Norma foral de medidas tributarias para 2005

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

(Norma Foral 7/2005, de 23 de junio; "B.O.B." de 1 de agosto de 2005)

El pasado 1 de agosto se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia la Norma Foral 7/2005, que recoge una serie de modificaciones en los principales tributos aplicables en nuestro territorio y cuyo origen se encuentra, al margen de en la adaptación del régimen especial de las empresas de transporte marítimo a las nuevas directrices aprobadas por la Comisión Europea (i.e., para lo que se da una nueva redacción, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de julio de 2005, al régimen especial de este tipo de empresas, regulado en el Capítulo III del Título VIII de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades -N.F.I.S.-), en el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004 por la que se declararon nulos determinados preceptos de la N.F.I.S., así como en la necesidad de estimular el mercado inmobiliario de viviendas en alquiler.

Según se menciona en la exposición de motivos de la Norma Foral 7/2005, la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004 estableció la nulidad de determinados artículos de la N.F.I.S. en su redacción originaria, de acuerdo con lo dispuesto en su fundamento jurídico decimoquinto, desde que aquélla produjo efectos, esto es, desde la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Bizkaia el pasado 14 de marzo de 2005, no afectando, por tanto, a aquellos preceptos declarados nulos por la Sentencia pero que, con posterioridad, han sido nuevamente redactados, los cuales se consideran por la Diputación Foral plenamente vigentes.

Por lo tanto y con independencia de las actuaciones emprendidas tendentes a la anulación o rectificación de la referida Sentencia, como asimismo se recoge en la exposición de motivos, "ante el vacío jurídico originado por la Sentencia, se hace necesario dar redacción a los artículos declarados nulos y que, en los ejercicios posteriores, no fueron nuevamente redactados, al objeto de completar la normativa tributaria aplicable a los devengos que se produzcan con posterioridad a la fecha de efectos de la Sentencia", razón por la cual, esta nueva redacción es de aplicación expresa a los períodos impositivos concluidos con posterioridad al 14 de marzo de 2005.

Por último, en relación con los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004, conviene apuntar que en el ánimo de la Diputación Foral está que esta nueva redacción que ahora se da para los períodos impositivos que concluyan con posterioridad al 14 de marzo de 2005 tenga un "carácter transitorio, que permita salvar la actividad ordinaria relacionada con este impuesto", ya que tiene previsto emprender, y en ello está ahora centrando sus esfuerzos, una nueva regulación definitiva del Impuesto sobre Sociedades que tenga en cuenta los efectos de la citada Sentencia del Tribunal Supremo.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Todas las modificaciones operadas en la Norma Foral 10/1998 del I.R.P.F. entran en vigor, de acuerdo con la Disposición Final Primera de la Norma Foral 7/2005, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, esto es, el 2 de agosto de 2005, por lo que, a tenor de lo establecido con carácter general en el artículo 9.2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia ("salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efectos retroactivos y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento"), dichas modificaciones tendrán efectos prácticos desde el próximo 1 de enero de 2006.

1.1 Medidas para el estímulo del mercado inmobiliario de viviendas en alquiler

El 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto del Gobierno Vasco 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promovía e impulsaba el "Programa de Vivienda Vacía", cuyo objetivo era que las viviendas de titularidad privada que se hallasen deshabitadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi fueran puestas en el mercado de vivienda de alquiler en beneficio de quienes las necesitasen, fueran calificados como beneficiarios con arreglo a la normativa propia de las viviendas de protección oficial y se encontrasen inscritos o se inscribiesen en el registro "ETXEBIDE".

De conformidad con lo dispuesto en el Plan Director de Vivienda (2002-2005), la gestión de este "Programa de Vivienda Vacía" se desarrollaría por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a través de la Sociedad Pública "Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A" (VISESA), y la puesta en el mercado de dichas viviendas vacías se realizaría con la voluntaria cesión de cada una de ellas por su titular, a favor de VISESA, por cualquier título válido en Derecho y plazo no inferior a cinco años, al objeto de que por la dicha Sociedad Pública fuera posteriormente ofrecida en arrendamiento en los términos de aquel Decreto 316/2002 y en sus disposiciones de desarrollo. Alternativamente y cuando las circunstancias así lo aconsejaran, el arrendamiento podría ser directamente concertado, a propuesta de VISESA y con las mismas condiciones y beneficios del "Programa de Vivienda Vacía", entre el titular cedente y el beneficiario.

En términos generales, para su incorporación y participación en el referido "Programa de Vivienda Vacía", las viviendas debían cumplir una serie de condiciones mínimas (i.e., que la superficie útil fuera inferior a 120 metros cuadrados, que la renta de mercado tasada por VISESA no fuera superior a 660 euros al mes, que no hubiera estado ocupada o arrendada a lo largo o durante los doce meses anteriores a la solicitud para su inclusión en el "Programa de Vivienda Vacía" y que fuera una vivienda libre -no calificada como vivienda de protección oficial- y disponible para su uso) y las personas que cedían el uso de las viviendas para su posterior arrendamiento percibían como compensación: 1) la reforma de la vivienda para hacer posible su habitabilidad durante el tiempo que durase la cesión o, alternativamente, el importe de ayuda económica que se estableciese con destino a la reforma directa por parte del cedente con la misma finalidad, sin que el coste de la reforma o de la ayuda fuese superior a 18.000 euros; y 2) un canon o renta periódica o, en su caso, un importe capitalizado, a calcular en función de los precios de mercado, sin que se superase la renta de mercado tasada por VISESA y teniendo en cuenta, en su caso, el importe de la rehabilitación efectuada.

Pues bien, tras estas medidas iniciadas por el Gobierno Vasco a finales del 2002, la Diputación Foral de Bizkaia introduce ahora una serie de medidas fiscales con el mismo objetivo de impulsar el mercado inmobiliario de viviendas en alquiler, que afectan tanto a la imposición directa (i.e., I.R.P.F. e Impuesto sobre Sociedades) como a la indirecta (i.e., Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Y en este sentido, las principales medidas y modificaciones aprobadas en el I.R.P.F. son las siguientes:

- Se declaran como rentas exentas del Impuesto las ayudas prestadas por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a través de la Sociedad Pública "Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A" (VISESA), reguladas en el citado Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el "Programa de Vivienda Vacía", en lo que respecta a los arrendatarios.

- Se incrementan los límites de deducción por alquiler de la vivienda habitual (i.e., la establecida para el arrendatario), que pasan, con carácter general, cuando el porcentaje de deducción es del 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, a 1.600 euros (hasta ahora, 1.200 euros) y, cuando se trata de menores de 35 años y titulares de familia numerosa, en que la deducción es del 25 por ciento, a 2.000 euros (hasta ahora, 1.500 euros).

En este sentido, como novedad, se establece asimismo que la deducción del 25 por ciento, junto con el nuevo límite de 2.000 euros, se aplique también por los arrendatarios de viviendas acogidos a lo dispuesto en el Decreto 316/2002 del Gobierno Vasco, por el que se promueve e impulsa el "Programa de Vivienda Vacía".

- Se incrementa igualmente la deducción por arrendamiento de vivienda regulada en el artículo 76.bis de la Norma Foral del I.R.P.F. (i.e., la establecida para el arrendador), que pasa a ser del 20...

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