Las normas de colisión respecto a los efectos de una sentencia

AutorWerner Goldschmidt
Páginas581-586

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  1. Hay problemas cuya dificultad radica en plantearlos bien, distinguiéndolos rigurosamente de otros aparentemente semejantes. Forma parte de este grupo intrincado de problemas el que tenemos a la vista, puesto que el primer obstáculo para solucionarlo consiste en poner de relieve con toda claridad la diferencia entre nuestro tema y la cuestión batallona titulada : ejecución de una sentencia extranjera en España. Nuestro problema es el siguiente : ¿ qué ordenamiento jurídico nos da los efectos de una sentencia cualquiera (nacional o extranjera) ? Otro problema bien diferente es el que sigue : ¿ bajo qué condiciones reconocerá el derecho español los efectos de una sentencia extranjera? Supongamos que nos encontramos con una sentencia dictada por un Tribunal español. En este caso no se plantea el célebre problema del Derecho procesal acerca de la ejecución de una sentencia extranjera. En cambio, sí se plantea nuestro problema, o sea el de buscar el derecho aplicable a la firmeza, a la cosa juzgada y a la ejecución de dicha sentencia. Ni que decir tiene que si bien lógicamente este problema se plantea, prácticamente no ofrece dificultad alguna, siendo aplicable a todas luces el derecho español. No obstante, sírvenos el ejemplo para hacer evidente la mencionada distinción. Tratándose de una sentencia extranjera, la situación es lógicamente idéntica. En primer lugar, hemos de comprobar el derecho aplicable a las cuestiones de su firmeza, de la cosa juzgada y de su ejecutabilidad. Para contestar estas preguntas hemos de inspirarnos en el Derecho internacional procesal. Después de comprobado que el derecho aplicable a la ejecutabilidad (problema de Dere-Page 582cho internacional procesal) es el derecho español, surge un segundo problema, completamente distinto, que es el de la interpretación acertada del derecho español (problema de derecho procesal) respecto al exequátur, problema que en uno de sus desdoblamientos nos ocupaba poco ha en este mismo lugar.

  2. Ahora bien : los efectos de una sentencia pueden ser muy diferentes. Hemos de distinguir varios casos:

  1. Hablase del efecto de tipicidad de una sentencia. Se trata de todas las normas, en cuyos tipos legales entra la sentencia como una característica del tipo legal. Piénsese, por ejemplo, en los artículos 1.475, 1.819, 1.971 del Código civil y 884 del Código de Comercio. He aquí el artículo 1.475 : «Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.» Supongamos que se trata de una compraventa a la que es aplicable el derecho español, según el Derecho internacional privado español ; que se ha privado al comprador de la cosa comprada por una sentencia francesa, y que éste reclama el derecho al saneamiento en España. ¿ Produce la sentencia francesa efectos de tipicidad, o, en otras palabras, ha de incluirse una sentencia francesa en el tipo legal ? Mas antes de poder contestar a esta cuestión hemos de plantearnos en buena lógica otro problema previo, y que es : ¿ en qué derecho hemos de inspirarnos para solucionar aquella cuestión? Como se trata de una disposición del derecho...

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