Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. (BOA núm. 137, de 15 de julio de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas35-36
www.actualidadjuridicaambiental.com
35
Autonómica
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de septiembre de 2014
Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de
Espacios Naturales Protegidos de Aragón. (BOA núm. 137, de 15 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Espacios Naturales Protegidos; Biodiversidad; Parque Nacional; Planes de
Ordenación de los Recursos Naturales; Áreas Naturales Singulares
Resumen:
Esta reforma responde a la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón de
una herramienta legal de ordenación en materia de espacios protegidos que se adapte a toda
la normativa aplicable hasta la fecha y a consolidar el proceso iniciado mediante la Ley
6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Se adapta a la
normativa estatal de carácter básico, en concreto, a la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red
de Parques Nacionales, en cuanto a la definición de Parque Nacional, y a la Ley 11/2012,
de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que permite
unificar en un solo documento las normas reguladoras de espacios protegidos coincidentes
así como sus mecanismos de planificación. Asimismo, incorpora las novedades
introducidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Desde un punto de vista procedimental, la reforma persigue una simplificación de trámites
administrativos y la eliminación de aquellos mecanismos de intervención administrativa,
que por su propia complejidad, resultan ineficaces. En esta línea, se clarifica el
procedimiento de declaración de los Espacios Naturales Protegidos y se disminuyen los
trámites para aprobar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) a través
de un procedimiento más ágil, incluyendo una sola información pública previa a su
declaración definitiva; además se suprime la necesidad de contar con una aprobación inicial
y otra provisional, y se incluye con carácter general un plazo de dos años para su
aprobación.
En cuanto a su contenido concreto, la presente ley mantiene las categorías tradicionales de
Espacios Naturales Protegidos, pero matiza su definición. Permite la posibilidad de crear
Espacios Naturales Protegidos transfronterizos y de constituir Zonas Periféricas de
Protección y Áreas de Influencia Socioeconómica en todas las categorías de Espacios
Naturales Protegidos. En relación con el PORN, se suprime del contenido mínimo del plan
la obligación de incorporar un listado de planes y proyectos sometidos al procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental, tal y como venía exigiéndose hasta la fecha. En cuanto
a los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos, se desarrollan en la

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