Normas y 'salario suficiente'

AutorJosé Manuel del Valle
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Alacalá
  1. En los siguientes apartados estudiaremos la trascendencia que sobre el ordenamiento de los salarios tiene el que la Constitución integre a la remuneración suficiente entre los derechos fundamentales: a) a los que resulta aplicable la reserva de ley (art. 53,1 CE) y b) de los que debe predicarse un contenido esencial. Pero, antes de hacerlo, vamos a volver de nuevo sobre el nudo enunciado de la citada suficiencia retributiva para, en una primera aproximación, advertir cómo el desarrollo de su contenido exige un particular sistema de fuentes del Derecho, escrito ahora con mayúscula.

    Por lo pronto, constatemos que el moderno derecho a la remuneración bastante y el liberalismo clásico no son compatibles. Para esta ideología, la 'justicia' del salario coincidía, siempre, con lo pactado en el contrato entre trabajador y empleador. Pero, cuando se califica a tal derecho como social y se le dota, por tanto, de un contenido axiológico, como sucede en nuestra Constitución 'de valores', esta interpretación de la suficiencia se hace imposible por opuesta a la configuración tradicional de la causa del contrato de trabajo -intercambio de trabajo por dinero-, en la que para nada se incorpora algo parecido a la satisfacción de las necesidades del prestador de servicios.

    La misma referencia a la 'historia' del derecho que ahora estudiamos lleva automáticamente a pensar en la superación del mencionado contrato como garantía de un nivel de vida digno, superación que se opera a través del reconocimiento de la autonomía colectiva como fuente de normas y del intervencionismo legislativo y reglamentario. En definitiva, el liberalismo y la suficiencia salarial son dos etapas históricas sucesivas.

    Compatibles con la Norma Fundamental, en cambio, son las que llamamos ideologías utopistas (católica, socialista, socialdemócrata...), aquéllas por cuyo impulso se ha construido el denominado Estado social. La suficiencia se entiende, aquí, en sentido objetivo, con una sustancia concreta. Por eso se hace coincidir con las necesidades del trabajador y de su familia ('a cada uno según sus necesidades', sigue siendo un principio incontestado del socialismo, en el que coincide con la doctrina de la Iglesia católica). En este caso, la consecución de la suficiencia no excluye al contrato, pero es obvio que lo rebasa para apelar a la intervención de otras fuentes garantizadoras de su existencia.

    Para las ideologías utopistas la suficiencia, en fin, coincidiría con una situación 'mítica' a construir por los grupos sociales y los poderes públicos del Estado social y democrático, y cuyo logro no estaría exento de dificultades, pues habría que dar respuesta previamente a cuestiones tales como en qué medida va a intervenir en la tarea cada uno de los poderes antes citados, qué técnicas van a utilizarse para culminarla, cuál es el 'nivel' de la citada suficiencia en cada momento, y si se fija atendiendo a la generalidad de los ciudadanos (lo que lleva al predominio de la norma de ámbito general, previsiblemente estatal) o a los cuidadanos en particular (lo que significa que la norma de ámbito general puede no ser predominante). No obstante, la solución a tales interrogantes es, a la vez, política y jurídica, tanto por lo que hace a la decisión a adoptar dentro del marco de los principios constitucionales como por lo que respecta a la configuración de lo adoptado.

    La razón por la que se generan las dificultades apuntadas estriba en la complejidad de nuestra Constitución, típica del moderno Estado social, y tan opuesta a la Constitución liberal, que trata de compaginar los diferentes intereses de los diversos grupos humanos existentes, vinculándolos, tan sólo, con el lazo de la convivencia. Este dato convierte la interpretación constitucional en una tarea que -como ha destacado FORSTHOFF (1975, 108/109)rebasa ya al jurista, y se extiende al filósofo, al sociólogo, al historiador, al economista, etc. Por el contrario, la interpretación estrictamente jurídica pudo prevalecer cuando las constituciones (como las de los Estados liberales) describían sólo las relaciones entre el Estado y la sociedad y se limitaban a ofrecer un listado de los derechos y deberes de los ciudadanos coincidentes con los intereses de una sola clase social; en aquella época la Constitución mantenía la 'virtud' de la certeza jurídica.

    Para terminar este punto, advirtamos que las anteriores ideologías no suelen aparecer en la realidad nítidamente, ajustándose tan sólo a aquellos 'principios' en que cada una se sustenta, sino haciéndose -salvo en lo esencialconcesiones mutuas. Ahora bien, en la mayoría de los casos, los postulados clave de unas y otras inspiran, en mayor o menor grado, los ordenamientos modernos, que llegan a aparecer como síntesis de 'ideas' más que de 'ideologías'. Por eso no es extraño que se reciba a la negociación colectiva como medio de recuperar principios integrados en el Derecho de contratos, como el de equivalencia de las prestaciones, y se imagine, al mismo tiempo, la norma estatal como la garante de la corrección de aquellos desequilibrios en que incurran los trabajadores y empresarios que contratan individual o colectivamente, que es muy distinto de concebirla como fuente esencial de determinación del nivel de las retribuciones.

  2. Un asunto en el que debemos recalar es el de hasta qué punto resulta compatible con lo dispuesto en nuestra Norma Fundamental, en el tema que nos preocupa, la doctrina del ''laissez faire' colectivo' -expresión ésta que sacamos aquí a colación, aun conociendo su veteranía-, doctrina que, en verdad, se inspira en las ideologías liberales, a las que pretende ajustar a una realidad social en la que concurren no sólo individuos, sino también grupos. Para ella, la 'suficiencia' de los salarios vendría a identificarse con el concierto de voluntades que se plasma después de los procesos de negociación entre sindicatos y empresarios. Como vemos, la citada 'suficiencia' tiene aquí una evidente naturaleza contractual.

    LARENZ (1985, 84/85), después de señalar lo difícil que es medir la justicia de los salarios cuando, además de la equivalencia de las prestaciones, se tienen en cuenta 'puntos de vista sociales', ha escrito que 'el ordenamiento jurídico hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR