Crònica legislativa: País Basc

AutorXabier Iriondo Arana
CargoLetrado del Gobierno vasco
Páginas275-281

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Se exponen seguidamente las disposiciones normativas y resoluciones más importantes sobre el euskera publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el año 2002.

Por lo que a la Administración general de la Comunidad Autónoma vasca se refiere, el año 2002 ha sido un año de transición en lo que a normalización lingüística se refiere, lo que se trasluce en una escasez normativa, poco novedosa, y en la relativamente poca incidencia de las disposiciones adoptadas. La mayoría de las normas han sido de rango normativo bajo —órdenes y resoluciones— y se han limitado a convocar y resolver las concesiones de subvenciones en materia de promoción y difusión del euskera que anualmente se convocan. Nueve son las disposiciones normativas que por su mayor relevancia hemos querido destacar en esta crónica que pasaremos a comentar.

Estructura y funcionamiento

En primer lugar, en fecha 18 de febrero de 2002 se publicó el Decreto 34/2002, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (bopv núm. 34, de 18 de febrero). La organización departamental establecida en el artículo 2 mantiene la estructura de la Viceconsejería de Política Lingüística, subdividida en Dirección de Planes de Euskera, Dirección de Promoción del Euskera y Dirección de Coordinación del Euskera.

Por otra parte, siguen adscritos al departamento de Cultura tanto el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (habe) como el órgano colegiado denominado Consejo Asesor del Euskera, regulado por Decreto 132/2000, de 11 de julio, y del que luego comentaremos algo, al haber sido objeto de otra disposición normativa este año 2002.

Por otra parte, mediante el Decreto 179/2002, de 16 de julio (bopv núm. 148, de 7 de agosto), se procedió a la modificación del Decreto de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera.

Con el fin de cumplir con el objetivo, expresamente establecido en el Decreto de estructura orgánica del Departamento de Cultura, de impulsarPage 276 la unificación, normalización y desarrollo del lenguaje administrativo y de la terminología jurídico administrativa en euskera, en el seno del Consejo Asesor del Euskera se constituye por medio de este Decreto la Comisión de Terminología, en calidad de comisión especial.

Las principales funciones de esta Comisión serán establecer las prioridades en materia de terminología, elaborar las propuestas de trabajo, establecer criterios para los trabajos de terminología y establecer prioridades entre los términos concurrentes, aprobar los trabajos de terminología elaborados, proponer los medios adecuados para la difusión de la terminología fijada y recomendar la utilización de dicha terminología.

Asimismo, y teniendo en cuenta las particularidades que tiene la normalización de la terminología, el presente Decreto cree aconsejable que la Comisión de Terminología tenga un régimen especial y que sea competente para realizar propuestas y recomendaciones en dicho ámbito.

Sobre la base de dichas características, se aconseja igualmente la presencia en la Comisión de Terminología de representantes de las instituciones, ámbitos y materias relacionadas con el tema.

Finalmente, el presente Decreto establece que el Pleno del Consejo Asesor del Euskera cuente con un representante del Instituto Vasco de Administración Pública, en calidad de miembro representante de las administraciones públicas.

Subvenciones

La consejera de Cultura, por Orden de 22 de mayo de 2002 (bopv núm. 104, de 4 de junio), adaptó para su aplicación durante el año 2002 la anterior Orden reguladora de las subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera. La cantidad destinada al objeto de estas ayudas es de 805.356,22 € y se dirige a personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera. Las actividades subvencionables que se encuadran dentro de las genéricas expresiones de promoción, difusión y normalización son las establecidas en el artículo 4 de la Orden reguladora de las subvenciones, entre las que destacaremos los programas destinados a la salvaguarda y recuperación del patrimonio del euskera (canciones, versos, dialectos, etc.) Los programas destinados a incentivar el hábito de la lectura en euskera, los programas destinados a garantizar la presencia del euskera en congresos y jornadas.

Otra Orden de la consejera de Cultura, de 29 de mayo de 2002 (bopv núm. 108, de 10 de junio), adapta para su aplicación durante el ejercicioPage 277 2002 la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca y a entidades dependientes o vinculadas a éstas para la implantación o refuerzo de los servicios de normalización lingüística y para el desarrollo del Plan general de promoción del uso del euskera. El objeto de estas convocatorias anuales es apoyar económicamente los servicios de normalización lingüística de los municipios y organismos, que en muchos casos suelen necesitar de esta dotación presupuestaria para funcionar y en ocasiones incluso para existir en determinados municipios.

Los servicios de normalización lingüística, que son los encargados de promover el uso del euskera en los diferentes ámbitos de su competencia, encuentran de este modo un apoyo económico para desarrollar sus planes y para desarrollar el plan general de promoción del euskera en su ámbito de actuación. Asimismo, y al exigirse como requisito para beneficiarse de estas ayudas el de tener el solicitante asignados los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con la normativa en vigor sobre el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas vascas, es también un incentivo para cumplir con dicha normativa y una forma también de controlar quién tiene la rpt en regla y quién no. Por otra parte, se exige para ser beneficiario que el servicio de normalización lingüística esté provisto como mínimo de un técnico de normalización lingüística perteneciente al grupo A o B, con lo que se consigue incentivar la contratación de profesionales de la normalización lingüística para esta tarea, además de dignificar la posición del servicio de normalización, que muy frecuentemente no está dotado de profesionales de la normalización sino de auxiliares administrativos euskaldunes o traductores.

La siguiente orden que tenemos en consideración es la Orden de la consejera de Cultura de 26 de junio de 2002 (bopv núm. 129, de 9 de julio), por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2002 la Orden reguladora de las subvenciones destinadas a la consolidación y afianzamiento del uso del euskera en los medios de comunicación. Esta convocatoria distribuye 3.437.788,00 € entre personas jurídicas públicas o privadas responsables de radios, televisiones y diarios. Los requisitos para los proyectos de prensa escrita son que estén redactados íntegramente en euskera, una mínima periodicidad, una mínima tirada y un número mínimo de páginas. En cuanto a las radios, deberán emitir programas en euskera con una programación mínima de 25 horas semanales, y por lo que se refiere a las televisiones, programas televisivos en euskera con una duración mínima de 10 horas semanales. Esta convocatoria tuvo su origen en las dificultadesPage 278 de viabilidad que encontraban determinados medios de comunicación en euskera, constatándose que las necesidades más amplias en este sentido se encontraban en el ámbito de las revistas infantiles y juveniles, dada la amplitud de las necesidades y la escasez de la oferta existente.

La última Orden que ha merecido nuestra atención es la de 10 de julio de 2002 (bopv núm. 142, de 29 de julio), de la consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2002 la Orden reguladora de las subvenciones para el desarrollo de planes de euskera en entidades del sector privado, quizá la Orden más interesante de cuantas se han publicado.

Mediante esta Orden se destinan 661.282,78 € a las entidades privadas que presenten planes de euskera a implantar en toda la entidad, en una unidad de la entidad o en varias unidades de la misma. A tal efecto, la Viceconsejería de Política Lingüística presenta tres modelos de plan de euskera de los cuales las entidades solicitantes elegirán el que más se adecue a sus objetivos. Las entidades podrán optar también por unos objetivos establecidos en el listado de referencia de la Orden y elaborar su propio plan.

Los modelos de plan que se presentan en la Orden definen los objetivos a lograr por dicho plan en un plazo de tres años, objetivos que se concretan en las relaciones externas y/o internas que en la entidad se van a producir en euskera en los próximos tres años. Los planes habrán de prever también las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y los medios de que disponen para la comunicación y seguimiento del plan. Sirva como ejemplo de uno de los modelos que se presentan a la elección de los solicitantes el modelo E1, en el que se incluyen como objetivos a lograr en el plazo establecido la euskaldunización de las relaciones externas de la entidad, relaciones orales y escritas con ciudadanos, bancos, administraciones públicas, clientes y proveedores.

Se puede comprobar tras el somero análisis de las órdenes del Departamento de Cultura que en el año 2002 no se ha producido innovación alguna en el ámbito subvencional sino que se han adaptado las convocatorias anteriores para el ejercicio de 2002.

Perfiles lingüísticos

Dos son los decretos publicados en 2002 relativos a la determinación de perfiles y fechas de preceptividad de los mismos.

El primero es el Decreto 110/2002, de 21 de mayo (bopv núm. 104, dePage 279 4 de junio), por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos de los puestos de personal de educación especial.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública vasca, establece en su artículo 18 que los alumnos/as deben conseguir «una capacitación real para la comprensión y expresión oral y escrita en las dos lenguas».

