Crònica legislativa: Astúries

AutorJosé Manuel Pérez
CargoProfesor titular de derecho administrativo Universidad de Oviedo
Páginas514-526

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(Del 1980 al primer semestre del 2006)

Legislación y jurisprudencia sobre el asturiano y el gallego-asturiano

Con el objetivo de incorporar la visión de la situación lingüística de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (en concreto, del asturiano y del gallego-asturiano) a la sección de legislación y jurisprudencia, en esta primera comparecencia en la Revista de Llengua i Dret, haremos una crónica histórica de las normas más relevantes en materia lingüística, tomando como punto de partida el Estatuto de autonomía y como punto de llegada el primer semestre de 2006, así como de aquellos pronunciamientos jurisprudenciales de mayor trascendencia. La selección se ha hecho teniendo en cuenta las principales obsesiones (la confusa y cambiante denominación de la lengua, la sucesión continua de órganos administrativos de nula o escasa operatividad...) y los largos silencios, tanto en tiempo como en espacio, de los poderes públicos asturianos en su conflictiva relación con las lenguas propias de su comunidad.

I Marco estatutario

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (boe núm. 9, de 11 de enero de 1982), fue modificado por las leyes orgánicas 3/1991, de 13 de marzo (boe núm. 63, de 14 de marzo); 1/1994, de 24 de marzo (boe núm. 72, de 25 de marzo), y 1/1999, de 5 de enero (boe núm. 7, de 8 de enero). El Estatuto de Autonomía configura el estatuto legal de la lengua asturiana en los siguientes términos:

Artículo 4 (Título Preliminar): «1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje. 2. Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable».

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Artículo 10.1. (Título I. De las competencias del Principado de Asturias). El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en: «20. Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución. 21. Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias».

El Estatuto de Autonomía rehuye cualquier calificación de la lengua asturiana, empleando el término bable para referirse a ella, y limitándose a reconocer una realidad, su existencia, y a admitir que tiene «variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias». En este sentido, no hace mención alguna al gallego-asturiano.

II Legislación de carácter general

Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de la Asturianía (bopa, núm. 114, de 17 de mayo de 1984; modificada por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, bopa núm. 301, de 31 de diciembre de 1999). La Ley 3/1984 prevé, al regular el reconocimiento de la asturianía de las comunidades asturianas en el exterior, que el Consejo de Gobierno promoverá, en cooperación con dichas comunidades asturianas, «cursos o ciclos especiales sobre el bable» (art. 10).

Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, de 18 de junio de 1997 (bopa núm. 166, de 18 de julio de 1997; modificado por la Resolución del Pleno de la Junta, de 26 de julio de 1999, y por Ley aprobada por el Pleno de la Cámara en la sesión extraordinaria celebrada el 26 de julio de 1999), cuyo artículo 11 dispone que «en el marco de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía y, en su caso, por la legislación que lo desarrolle, los Diputados podrán utilizar el bable en el ejercicio de sus funciones parlamentarias».

Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano (bopa núm. 73, de 28 de marzo de 1998), que pretende profundizar en aspectos tales como el uso, la enseñanza, la promoción en los medios de comunicación, con el fin de dar satisfacción a la actual demanda social y dotar de un marco legal más nítido a las acciones emprendidas, hasta el momento de su aprobación, por la Administración del Principado de Asturias. Esta norma destaca, básicamente, por recono-Page 516cer «el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el bable/asturiano y establecer los medios que lo hagan efectivo» (art. 3.a), y que «se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias» (art. 4.2). Derechos de conocimiento y uso que se extienden al gallego-asturiano «en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia» (art. 2).

Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (bopa núm. 75, de 30 de marzo de 2001), cuyo objeto es «la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del Patrimonio Cultural de Asturias, de manera que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y transmitido en las mejores condiciones a las generaciones futuras» (art. 1.1); patrimonio cultural que incluye los bienes de naturaleza no material (art. 1.4), por tanto, la lengua, ya que como se señala en el propio preámbulo de la Ley, «la elección del término «cultural» indica, sin embargo, que en su redacción aparecen aspectos como las manifestaciones lingüísticas, las costumbres, las expresiones artísticas de tradición oral y otras formas de expresión comunitarias que deben ser protegidas, mediante su estudio y el apoyo a su transmisión a las generaciones futuras, más allá incluso de su reflejo en objetos o bienes materiales de interés histórico».

Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios (bopa núm. 287, de 13 de diciembre de 2002), recoge como principio general, en su artículo 15.4, que «el Principado de Asturias protegerá y fomentará el uso del bable, en relación con los derechos de información al consumidor y usuario reconocidos por esta Ley».

III Legislación de carácter sectorial
A)Administración del Principado de Asturias: estructura administrativa

Decreto 73/1983, de 29 septiembre, por el que se crea la Comisión para la realización de los estudios previos a la aprobación de un programa de fomento y protección del bable (bopa núm. 228, de 5 de octubre).

Decreto 104/1985, de 17 de octubre, por el que se crea la Oficina de promoción, seguimiento y control de las actuaciones en política lingüística (bopa núm. 256, de 7 de noviembre), cuya finalidad era coordinar, planificar y controlar los programas del Principado en defensa y promoción del bable.

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Decreto 48/1988, de 30 de marzo, de organización y funcionamiento del Consejo de Cultura (bopa núm. 87, de 15 de abril), al que correspondía, entre otras funciones, «el estudio de aquellas normas y medidas generales que afecten a la protección y promoción de la lengua asturiana» (artículo 2.d).

Decreto 73/1994, de 29 de septiembre, por el que se regula la Comisión Asesora para la Normalización Lingüística (bopa núm. 259, de 9 de noviembre), cuya actuación, como órgano asesor para el desarrollo del proceso de la lengua asturiana (art. 1), se centraba en el ámbito de la enseñanza, la toponimia y el uso público y social (art. 2).

Decreto 85/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (bopa núm. 176, de 30 de julio; modificado por el Decreto 33/2005, de 28 de abril, bopa núm. 111, de 16 de mayo), por el que se crea la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística, a la que se encomienda «la planificación, ejecución, coordinación con otras administraciones, control y evaluación de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano, así como su protección, promoción y difusión» (art. 8.2), funciones que son desarrolladas junto con la Oficina de Política Lingüística (art. 11).

Decreto 205/2003, de 2 de octubre, de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Emigración (bopa núm. 241, de 17 de octubre), que prevé el desarrollo de programas específicos de lengua asturiana para reforzar los vínculos de la población emigrante y sus descendientes con Asturias, reafirmando los elementos identitarios (art. 2.2).

B)Academia de la Llingua Asturiana

Decreto 33/1980, de 15 de diciembre, por el que se crea la Academia de la Llingua Asturiana (bocra núm. 13, de 16 de julio de 1981).

Decreto 9/1981, de 22 de diciembre, aprobando los Estatutos de la Academia de la Llingua Asturiana (bocra núm. 14, de 22 de diciembre).

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de abril de 1995, por el que se modifican los Estatutos de la Academia de la Llingua Asturiana (bopa núm. 136, de 14 de junio).

Resolución de 6 de noviembre de 2002 (bopa núm. 27, de 3 de febrero de 2003), de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acredita aPage 518la Academia de la Llingua Asturiana como entidad organizadora de actividades de formación permanente del profesorado.

C)Enseñanza no universitaria

En el curso 1984-1985 tienen su origen los convenios del Ministerio de Educación con la Administración del Principado de Asturias para impartir en la educación primaria la asignatura de lengua asturiana. La Resolución de 26 de julio de 1994, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección (boe núm. 190, de 10 de agosto), da publicidad al anexo al convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el que se regula la enseñanza de las asignaturas de lengua y cultura asturiana en educación primaria y de lengua asturiana en la secundaria. Al gallego-asturiano se le denomina «modalidad lingüística».

Decreto 67/1989, de 4 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación del Principado de Asturias para la Enseñanza no Universitaria (bopa núm. 129, de 5 de junio; modificado por el Decreto 27/1992, de 20 de marzo, bopa núm. 80, de 4 de abril), en el que se prevé la participación del Servicio de Política Lingüística.

Decreto 89/1994, de 22 de diciembre (bopa núm. 29, de 6 de febrero de 1995), por el que se crea el Registro General de Capacitación en Lengua Asturiana y en Astur/Gallego.

Ley del Principado de Asturias 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar (bopa núm. 302, de 31 de diciembre de 1996), que tiene, entre sus competencias, emitir su opinión, vía informe, sobre las «disposiciones en relación con la enseñanza y el fomento de la lengua asturiana» (art.9.f). Desarrollada a través del Decreto 62/1997, de 11 de septiembre (bopa núm. 226, de 29 de septiembre).

