Ley de Utah - Análisis de requisitos de las autoridades de certificación electrónica

AutorCNV - Argentina
CargoAnálisis efectuado por la Comisión Nacional de Valores

Acreditación y requisitos para las autoridades certificantes

Requisitos

Para obtener o retener una licencia de autoridad certificante, quien pretenda serlo

  1. Debe ser suscriptor de un certificado publicado en un repositorio reconocido

  2. Debe emplear como personal operativo sólo a personas que no hubiesen sido condenadas en los últimos quince años por delitos de fraude, falso testimonio o engaño.

  3. Debe emplear como personal operativo sólo a personas que hubiesen demostrado tener conocimientos y la capacidad de cumplir con los requisitos del presente capítulo.

  4. Debe presentar en la División una suficiente garantía, a menos que la autoridad certificante sea el gobernador, algún organismo del gobierno estadual, la Fiscalía de Estado, el Consejo Judicial de Utah, una ciudad o una municipalidad, siempre y cuando los mencionados actuaran a través de funcionarios designados, autorizados por ley o reglamento, a ejercer las funciones de autoridad certificante; y este Estado o uno de los organismos mencionados sea el suscriptor de todos los certificados emitidos por dicha autoridad certificante.

  5. Debe tener la posibilidad de usar un sistema confiable, incluso un método seguro para controlar el uso de su clave privada.

  6. Debe presentar a la División prueba de poseer un suficiente capital de explotación que le permita realizar negocios en calidad de autoridad certificante.

  7. Debe tener oficinas en este Estado o contar con un representante matriculado para la notificación de actos procesales en este Estado, y

  8. Debe cumplir con todos los demás requisitos exigidos por la reglamentación de la División.

    Emisión de la licencia

    La División emitirá una licencia de acreditación a la autoridad certificante:

  9. Que esté calificada conforme al apartado (1) de el presente artículo:

  10. Que presente por escrito una solicitud de licencia a la División, y

  11. Que abone una tasa estipulada por la División.

    Licencias restringidas

    La División puede clasificar las licencias de acuerdo con ciertas limitaciones específicas, tales como número máximo de certificados pendientes, máximo total de límites de confianza recomendados en certificados emitidos por la autoridad certificante o bien emisión sólo dentro de una única organización, y puede emitir licencias restringidas dentro de los límites de cada clasificación. Si la autoridad certificante emite un certificado que exceda las restricciones de la licencia, actúa como autoridad certificante no acreditada. (unlicensed).

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