García Urbano, J. M.: Nombramiento de auditores en el Registro Mercantil (estudio especial del art. 205 2.º LSA. Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuestiones prácticas). Colegio de Registradores, 293 páginas

AutorManuel Casero Mejías
Páginas2671-2673

    García Urbano, J. M.: Nombramiento de auditores en el Registro Mercantil (estudio especial del art. 205 2.º LSA. Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuestiones prácticas). Colegio de Registradores, 293 páginas.

Una de las mayores novedades de la reforma mercantil, y probablemente la que más protege al socio minoritario en las sociedades anónimas, es la posibilidad de que el socio que reúna el 5 por 100 del capital pueda solicitar del Registrador mercantil el nombramiento de un auditor para auditar las cuentas del ejercicio social siempre que lo pida dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio social. Es el artículo 205.2.; de la Ley de Sociedades Anónimas el que introduce este derecho, y los artículos 314 a 328 del Reglamento del Registro Mercantil desarrollan la forma de proceder al nombramiento. Sin duda se concede con ello un derecho fundamental al accionista minoritario como es el de exigir el examen de la contabilidad social por parte de un experto independiente de la sociedad.

Al ser la primera vez que nuestro Ordenamiento regula este derecho, su puesta en práctica, como no podía ser menos, generó una serie de dificultades, principalmente para los Registradores mercantiles, que hubieran de asumir la obligación de nombrar el auditor cuando proceda. A pesar de la cuidadosa regulación introducida por el Reglamento del Registro Mercantil, lo cierto es que la aplicación de los preceptos reveló la existencia de algunas lagunas difíciles de suplir en la práctica. El propio Reglamento prevé (art. 318) que la decisión del Registrador de nombrar o de denegar el nombramiento es recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, quien procede a la vista del recurso a emitir la consiguiente resolución. Ello ha hecho que sea el Centro Directivo el que haya tenido que interpretar rápidamente estos preceptos reglamentarios.

La novedad que ha supuesto la introducción de este procedimiento hace que los comentarios doctrinales que aparezcan tengan una especial importancia, pues se parte del frío texto legal sin precedente doctrinal o jurisprudencial. De ahí que el libro que comento sea recibido con alegría por todos aquellos que, de una forma u otra, estamos implicados en estos procedimientos de nombramiento de auditores. Sin duda alguna, su autor, José María García Urbano (Abogado del Estado, Registrador de la Propiedad y Notario excedente) es la persona más adecuada para...

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