. Esta otra guía –acompañante inseparable de la anterior guía (en
proyecto)– propone un itinerario para transitar desde un sistema registral en

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se alcanzarían a través del empleo de la electrónica, aunque durante el pe-
      
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un sistema de inscripción registral empresarial totalmente electrónico.
3 es la promoción de la inscripción
registral de las mipyme4 para su operativa en el “sector formal de la econo-
2 Para la CNUDMI una cuestión importante a decidir si se opta por un sistema de

     
legislativa. Antes, también la Nota de la Secretaría de la CNUDMI sobre los principios fun-
damentales de un registro de empresas de 5 de agosto de 2015, pp. 22-23 o, en el mismo
sentido, su Nota de 10 de agosto de 2015, p. 9.
3 El “         
para “lugares donde el acceso digital no está muy extendido” se plasmó en el apartado C,

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proyecto de guía, párrafo octavo, p. 6.
UNA SOCIEDAD MERCANTIL SIMPLIFICADA Y DIGITALIZADA
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por un Estado para regir la actividad empresarial5. Las razones esgrimidas
por la CNUDMI para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema
registral empresarial electrónico entroncan con la integridad de los datos, la

cumplimiento de los requisitos legales por parte de las empresas y la evita-
ción de almacenamiento en el registro mercantil de información innecesaria
o redundante6.
La reducción del tiempo y el acceso en tiempo real, la transparencia de la
     -
vicio, la facilidad de uso de una interfaz única, la precisión de los datos y
la disminución del costo habían sido también motivaciones destacadas en la
postura favorable hacia un registro empresarial on-line que adoptara una dé-
cada atrás, en junio de 2007, el Banco Mundial en el documento de recomen-
daciones basadas en las “good practices for electronic business registries7.
Por un “procedimiento de registro que pueda ser cumplimentado electró-
nicamente a distancia en su totalidad, sin que se requiera la presencia física
del fundador ante las autoridades del Estado miembro del registro”, salvo
sospecha de fraude en la identidad, también se decantó8, en Europa, la pro-
puesta (abandonada) de Directiva europea de la sociedad unipersonal priva-
da de responsabilidad limitada (SUP), de 9 de abril de 20149; enmendada
   

2, así como en la recomendación primera (página 12).
6 Página 27 de la versión de 17 de julio de 2017 del proyecto de guía legislativa de
la CNUDMI sobre los principios fundamentales de un registro de empresas. Igualmente,
en el proyecto revisado de guía legislativa fechado el 2 de enero de 2018 (A/CN.9/W.G.I/
W.P.109), pp. 15 y siguientes; o en el párrafo 64, p. 25, de la guía en su versión de 10 de
abril de 2018.
7 La referencia es: LEWIN, A. (et al.): Implementing electronic business registry
  -
cession countries, The World Bank, June 2007, pp. 17-19.
               
Motivos, en relación con el artículo 14.3
9 A su través se pretendía la derogación, a los veinticuatro meses desde su fecha de
           -
sejo, de 16 de septiembre de 2009, en materia de derecho de sociedades, relativa a las
sociedades de responsabilidad limitada de socio único (DO L 258, 1 octubre 2009), en los
términos que dispuso el apartado 1 del artículo 29 de esta propuesta (luego paralizada).

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