Decreto 39/2001, de 5 de abril, por el que se regula el Registro General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano (bopa núm. 89, de 18 de abril). La inscripción en el mismo constituye un requisito indispensable para impartir las enseñanzas de asturiano y gallego-asturiano. El Decreto ha sido desarrollado por la Resolución de la Consejería de Educación y Cultura, de 26 de abril de 2001 (bopa núm. 102, de 4 de mayo), por la que se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro General de Capacitación y la obtención de la correspondiente certificación de capacitación en bable/asturiano y en gallego-asturiano.

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Resolución de 6 de abril de 2001 (bopa núm. 95, de 25 de abril), de la Consejería de Educación y Cultura, que regula la solicitud, registro, confección y traslado de los libros de escolaridad de la enseñanza básica, y aborda el tratamiento de las enseñanzas de lengua asturiana y literatura.

Decreto 63/2001, de 5 de julio, de reglamento orgánico de los centros de educación básica (bopa núm. 170, de 23 de julio), que prevé la creación del área de lengua asturiana y literatura en el Departamento de Ámbito Sociolingüístico (art. 26.1.b).

Resolución de 6 de agosto de 2001 (modificada por la Resolución de 5 de agosto de 2004; bopa núm. 191, de 17 de agosto de 2001), de la Consejería de Educación y Cultura, de organización y funciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria e Institutos de Educación Secundaria, que junto con las Instrucciones de 25 de abril de 2002, de la Viceconsejería de Educación, regulan las enseñanzas de lengua asturiana y literatura en la educación primaria en los centros públicos del Principado de Asturias.

Decreto 69/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y definición del currículo de Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias (bopa núm. 149, de 28 de junio; modificado por el Decreto 46/2003, de 29 de mayo, bopa núm. 138, de 16 de junio, y por el decreto 71/2004, de 16 de septiembre, bopa núm. 235, de 8 de octubre), que configura la asignatura de lengua asturiana y literatura como materia optativa durante toda la etapa.

Decreto 70/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y definición del currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias (bopa núm. 149, de 28 de junio; modificado por el Decreto 72/2004, de 16 de septiembre, bopa núm. 234, de 7 de octubre), que configura la asignatura de lengua asturiana y literatura como materia optativa para todas las modalidades de bachillerato, con dos niveles.

Resolución de 20 de febrero de 2004 (bopa núm. 59, de 11 de marzo), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones a la edición de libros de texto para la enseñanza del asturiano en la eso.

Resolución de 15 de febrero de 2005 (bopa núm. 48, de 28 de febrero), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones a la edición de libros de texto para la enseñanza del asturiano en la eso.

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Resolución de 24 de octubre de 2005 (bopa núm. 261, de 11 de noviembre), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado 2005-2006, en el que, siguiendo los planes precedentes (resoluciones de 25 de octubre de 2001, 24 de octubre de 2002, 14 de octubre de 2003 y 19 de octubre de 2004), se establece como línea prioritaria y como programa específico de formación continua la lengua y cultura asturianas.

Acuerdo de 29 de diciembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la plantilla orgánica de los centros públicos docentes no universitarios del Principado de Asturias (bopa núm. 38, de 16 de febrero de 2006).

Resolución de 3 de febrero de 2006 (bopa núm. 54, de 1 de marzo), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones a la edición de libros de texto para la enseñanza del asturiano en el bachillerato.

D)Enseñanza universitaria

Real decreto 1295/1985, de 3 julio (boe núm. 183, de 1 de agosto) y Real decreto 2587/1985, de 20 noviembre (boe núm. 10, de 11 de enero de 1986), que aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus normas complementarias. El artículo 6 prevé que «la lengua asturiana tendrá el tratamiento adecuado, de acuerdo con la legislación. Nadie será discriminado por razón de su uso».

Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (bopa núm. 290, de 17 de diciembre), que en su artículo 6.2 prevé que «la lengua asturiana será objeto de estudio, enseñanza e investigación en los ámbitos que correspondan. Asimismo su uso tendrá el tratamiento que establezca el Estatuto de Autonomía y la legislación complementaria, garantizándose la no discriminación de quien la emplee».