Para salvaguardar el derecho de los/as alumnos/as a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano, el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, estableció los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y la fecha de preceptividad en los puestos de trabajo docentes. La regulación específica para los centros de educación secundaria obligatoria y posobligatoria fue establecida en el Decreto 6/2000, de 18 de enero.

Sin embargo, en el sistema educativo existen puestos de trabajo que no están contemplados en el Decreto 47/1993. Así, los puestos de personal laboral de educación especial también requieren una capacitación idiomática para poder desarrollar su labor profesional, vacío que viene a llenar este Decreto.

Por lo tanto, este Decreto establece los criterios de aplicación de los perfiles pl1 y pl2 de educación a los puestos de personal laboral de educación especial y las correspondientes fechas de preceptividad. En su virtud, los puestos de trabajo que requieran atender a los modelos de educación bilingüe B y D sean de pl2 vencido y los puestos de trabajo cuya actividad se desarrolle en el modelo A tengan asignado el pl1, con una fecha de preceptividad no inferior a 3 años a partir de la publicación del presente Decreto.

Por otra parte, los puestos de trabajo de fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y asistentes sociales de educación especial tendrán asignado el pl2 y la fecha de preceptividad se fijará en la correspondiente rpt en atención a la situación idiomática de los centros de su circunscripción.

El segundo es el Decreto 182/2002, de 23 de julio (bopv núm. 152, de 4 de junio), por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes de las enseñanzas de régimen especial y educación permanente de personas adultas.

Al igual que en el caso anterior, el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, dejó pendiente la regulación de los criterios correspondientes a los puestos de trabajo docentes en las enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas y los puestos de trabajo del Servicio de Inspección Técnica de Educación y de los Servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia. El Decreto 343/2001, de 11 de diciembre, establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos dePage 280 trabajo de la Inspección de Educación. A su vez, el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, y el Decreto 386/2001, de 26 de diciembre, establecen el régimen de asignación de perfiles en los puestos de trabajo de los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia. Quedaba pendiente, por lo tanto, la regulación de los perfiles lingüísticos en las enseñanzas de régimen especial (escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música, escuelas de arte, etc.) y educación de personas adultas, vacío que viene a llenar este Decreto.

Los criterios de asignación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad correspondientes se establecen en el artículo 8 de este Decreto que literalmente dice que «el perfil lingüístico y las fechas de preceptividad de los puestos de trabajo docentes de las enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El porcentaje de euskaldunes y otras características sociolingüísticas de la zona de influencia de cada centro.

b) La planificación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con objeto de garantizar la efectiva opción del alumnado a cursar sus estudios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) La oferta de educación en euskera por parte de los centros de la zona.

d) La progresiva implantación de enseñanza en euskera en cada uno de los centros docentes.

e) El tratamiento lingüístico recogido en el proyecto educativo de cada centro, con objeto de atender a sus necesidades y objetivos específicos.»

Otras disposiciones

La última de las disposiciones que hemos destacado en el año 2002 es el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2002 por el cual se prorroga el periodo de aplicación del Plan de normalización del uso del euskera en la Administración pública de Euskadi para el periodo 1998-2002.

El Plan de normalización del uso del euskera en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el periodo 1998-2002 fue aprobado por el Gobierno vasco en Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2002 y publicado en el bopv de 27 de noviembre del mismo año.

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El II Plan tenía como objetivo la normalización progresiva del uso del euskera en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi al objeto de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos. El ámbito de influencia del Plan es el conjunto de los departamentos y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (excluidos, por contar con planes propios, los cuerpos docentes y la Ertzaintza) y las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración pública vasca (excepto Osakidetza, que desarrollará, por Ley, su plan propio).

En virtud del presente Acuerdo se da a la Administración de la Comunidad Autónoma el plazo de un año, a contar desde el 31 de diciembre de 2002, para la elaboración y aprobación del nuevo plan de normalización del uso del euskera. Por lo tanto, el II Plan estará en vigor hasta la aprobación del plan correspondiente al tercer periodo de planificación (2003-2007).

Como se habrá podido comprobar, el 2002 ha sido realmente un año de transición para el Gobierno vasco en lo que a la normativa del euskera se refiere.

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