La información en campaña electoral

AutorYolanda Fernández Vivas

4. LA INFORMACIÓN EN CAMPAÑA ELECTORAL

Los medios de comunicación social, especialmente la radio y la televisión, son las principales fuentes de información de los ciudadanos y su papel durante la campaña electoral cobra muchísima importancia83. Por ello, los partidos políticos aprovechan al máximo la acción informativa en su beneficio electoral84.

Las leyes que regulan los medios de comunicación establecen que durante las campañas electorales se aplica el régimen especial que prevén las normas electorales, atribuyendo su aplicación y control a la Junta Electoral Central, o, en su caso, a la Junta Electoral que corresponda85.

La legislación electoral no lleva a cabo una regulación específica respecto de la información electoral y se limita únicamente a establecer que los medios de comunicación de titularidad pública deben respetar el pluralismo político y social, así como la neutralidad informativa, encargándose de velar por su cumplimiento la Junta Electoral competente86. Esta obligación que recae en los medios de comunicación de titularidad pública se extiende también a las emisoras de televisión privada87, a las emisoras de radio municipales88 y a las emisoras de televisión local por ondas terrestres, cualquiera que sea su forma de gestión89.

Los principios que acabamos de mencionar (neutralidad informativa, pluralismo político y social, etc) son algunos de los principios básicos en los que se inspira la actividad de los medios de radiodifusión: objetividad, veracidad e imparcialidad en las informaciones, el respeto al pluralismo político y social, y el respeto de la igualdad consagrado en el artículo 14 CE90. Pues bien, estos principios son exigibles durante la campaña electoral en la misma medida que lo son en cualquier otro momento91, aunque con unas garantías específicas. Así, por ejemplo, se articula un sistema especial de control y de garantía del pluralismo político a través de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999.

  1. Programación informativa

    Los medios de comunicación de titularidad pública y las emisoras privadas de televisión durante el período electoral suelen modificar su programación para incorporar en la misma programas especiales sobre las elecciones, informativos sobre el desarrollo de los diferentes actos electorales que llevan a cabo las diferentes candidaturas, o incluso debates electorales92. A todo ello hay que prestar especial atención, ya que suponen en la práctica el método a través del cual los ciudadanos se forman una opinión93.

    Por lo que se refiere a los especiales informativos que las cadenas de televisión emiten durante la campaña electoral tras los programas de noticias, la Junta Electoral Central considera que debe aplicarse el derecho de acceso de los grupos políticos significativos garantizado en el artículo 20.3 CE, respetando el pluralismo de la sociedad94. Para ello, la Junta Electoral acordó que el criterio que se debía utilizar es un criterio proporcional basado en los resultados electorales anteriores95. De esta manera, los medios de comunicación de titularidad pública cumplirían con las exigencias de neutralidad informativa y respeto al pluralismo político96. En todo caso, le corresponde a la Junta Electoral Central velar por la defensa de estos principios, tanto por el respeto a la adecuada proporción en los tiempos de emisión como por el debido tratamiento de la imagen y del contenido de la información.

    En el caso de elecciones autonómicas, se tiene en cuenta la representación en la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma97.

    En cuanto a la información sobre la campaña electoral que se emite en los programas habituales de noticias de los medios de comunicación de titularidad pública, únicamente se exige a los medios que cumplan con los principios establecidos en el artículo 66 LOREG, esto es, neutralidad informativa y pluralismo político y social, así como que cumplan con los principios que se fijan en el artículo 4 ERTV98.

  2. Entrevistas

    Los medios de comunicación de titularidad pública que, durante el período electoral, decidan emitir entrevistas con representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, deberán ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral competente, según el ámbito de difusión del medio de que se trate, con cinco días de antelación al inicio de la emisión de las entrevistas. En esa comunicación que remiten a la Junta Electoral debe constar la fecha y hora de emisión de las entrevistas, las entidades políticas invitadas, la aceptación por las mismas, en su caso, y la duración de la entrevista99.

    Tras recibir la comunicación del medio, la Junta Electoral competente lo publicará inmediatamente en el Boletín Oficial que corresponda, con el fin de que, en el plazo de un día desde su publicación, las entidades políticas afectadas puedan examinar la comunicación remitida y formular los recursos que estimen pertinentes100.

    También se ha establecido a través de Acuerdos y Resoluciones de la Junta Electoral Central que, en las entrevistas programadas por los medios de comunicación de titularidad pública con determinadas entidades políticas, tienen derecho a intervenir representantes de cada una de las entidades políticas concurrentes a las elecciones que, teniendo representación parlamentaria en la última legislatura, lo soliciten101. A estas entrevistas con los líderes políticos no les son de aplicación los criterios de distribución de espacios de propaganda electoral recogidos en el artículo 64 LOREG102. Además, todas las entrevistas deben grabarse simultáneamente o adoptando el mecanismo necesario para que cada uno de los líderes políticos, al grabar su entrevista, no tenga conocimiento de las entrevistas de los demás103.

    Si durante la campaña electoral un medio de comunicación realizara entrevistas con los líderes políticos con representación parlamentaria, exceptuando al candidato de alguna formación política, el medio podría incurrir en responsabilidad penal y administrativa por cometer una infracción grave del pluralismo y de la neutralidad informativa104. En ese caso, están legitimados para interponer el recurso contra las decisiones y actuaciones del Director y de los órganos de administración y dirección de los medios de comunicación de titularidad pública, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones, a través de sus representantes legales105. En el recurso, se indicará el acto que se recurre, así como la razón de su impugnación. Este recurso deberá interponerse en el plazo de 24 horas desde que se adopta el acuerdo o se realiza el acto recurrible.

    En las elecciones legislativas de marzo de 1996, RTVE había previsto, coincidiendo con el cierre de la campaña electoral, una entrevista con el candidato de una entidad política en el último día de la campaña. La Junta Electoral Central prohibió su emisión, al considerar que vulneraba el principio de neutralidad informativa de los medios de titularidad pública que consagra el artículo 66 LOREG, indicando al Director de RTVE que podía programar y emitir dicha entrevista en una fecha anterior, y sin perjudicar a las restantes entidades políticas106.

  3. Debates

    La legislación electoral española no prohíbe la fórmula de los debates televisivos durante el período electoral en los que participan los líderes políticos. Existe, por tanto, un vacío legal, ya que la legislación electoral española nada prevé al respecto107. En este sentido, la Junta Electoral Central ha confirmado de manera reiterada que no existe ningún inconveniente legal para la celebración de debates electorales entre las distintas entidades políticas concurrentes al proceso electoral en los medios públicos de comunicación, siempre que se garantice la igualdad de oportunidades, la equidad y la proporcionalidad108.

    Admitida, por tanto, la posibilidad de celebrar debates electorales, su celebración debe ajustarse al...

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