En relación con el ámbito universitario, conviene destacar que en el curso 1985-1986 la enseñanza del asturiano entra oficialmente en la Universidad de Oviedo, mediante dos asignaturas optativas en la Escuela de Magisterio. Posteriormente, se introducen diversas asignaturas de filología asturiana o lengua asturiana en las titulaciones de filología románica y filo-Page 521logía española. En el curso 1994-1995 se ponen en marcha los títulos oficiales de especialista en filología asturiana, impartido en la Facultad de Filología (56 créditos, dirigido a los licenciados de cualquier rama de filología y que capacita al profesorado para impartir la asignatura de llingua asturiana en la educación secundaria), y de experto en filología asturiana, impartido en la Escuela Universitaria de Magisterio (42 créditos, dirigido a maestros y diplomados en egb y que capacita al profesorado para impartir la asignatura de llingua asturiana en la educación primaria).

E)Toponimia

Decreto 62/1998, de 29 de octubre (bopa núm. 263, de 13 de noviembre), de la Consejería de Cultura, por el que se regula la Junta de Toponimia del Principado de Asturias, como órgano asesor para impulsar el conocimiento de la toponimia y la normalización de topónimos.

Decreto 38/2002, de 4 de abril (bopa núm. 90, de 19 de abril) de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se regula la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias, que sustituye a la creada en 1998 en las tareas de investigación y normalización de los topónimos.

Decreto 98/2002, de 18 de julio (bopa núm. 196, de 23 de agosto), de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana.

Decreto 30/2005, de 21 de abril (bopa núm. 103, de 6 de mayo), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Carreño.

Decreto 31/2005, de 21 de abril (bopa núm. 103, de 6 de mayo), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de El Franco.

Decreto 33/2005, de 21 de abril (bopa núm. 103, de 6 de mayo), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Llanes.

Decreto 72/2005, de 7 de julio (bopa núm. 172, de 26 de julio), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Gozón.

Decreto 73/2005, de 7 de julio (bopa núm. 172, de 26 de julio), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Llangréu.

Decreto 74/2005, de 7 de julio (bopa núm. 172, de 26 de julio), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Lena.

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Decreto 115/2005, de 17 de noviembre (bopa núm. 279, de 2 de diciembre), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Villaviciosa.

Decreto 116/2005, de 17 de noviembre (bopa núm. 279, de 2 de diciembre), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Sariegu.

Decreto 117/2005, de 17 de noviembre (bopa núm. 279, de 2 de diciembre), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Bimenes.

Decreto 118/2005, de 17 de noviembre (bopa núm. 279, de 2 de diciembre), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Cabranes.

F)Promoción y normalización del uso social del asturiano y del gallego-asturiano

Decreto 21/1985, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones para el fomento de la cultura y promoción artística (bopa núm. 64, de 16 de marzo), que contempla de forma específica las actividades dirigidas a la promoción y difusión del empleo del bable. Desde entonces se publican, anualmente, resoluciones de la Consejería competente en materia de cultura que ofrecen becas, subvenciones y premios para la promoción, estudio o difusión de la lengua asturiana y del gallego-asturiano, a través de traducciones, estudios, folclore, ediciones, libros de texto, publicidad, medios de comunicación, etc.

Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social (bopa núm. 69, de 24 de marzo de 2003; modificada por la Ley 2/2006, de 16 de febrero, bopa núm. 47, de 27 de febrero), establece entre los principios de actuación del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, «la promoción de la cultura y la educación, con especial protección del bable, mediante la promoción de su uso y difusión en los medios de comunicación social» (art. 3.f).

Plan de Normalización Social del Asturiano 2005-2007, presentado por el Consejo de Gobierno al Pleno de la Junta General del Principado, que lo aprobó, junto con una resolución complementaria, en la sesión del día 23 de julio de 2005. El Plan tiene como objetivo general diseñar «un conjunto de medidasPage 523que favorezcan el uso social del asturiano, su protección y promoción»; en este sentido, pretende «sentar las bases de una normalización social de la lengua autóctona, entendiendo que existen déficits en las funciones sociales [de la misma], que tenderán a superarse con medios específicos, respetando siempre los principios de libertad y voluntariedad en su uso por parte de la ciudadanía».

Resolución de 10 de enero de 2006 (bopa núm. 24, de 31 de enero; modificada por la Resolución de 9 de febrero de 2006, bopa núm. 37, de 15 de febrero), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria conjunta de subvenciones a las entidades locales para el 2006 en el ámbito de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en régimen de concurrencia competitiva. La línea 2 incluye, como susceptible de ayuda, la «normalización social del asturiano y del gallego-asturiano».

