Nota del autor

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas13-14

Page 13

La publicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha supuesto un cambio radical en el panorama de la justicia penal juvenil en nuestro país.

La Ley (artículo 45) atribuye a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla la competencia para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores (salvo la reserva que hace a favor del Estado en materia terrorista), correspondiendo a las mismas, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas, estableciendo (disposición final séptima) que durante el plazo de vacatio legis las Comunidades deberían adaptar su normativa para la adecuada ejecución de las funciones que les otorga la Ley.

Este marco ha generado un mapa nacional desigual, que puede llevar o ha llevado desigualdades entre las diferentes Comunidades, cuyo análisis no es el objeto de este trabajo.

Lo que con esta obra se pretende es recopilar (nada valorativo o interpretativo se encontrará en ella), en un solo documento, la disparidad de instrumentos legales existentes, tanto a nivel nacional como autonómico, complementándola con los más destacados instrumentos internacionales y con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de forma que pueda convertirse en un manual de consulta para aquellas personas cuya actividad gira en torno a este campo, sirviendo de herramienta para un primer acercamiento.

En la selección de textos de las Comunidades Autónomas se han seguido dos criterios básicos. Por un lado sólo se recogen aquellos textos que han sido publicados en los diarios oficiales y que directa o indirectamente su contenido guarda relación con el sistema de reforma, no incluyéndose, por tanto, la multitud de instrucciones, circulares y órdenes que, en la práctica, es donde se contiene el gran volumen de normas que regulan la organización y gestión de los diversos servicios, instituciones y programas.

En segundo lugar, se han obviado, también, aquellos otros textos que refieren aspectos organizativos de las diferentes entidades públicas de reforma, con la salvedad de aquellas que, como es el caso de la Comunidad de Madrid, han creado un organismo específico para la ejecución de las medidas...

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