Resolución de 1 de febrero de 2006 (bopa núm. 54, de 1 de marzo), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones para la promoción de la música en asturiano y, en su ámbito, en gallego-asturiano.

Resolución de 1 de febrero de 2006 (bopa núm. 54, de 1 de marzo), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones a empresas privadas para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

Resolución de 1 de febrero de 2006 (bopa núm. 54, de 1 de marzo), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones con destino a estudios realizados en o sobre el asturiano o el gallego-asturiano.

Resolución de 1 de febrero de 2006 (bopa núm. 54, de 1 de marzo), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones con destino a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

Resolución de 1 de febrero de 2006 (bopa núm. 54, de 1 de marzo), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la creación literaria en asturiano o gallego-asturiano.

Resolución de 3 de febrero de 2006 (bopa núm. 54, de 1 de marzo), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que sePage 524convocan subvenciones para la promoción de actividades cinematográficas y de vídeo en asturiano o gallego-asturiano.

Resolución de 3 de febrero de 2006 (bopa núm. 54, de 1 de marzo), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano.

Resolución de 7 de marzo de 2006 (bopa núm. 83, de 10 de abril), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

G)Administración local

Ordenances Municipales sobro oficialidá de la llingua asturiana aprobadas por el Ayuntamiento de Nava, el 8 de junio de 2001 (bopa núm. 242, de 18 de octubre), por las que se regulan los derechos lingüísticos y los usos oficiales de la lengua asturiana en el Concejo de Nava.

Ordenanza Municipal sobre el uso del bable/asturiano aprobada por el Ayuntamiento de Villaviciosa, el 10 de junio de 2002 (bopa núm. 144, de 22 de junio), que reconoce, entre otros aspectos, el derecho de uso del asturiano, como lengua tradicional, ante la Administración del Concejo de Villaviciosa.

Reglamentu d’usu del billingüísmu en Conceyu Llena aprobado por el Ayuntamiento el 24 de febrero de 2004, regulador de los usos de la lengua asturiana en el Concejo de Lena.

IV Jurisprudencia
A)Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1996, de 15 de febrero (rtc 1996/27). Desestima el recurso de amparo interpuesto por el partido Andecha Astur contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de Asturias que declara la no proclamación de la candidatura y contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 10 de febrero de 1996, que de-Page 525sestima el recurso interpuesto contra el acto de la Administración electoral. La Sentencia se basa en la no oficialidad del bable, que era la lengua en la que se había presentado la documentación electoral. Se formula un voto particular favorable a otorgar el amparo.

Sentencia del Tribunal Constitucional 48/2000, de 24 de febrero (rtc 2000/48). Estima el recurso de amparo interpuesto por el partido Andecha Astur contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de Asturias que no proclama su candidatura y contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Oviedo, de 19 de febrero de 2000, que desestima el recurso contencioso electoral interpuesto contra el acuerdo de proclamación de candidaturas. El tc modifica su tesis anterior sobre la base de que con la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable, la situación jurídica ha cambiado. Asumiendo los argumentos del Fiscal, se considera que el asturiano, sin ser cooficial, es una lengua propia del Principado o «lengua tradicional de Asturias», cuyo fomento y protección se halla hoy concretado.

Sentencia del Tribunal Constitucional 49/2000, de 24 de febrero (rtc 2000/49). Desestima el recurso de amparo interpuesto por el partido Bloque de la Izquierda Asturiana (bia) contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias sobre subsanación de irregularidades en las candidaturas al Congreso de los Diputados y al Senado y contra el Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 5 de Oviedo, de 19 de febrero de 2000, por el que no admite el recurso interpuesto por el bia contra el anterior acuerdo. El tc fundamenta la desestimación del amparo, en este caso, en la no idoneidad del amparo electoral, debiendo ser el amparo constitucional ordinario el cauce procedimental a seguir. Se formula un voto particular favorable a la tramitación y resolución del recurso de amparo electoral.

B)Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), de 17 de febrero de 2004 (rj 2004/1419). Desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Llangréu contra la Sentencia de 25 de mayo de 2001, de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llangréu de 25 de septiembre de 1997, que declaraba la oficialidad de la Llingua Asturiana dentro del Concejo. La argumen-Page 526tación mantenida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (y reiterada ante casos idénticos en sus sentencias de 11 y 21 de febrero de 2000, 5 de octubre de 2000, 8 de junio y 24 de septiembre de 2001) se basa en la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia lingüística. Por esta razón, el ts desestima la casación.

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